REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2013-000147

Solicitantes: VILMARI COROMOTO GIL BOCOURT y JHONNY HENRIQUE PERAZA DUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.393.175 y V-20.008.946, respectivamente.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 03 y 06 años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIANGEL ARGUELLES SALAS, en su condición de Fiscal encargada Decimoquinta del Ministerio y los ciudadanos VILMARI COROMOTO GIL BOCOURT y JHONNY HENRIQUE PERAZA DUNA, ya identificados; en beneficio de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), relativo al Régimen de convivencia familiar de sus hijos este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:

UNICO: Los niños compartirán ambos con el progenitor cada quince días, es decir, fines de semana (viernes, sábado y domingo) alternos con la madre, es decir, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, desde el día viernes 04:00 p.m hasta el domingo 05:30 p.m iniciando el fin de semana del 11, 12 y 13 de enero de 2013, compartiendo con su progenitor y así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana Santa y decembrinas o navideñas, de forma alterna, equitativa entre los padres, siempre de mutuo acuerdo entre ellos, y escuchando la opinión de los niños. El día del padre con el progenitor y el de la madre con la progenitora. Ambos padres se comprometen en respetarse mutuamente y a tener una relación sana y a mejorar la comunicación entre ellos por el beneficio único y superior de los niños.”

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 28 de Enero de 2013. Años: 202º y 153º.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0228-2013 y se publicó siendo las12:15 p.m.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

La Secretaria





OM/Diana