REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005805

SOLICITANTE: EUGLES KEYIS RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.082.313.

ASISTIDA POR: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, actuando en su carácter de Defensor Público Cuarto de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 23 de Octubre de 2.012, la ciudadana EUGLES KEYIS RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.082.313, asistida por el Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, actuando en su carácter de Defensor Público Cuarto de Protección, Extensión Barquisimeto, actuando en nombre propio y representación del ciudadano NAUDY ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.579.091, así como de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente; presento solicitud en la cual expuso que el día 04 de Agosto de 2.012, falleció Ab-Intestato el ciudadano WUOLKER JOSE ESCALONA RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.888.278, e hijo de la referida solicitante; por lo cual solicita autorización judicial para tramitar el cobro de una póliza por ante Seguros Mercantil por la Empresa Nestle Venezuela S. A., a favor de su madre, hermanos y padrastro, todos antes identificados, quedantes del mencionado causante.
La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la Póliza de Seguro Mercantil.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Octubre de 2.012, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordenó oír la opinión de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem.
En fecha 02 de Noviembre de 2.012, comparecen los beneficiarios de autos, a los fines de manifestar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios quince y dieciséis (F. 15 y 16), ambos inclusive, copia certificada de la Póliza de Seguro Mercantil, de la cual se evidencia que los ciudadanos EUGLES KEYIS RODRIGUEZ SUAREZ y NAUDY ANTONIO ALVARADO, antes identificados, así como de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, son los únicos beneficiarios de dicha póliza, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir al cobro de la misma. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana EUGLES KEYIS RODRIGUEZ SUAREZ, ut supra identificada, solicita autorización judicial para tramitar el cobro de una póliza por ante Seguros Mercantil por la Empresa Nestle Venezuela S. A., a favor de su madre, hermanos y padrastro, todos antes identificados, quedantes de su hijoe fallecido; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.

DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden a los ciudadanos EUGLES KEYIS RODRIGUEZ SUAREZ y NAUDY ANTONIO ALVARADO, antes identificados, así como de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES en su condición de beneficiarios del De Cujus WUOLKER JOSE ESCALONA RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.888.278, a cobrar la póliza por ante Seguros Mercantil por la Empresa Nestle Venezuela S. A., quedantes de su hijo fallecido; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana EUGLES KEYIS RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.082.313, para tramitar, reclamar, retirar y/o cobrar por ante Seguros Mercantil por la Empresa Nestle Venezuela S. A., los beneficios que le correspondan a los beneficiarios correspondientes a la póliza de seguros.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Enero de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000082-2013 y se publicó siendo las 03:47 p. m.
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro
LLA/MC/Daglys.-
KP02-J-2012-005805