REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2013
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KH07-Z-2001-001265

DEMANDANTE: ROSA MARGARITA BRANDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.389.205, de este domicilio.
DEMANDADO: CRISTOBAL ENRIQUE ORTIZ OJEDA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.376.975, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDEN ORTIZ BRANDT
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.

Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vistas las actas de nacimiento del beneficiario de la obligación de manutención, se desprende que el mismo alcanzaron la mayoría de edad, por cuanto cuentan con más de dieciocho (18) años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”. (Resaltado nuestro).
En el caso de autos, de la copia simple del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano CARLOS ENRIQUE ORTIZ BRANDT, la cual posee pleno valor probatorio, por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, al no haber sido impugnada por la parte contraria, y corren insertas al folios 02 de este expediente, de las cuales se evidencia que el ciudadano CRISTOBAL ENRIQUE ORTIZ OJEDA, cuenta con 24 años de edad, para la fecha.

En consecuencia, al haber alcanzado el beneficiario de autos la mayoría de edad, y poder proveer de su propio sustento, se configura un supuesto que encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que proceda la extinción de la obligación de manutención.

En virtud de lo anterior, considerada la mayoría de edad alcanzada por el beneficiario de autos, quien no ha alegado ni demostrado a lo largo del proceso estar incurso en las excepciones de ley para obtener una extensión de la obligación de manutención en los términos previstos en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Juzgadora considera procedente la extinción de la referida obligación por parte del ciudadano CRISTOBAL ENRIQUE ORTIZ OJEDA, respecto al ciudadano CARLOS ENRIQUE ORTIZ BRANDT, y así se declara.

DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la Extinción de la Obligación de Manutención demandada por la ciudadana ROSA MARGARITA BRANDT, en contra del ciudadano CRISTOBAL ENRIQUE ORTIZ OJEDA, todos plenamente identificados en autos, en virtud de la mayoría de edad del beneficiario, ciudadano CARLOS ENRIQUE ORTIZ BRANDT

En consecuencia, se acuerda levantar la medidas de retención dictadas en fecha 23 de febrero de 2001, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Lara referente al 20% de prestaciones sociales, participada mediante oficio No. 1076 de fecha 01 de marzo de 2001 dirigido al ente empleador. Líbrese oficio al ente empleador-
Se acuerda dar por terminada la presente causa, ordenando el archivo definitivo del mismo, así como la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, a los 30 días del mes de Enero de 2013 Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 270-2013 siendo las 11:01 a.m.
LA SECRETARIA,



OMO/Diana