REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006734

SOLICITANTE: FRANKLIN ANTONIO FAGUNDES HERNANDEZ, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-16.277.828, de éste domicilio.
ASISTIDO POR EL ABG: JUAN CARLOS PINEDA, inscrito en el impreabogado Nº 136.062.-
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de CURATELA por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27 de noviembre de 2012, el ciudadano FRANKLIN ANTONIO FAGUNDES HERNANDEZ, ya identificado, presentó solicitud de CURATELA. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del hijo, copia de cédula de identidad del curador propuesto.
En fecha 03 de diciembre de 2012, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó seguir el trámite por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguiente ejusdem, asimismo se fijo audiencia de jurisdicción voluntaria y se le hizo saber a la solicitante que de no presentarse en la referida audiencia se declararía extinguida la instancia, teniendo un lapso de un mes, para presentar nuevamente la solicitud.-
En fecha 14 de diciembre de 2012, quien suscribe se avoca a la presente solicitud, asimismo se prolonga la audiencia por incomparecencia de las partes, fija nueva oportunidad para el día 11 de enero de 2013.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgada a la solicitante, en virtud de la presente solicitud de CURATELA presente en la Sala de Audiencia la Juez OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia que la solicitante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de CURATELA intentado por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO FAGUNDES HERNANDEZ, y en consecuencia extinguida la instancia. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Enero de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000115-2.013, siendo las 09:42 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/reina.-