Solicitantes: YENDRI SAMAR SOTO ANTEQUERA Y JOSE GREGORIO ANTEQUERA RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.695.761 y V-22.188.069, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MANBEL, a instancias de los ciudadanos YENDRI SAMAR SOTO ANTEQUERA Y JOSE GREGORIO ANTEQUERA RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.695.761 y V-22.188.069, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre compartirá con su hija todos los fines de semana, (viernes, sábado y domingos) buscándola los días viernes a las 4:00pm y retornándola el domingo a las 4:00 p.m. en el hogar materno. El padre podrá compartir con la niña en otra oportunidad y durante la semana, siempre de mutuo acuerdo con la madre. Así mismo en vacaciones escolares, carnaval y semana santa, serán de forma equitativa y alterna, de mutuo acuerdo entre los padres escuchando la opinión de la niña, iniciando en el año 2013 compartiendo carnaval con el padre y semana santa con la madre y así sucesivamente. En la las épocas decembrinas la niña compartirá con ambos padres de forma equitativa y alterna todos los años iniciando este año 2012 ambos padres compartirán con la niña el 24 de diciembre y el 31 será con la madre y así sucesivamente. El día del padre compartirá con el progenitor y el de la madre con la progenitora.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0056-2012 y se publicó.
La Secretaria,
LGLA/Jheicy.
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