REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2013-000367

Solicitantes: CARMEN RAMONA TIMAURE y RENNY YACKSON REYES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.917.690 y V-16.088.527, respectivamente.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
, de diez (10) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos CARMEN RAMONA TIMAURE y RENNY YACKSON REYES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.917.690 y V-16.088.527, respectivamente; en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA, de diez (10) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, depositados en una cuenta aperturada a nombre de la abuela materna.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, terapias de lenguajes, medicamentos, uniformes y utiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre, en un cien por ciento (100%).
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos de niño Jesus y estrenos, (vestidos y calzados propios de la época)) serán aportados por el padre, en su totalidad.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por la abuela materna y padre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA, de diez (10) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero


La Secretaria


Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 219-2013 y se publicó siendo las 01:35 p.m.


La Secretaria


Abg. Merly Camacaro


LLA/crismar