REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006972

SOLICITANTE: EUCARIS CECILIA GIL GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-404.864, y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. MILAGRO YESENIA PALACIOS FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.675.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* LAGUNA, de diez (10) años de edad.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (CUSTODIA).

(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana EUCARIS CECILIA GIL GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-404.864, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. MILAGRO YESENIA PALACIOS FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.675, en beneficio de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GHERSI UZCATEGUI, MARIALI GHERSI UZCATEGUI, VALENTINA ELISA GHERSI HERNANDEZ, MARCOS ANTONIO GHERSI GIL y ANDREAN ARTURO GHERSI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-5.222.265, V-5.221.737, V-18.276.691, V-7.408.015 y V-19.023.415 respectivamente, así como de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* LAGUNA, de diez (10) años de edad. Este Tribunal admite la solicitud en fecha 14 de Diciembre de 2.012, y ordenó la publicación de un único cartel, oír los testigos que presente la solicitante y la comparecencia de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GHERSI UZCATEGUI, MARIALI GHERSI UZCATEGUI, VALENTINA ELISA GHERSI HERNANDEZ, MARCOS ANTONIO GHERSI GIL y ANDREAN ARTURO GHERSI HERNANDEZ, antes identificados, a los fines de que manifiesten lo que han bien tengan respecto a la presente causa.
En fecha 18 de Enero de 2.013, comparece la ciudadana EUCARIS CECILIA GIL GARCIA, up supra señalada, y consigna diligencia mediante la cual expone de forma voluntaria que desiste de la presente acción de Únicos y Universales Herederos.
Con esos antecedentes, esté Órgano Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ciudadana EUCARIS CECILIA GIL GARCIA, parte solicitante en la presente causa, ha desistido del presente procedimiento, por lo que esta Juzgadora toma en consideración lo siguiente:
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte solicitante, ciudadana EUCARIS CECILIA GIL GARCIA. Así se establece.

DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes y a tenor de lo previsto en los artículos 08 y 177 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de Únicos y universales Herederos, intentado por la ciudadana EUCARIS CECILIA GIL GARCIA, en beneficio de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GHERSI UZCATEGUI, MARIALI GHERSI UZCATEGUI, VALENTINA ELISA GHERSI HERNANDEZ, MARCOS ANTONIO GHERSI GIL y ANDREAN ARTURO GHERSI HERNANDEZ, así como de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* LAGUNA, de diez (10) años de edad.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1691-2012 y se publicó siendo las 02:10 p. m.
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro
LLA/MC/Daglys.-
KP02-J-2012-006972