REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2013-000004

SOLICITANTES: NORKYS BEATRIZ CHUELLO GOMEZ y MILTON ALFREDO OMAÑA MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.791.628 y V-14.782.906 respectivamente.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad.

MOTIVO: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos NORKYS BEATRIZ CHUELLO GOMEZ y MILTON ALFREDO OMAÑA MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.791.628 y V-14.782.906 respectivamente; en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

PRIMERO: El padre depositará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,ºº), por concepto de Obligación de Manutención, en la cuenta bancaria del Banco Bicentenario.
SEGUNDO: El padre hizo entrega en fecha 07/01/2.013, de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,ºº), por concepto de la alícuota correspondiente a las botas ortopédicas que requirió el niño. Asimismo, entregó la misma cantidad por concepto de gastos médicos (facturas de medicinas).
TERCERO: Los gastos relacionados con la asistencia médica, serán cubiertos por el seguro del progenitor, quien labora como Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana. En tal sentido, cuando el seguro no cubra las necesidades médicas que el niño demande, ambos progenitores sufragaran los gastos de manera compartida; debiendo la madre en todo momento presentar las facturas ante el padre.
CUARTO: El padre proveerá a su hijo de ropa y calzado en los meses de Marzo y Agosto, previa coordinación con la madre para determinar cuales son las necesidades reales del niño.
QUINTO: El padre proveerá los útiles escolares y regalo navideño, por cuanto estos forman parte de los beneficios laborales del padre. En tal sentido, el progenitor depositará el dinero por tal concepto en la cuenta bancaria del Banco Bicentenario que la madre le indique.
SEXTO: En el mes de los estrenos del niño, serán cubiertos por mitad entre ambos progenitores.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Lara de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) del mes de Enero del año 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Merly Camacaro


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 189-2013 y se publicó siendo las 02:03 p. m.

La Secretaria,


Abg. Merly Camacaro
LLA/MC/Daglys.-
KP02-J-2013-000004