REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2013-000225

Solicitantes: NOHEMI DESSIRE PERALTA y LEONARDO ANTONIO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.279.817 y V-20.015.359, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 04 años de edad.
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio y los ciudadanos NOHEMI DESSIRE PERALTA y LEONARDO ANTONIO GIMENEZ,, ya identificados; en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), relativo al Régimen de convivencia familiar de su hija este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:
UNICO: El padre puede buscar a su hija en el hogar materno DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNADA en el horario comprendido desde las 09:00 a.m del día sábado hasta las 06:00 p.m del día domingo que debe regresarla al hogar de la madre.”

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 28 de Enero de 2013. Años: 202º y 153º.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 227-2013 y se publicó siendo las 01:49 p.m.


La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

La Secretaria

OM/Diana