REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005918

SOLICITANTES: FREDDY ANTONIO FIGUEROA ARRIECHE y MIRLA PASTORA GARCIA ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.019.827 y V-11.269.232 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. JOSE FRANCISCO SUAREZ LISCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.744.

HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 26 de Octubre de 2.012, los ciudadanos FREDDY ANTONIO FIGUEROA ARRIECHE y MIRLA PASTORA GARCIA ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.019.827 y V-11.269.232 respectivamente, asistidos por el Abg. JOSE FRANCISCO SUAREZ LISCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.744; solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 05 de Noviembre de 2.012, y se ordenó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 12 de Noviembre de 2.012, siendo el día fijado para oír la opinión de los beneficiarios de autos, el Tribunal dejó constancia que los mismos no comparecieron a manifestar su opinión, razón por la cual se declaró desierto el acto.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En el día de hoy, 23 de Enero de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como las copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos FREDDY ANTONIO FIGUEROA ARRIECHE y MIRLA PASTORA GARCIA ORDAZ, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos FREDDY ANTONIO FIGUEROA ARRIECHE y MIRLA PASTORA GARCIA ORDAZ, antes identificados, por ante el Registro Civil de la parroquia Moroturo del municipio Urdaneta del estado Lara, según acta de fecha 21 de Octubre de 1.995, quedando anotada bajo el Nº 35, Folio 48 frente, del Libro de Matrimonio llevados por esta Prefectura en ese año 1.995.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: Ambos padres tendrán la Patria Potestad de sus hijos y la madre tendrá la Responsabilidad de Custodia.
Segundo: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,ºº) semanales. En lo que respecta a los demás gastos requeridos por sus hijos, tales como vestido, educación, medicinas, asistencia médica y cualquier otro que sea necesaria, serán compartidos por ambos padres en partes iguales.
Tercero: En lo que se refiere al Régimen de Convivencia Familiar, el padre visitará a sus hijos en la residencia donde viven con su madre, en un horario que no interrumpa sus horas de descanso o de estudio.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000153-2013 y se publicó siendo las 04:45 p. m.
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro
LLA/MC/Daglys.-
KP02-J-2012-005918