REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002623

DEMANDANTE: MARLENE PASTORA ARRIECHE LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.927.060.

ASISTIDA POR: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto de Protección, Extensión Barquisimeto.

DEMANDADO: ESPIL YOLFRAN ALVARADO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.772.016.

BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de tres (03) años de edad.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de Agosto de 2.012, la ciudadana MARLENE PASTORA ARRIECHE LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.927.060, asistida por el Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto de Protección, Extensión Barquisimeto, actuando en beneficio de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de tres (03) años de edad, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ESPIL YOLFRAN ALVARADO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.772.016, acompañó la presente causa con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha 18 de Septiembre de 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación del demandado.
Consta a los folios diez y once (F. 10 y 11), las resultas de la notificación practicada al ciudadano ESPIL YOLFRAN ALVARADO TORRES.
En fecha 19 de Diciembre de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 23 de Enero de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MARLENE PASTORA ARRIECHE LOYO, en contra del ciudadano ESPIL YOLFRAN ALVARADO TORRES, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000157-2013 y se publicó siendo las 10:22 a. m.
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro
LLA/MC/Daglys.-
KP02-V-2012-002623