REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco (25) de enero del años dos mil trece
201º y 152º


ASUNTO: KP02-S-2012-012163

SOLICITANTE: SALOMON SAMUEL SALDIVIA YANEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-2.598.691.

MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR

En fecha 23 de noviembre de 2012 compareció el ciudadano SALOMON SAMUEL SALDIVIA YANEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-2.598.691, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARTHA SALDIVIA RENGEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.083 manifestando que en el extinto Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, cursaba en beneficio de sus hijos, causa de Control Alimentario, signada bajo el Nº 5521-84 Numero de asunto antiguo posteriormente signado bajo el Nº KH07-V-1984-000004 siendo que en fecha 07 de septiembre de 1988, decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble de su única y exclusiva propiedad, ubicado en la Urb. Bararida, Residencias Venezuela , Edif.. Urica, apartamento 1-D, Barquisimeto Municipio Iribarren del estado Lara, cuyos linderos y demás características de identificación, constan en documento registrado bajo el Nº 71, folios 243 al 251, tomo 5to, Protocolo Primero, de fecha 17 de junio de 1974, por ante la oficina subalterna de Registro del Primer Circuito del entonces Distrito Iribarren del estado Lara. La cual fue participada a la precitada Oficina Subalterna de Registro mediante oficio Nº 2754 del 07 de septiembre de 1988, las cuales anexo a la presente solicitud, solicita se levante la medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre el inmueble antes indicado.
De la revision efectuada a las actas que conforman el presente asunto se evidencia que la medida de prohibición de enajenar y gravar fue dictada en el expediente Nº KH07-V-1984-000004 encuentrandose el asunto en el Archivo Judicial y terminado en el Sistema, sin embargo dada la necesidad de garantizar la tutela judicial y garantizar los derechos de las partes es por ello que esta sentenciadora procedera autorizada por el texto constitucional a garantizar la justicia sin formalismos inútiles a proveer sobre lo solicitado en pleno conocimiento de las actas judiciales previa la revisión de los autos que conforman el asunto KH07-V-1984-000004 y visto que pronunciamiento solicitado por el justiciable es atinente al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble propiedad del demandado dictado durante el procedimiento que tuvo por finalidad asegurar el derecho de manutención de unos ciudadanos beneficiarios mayores de edad la causa KH07-V-1984-000004 cuyo fin perdió su objetivo preventivo y asegurativo toda vez que la causa se encuentra terminada.
Aunado a lo antes expuesto, se constata de las documentales constituidas por las copias certificadas de las actas de nacimientos que todos los beneficiarios son mayores de edad, por lo que conforme a lo establecido en el articulo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Obligación de Manutención se encuentra extinguida, por cuanto los beneficiarios alcanzaron la mayoridad y por el contrario no consta ninguna solicitud de extensión de la obligación, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciacion Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda extinguir la obligación de manutención fijada al ciudadano SALOMON SAMUEL SALDIVIA YANEZ en beneficio de sus hijos Luis Samuel, Salomón Manuel, Martha Dolores y Miguel Eduardo Saldivia Rangel todos mayores de veinticinco años de edad de conformidad con lo establecido en el articulo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se ordena Levantar la Medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictada en fecha 07 de Septiembre de 1988, en el expediente Nº KH07-V-1984-000004, por el Extinto Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sobre un inmueble propiedad del ciudadano SALOMON SAMUEL SALDIVIA YANEZ, anteriormente identificado, de su única y exclusiva propiedad, ubicado en la Urbanización Bararida, Residencias Venezuela, Edif. Úrica, apartamento 1-D, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, registrado bajo el Nº 71, folios 243 al 251, Tomo 5to, protocolo Primero, de fecha 17 de junio de 1974, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del entonces Distrito Iribarren del estado Lara.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvanse los originales a la parte interesada.
Líbrese oficio a la oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2013.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria.
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0172-2.013, siendo las 11:46 a.m.
La Secretaria.
Abg. Merly Camacaro
LLA/MC/Denisse.-