REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2013-000361

Solicitantes: NELIANA MARIA VIVAS MEDINA y RAFAEL ORLANDO SOUBLE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.785.237 y V-15.229.946, respectivamente.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) de ocho (08), de cuatro (04), seis (06) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos NELIANA MARIA VIVAS MEDINA y RAFAEL ORLANDO SOUBLE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.785.237 y V-15.229.946, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos, un fin de semana, cada quince días, empezando el sábado a las ocho de la mañana y retornándolos el domingo, a las cinco de la tarde.
SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares, puentes y feriados, vacaciones de los progenitores, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos, dependiendo de las actividades laborales de cada uno, este 2013 los niños compartirán con su padre en carnaval y con su madre en semana santa.
TERCERO: En cuanto al cumpleaños de los niños los celebraran por separado.
CUARTO: En cuanto al día de la madre y del padre, los niños lo pasaran con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
QUINTO: En cuanto a las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternando el compartir en años sucesivos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de ocho (08), de cuatro (04), seis (06) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

La Secretaria


Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 210-2013 y se publicó siendo las 08:58 a.m.

La Secretaria


Abg. Merly Camacaro


LLA/crismar