REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2013-000289

Solicitantes: AURIMAR PATRICIA MARTINEZ MARTINEZ y OTONIEL JOSE DIAZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.526.766 y V-14.178.071, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos AURIMAR PATRICIA MARTINEZ MARTINEZ y OTONIEL JOSE DIAZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.526.766 y V-14.178.071, respectivamente; en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre aportará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F. 300,00), es decir a razón de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F.1.200,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicinas será suministrado por el padre en su totalidad.
TERCERO: Los gastos escolares serán costeados por el padre en beneficio de su hija.
CUARTO: El padre se compromete a comprar ropa-calzado 3 veces al año (ABRIL-AGOSTO-DICIEMBRE), en beneficio de su hija.
QUINTO: El padre costeará cualquier otro gasto que requiera la niña.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero


La Secretaria


Abg. Merly Camacaro


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 218-2013 y se publicó siendo las 01:18 p.m.


La Secretaria

Abg. Merly Camacaro


LLA/crismar