REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2013-000213

Solicitantes: MAYERLING PASTORA LEON DAZA y JESUS ROBERTO CASIQUE SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.621.000 y V-6.367.799 respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 03 años de edad.
Motivo: Homologación de obligación de MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ante el defensor Público Segundo de Protección, a instancias de los ciudadanos MAYERLING PASTORA LEON DAZA y JESUS ROBERTO CASIQUE SERRANO; en beneficio de la manutención de su hijo MAYERLING PASTORA LEON DAZA y JESUS ROBERTO CASIQUE SERRANO, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El progenitor aportará como obligación de manutención, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) los cuales pagará de manera quincenal, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre, en el Banco Fondo Común, No. 0151-0131-82-5010047223.
SEGUNDO: Con respecto a los gastos de ropa, calzados, gastos médicos, útiles escolares, uniformes, gastos extracatedra y aguinaldos (diciembre), así como cualquier gasto adicional, serán compartidos en partes iguale por ambos padres.
TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con su hijo un día a la semana (miércoles) pernoctando y llevándolo al colegio al día siguiente (jueves), podrá compartir los fines de semana cada quince días desde el viernes a las 05:00 p.m, así como también podrá hacerlo el día del padre, los días feriados, como carnaval y semana Santa, se alternarán ambos padres, como los días 24 y 31 de diciembre. Con respecto a los días de vacaciones escolares, el padre podrá compartir 08 días con el niño, los cuales serán acordados entre los padres.”
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 385, 388 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 28 de Enero de 2013. Años: 202º y 153º.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 229-2013 y se publicó siendo las 12:21 a.m.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

La Secretaria


OM/Diana