REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-H-2010-001186

SOLICITANTES: EDDER JOSE CLARK RODRIGUEZ y SILMARIS DHAMELIS GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.435.087 y V-10.856.876 respectivamente.

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Logrado en Audiencia de Mediación).

Los hechos:
En fecha 10 de Diciembre de 2.010, se recibe escrito presentado por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna acuerdo suscrito por los ciudadanos EDDER JOSE CLARK RODRIGUEZ y SILMARIS DHAMELIS GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.435.087 y V-10.856.876 respectivamente, contentivo al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual fue debidamente homologado por este Despacho en fecha 15 de Diciembre de 2.010.
Seguidamente, en fecha 18 de Septiembre de 2.012, comparece el ciudadano EDDER JOSE CLARK RODRIGUEZ, antes identificado, a los fines de solicitar el Cumplimiento Voluntario de dicha sentencia.
Así las cosas, en fecha 18 de Diciembre de 2.012, se fijó Audiencia Especial entre las partes en juicio ante la Juez, para el día 21 de Diciembre de 2.012, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“La madre señalo que ella le permite ver a sus hijos que es el padre quien se dirige en forma inapropiada vía telefónica al trabajo. Indico la madre que requería de una aumento de la manutención, exponiéndose que el motivo de esta audiencia era para el cumplimiento del régimen de convivencia, lo cual no obstaba para que si ellos acordaban una modificación se hiciera constar en acta y se le otorgara la respectiva Homologación de ley, en este estado se converso sobre la necesidad de dar cumplimiento al régimen establecido en audiencia anterior de fecha 28 de junio de 2.012. Estando ambos progenitores en la disposición de cumplir con el régimen de convivencia. Igualmente el padre expreso que estaba dispuesto en aumentar la manutención de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en la cantidad de Seiscientos Bolívares Mensuales los cuales depositaria en un único pago mensual, en este acto hizo entrega de la cantidad de Quinientos Bolívares a la madre a los efectos de complementar la cantidad para los gastos navideños en Un mil quinientos bolívares. La madre recibió la cantidad indicada y ambas partes estuvieron de acuerdo en la modificación de manutención ante señalada.”

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los beneficiarios en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) y seis (06) años de edad respectivamente, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos EDDER JOSE CLARK RODRIGUEZ y SILMARIS DHAMELIS GARCIA RAMIREZ, ut Supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000008-2013 y se publicó siendo las 10:07 a. m.
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro
LLA/MC/Daglys.-
KP02-H-2010-001186