REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2013-000346
Solicitantes: JASMIN CAROLINA DOMINGUEZ MENDOZA y LUIS ENRIQUE ARDILA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.431.871 y V-14.393.180, respectivamente.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JASMIN CAROLINA DOMINGUEZ MENDOZA y LUIS ENRIQUE ARDILA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.431.871 y V-14.393.180, respectivamente; en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
ÚNICO: Ambos padres ciudadanos JASMIN CAROLINA DOMINGUEZ y LUIS ENRIQUE ARDILA PERDOMO, convinieron de común acuerdo, que será el progenitor quien ejercerá la custodia de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para que lo cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiera el mismo, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contempladas en la Constitución y Leyes de la República. Por cuanto la progenitora indica que por motivos laborales y de estudio no dispone de tiempo suficiente para atender al niño con la dedicación que éste demanda, a tenor de lo expuesto la madre cede voluntariamente la custodia.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero


La Secretaria


Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 229-2013 y se publicó siendo las 02:20 p.m.


La Secretaria


Abg. Merly Camacaro


LLA/crismar