REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-003663
SOLICITANTES: ARMANDO RAFAEL CABRERA TONA y DANNER JANUARIA GARCIA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.269.220 y V-18.656.262 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. GRACIANO JOSE BANFI GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.409.
HIJO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos ARMANDO RAFAEL CABRERA TONA y DANNER JANUARIA GARCIA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.269.220 y V-18.656.262 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. GRACIANO JOSE BANFI GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.409, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 08 de Agosto de 2.011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2.011, le dio entrada y decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ARMANDO RAFAEL CABRERA TONA y DANNER JANUARIA GARCIA ESCALONA.
En fecha 28 de Enero de 2.013, los ciudadanos up supra señalados presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ARMANDO RAFAEL CABRERA TONA y DANNER JANUARIA GARCIA ESCALONA, ya identificados, por ante la Junta Parroquial de Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 17 de Abril de 2.009, bajo el Acta Nº 26, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2.009.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la hija habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente
PRIMERO: La Patria Potestad del niño habido en el matrimonio, será ejercida en forma conjunta por ambos padres y la Responsabilidad de Custodia del mismo la ejercerá la madre, ciudadana DANNER JANUARIA GARCIA ESCALONA, ya identificada.
SEGUNDO: El padre ciudadano ARMANDO RAFAEL CABRERA TONA, aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,ºº) mensuales y ambos padres correrán con los gastos de vestidos, medicinas, asistencia medica, educación, recreación y cualquier otra cosa que el niño requiera para su normal desarrollo integral.
TERCERO: Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será de forma abierta, es decir el padre podrá ver y compartir con el niño en el domicilio de su madre las veces que sean necesarias, siempre y cuando no interrumpan su desarrollo integral.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000233-2013 y se publicó siendo las 02:19 p. m.
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
LLA/MC/Daglys.-
KP02-J-2011-003663
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