REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-004169
SOLICITANTES: ANGEL GUSTAVO COLMENAREZ MENDOZA y BELQUIS NOHEMI MILLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.003.837 y V-14.592.013, respectivamente.
ASISTIDOS POR: La abogada en ejercicio ODALYS VELOSO, inscrita en el impreabogado Nº 92.328.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* de doce (12) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos ANGEL GUSTAVO COLMENAREZ MENDOZA y BELQUIS NOHEMI MILLA PEREZ, suficientemente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio ODALYS VELOSO, inscrita en el impreabogado Nº 92.328; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 23 de septiembre de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
El tribunal en fecha 05 de octubre 2011 admitió la solicitud y decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos ANGEL GUSTAVO COLMENAREZ MENDOZA y BELQUIS NOHEMI MILLA PEREZ. En fecha 10 de octubre de 2012 comparecieron los ciudadanos ANGEL GUSTAVO COLMENAREZ MENDOZA y BELQUIS NOHEMI MILLA PEREZ, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ANGEL GUSTAVO COLMENAREZ MENDOZA y BELQUIS NOHEMI MILLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.003.837 y V-14.592.013, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tinterore del municipio Jimenez del estado Lara, en fecha 21 de diciembre de 2.006, bajo el Acta Nº 27 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2.006.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de su hija, se establece lo siguiente:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (1.600,00 Bs.) MENSUALES divididos en dos partes, es decir, cada quince días suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) QUINCENALES, dinero que será depositado en una cuenta de ahorro a favor de los niños representada por su progenitora para que haga uso del mismo teniendo en cuenta que este dinero corresponde al 50% de los gastos requeridos por los niños, ya que el otro 50% de los gastos requeridos por los niños corresponde a la ciudadana BELQUIS NOHEMI MILLA PEREZ (madre). Además le aportará CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES MENSUALES (475,00 Bs.) correspondiente al 50% del pago del alquiler, dividido en dos partes es decir, cada quince días aportará la cantidad DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (237,50) dinero que será depositado en su cuenta de ahorro a favor de los niños representada por su progenitora. Igualmente, asumirán el 50% que le corresponde a cada uno de los gastos requeridos por los niños ya identificados anteriormente, en los aspectos de Educación (útiles y uniformes escolares), vestuarios, Recreación (viajes vacacionales y/o planes vacacionales), Atención Médica, y otros gastos se requieran.
TERCERO: En cuanto el Régimen de Convivencia Familiar se regirá de la siguiente manera:
• Los niños compartirán con su padre los días (sábados y Domingos) de cada semana, el padre pasará buscando a los niños el día sábado al medio día (12:00m.) por la vivienda de la madre y regresará a la niña el mismo día a las (6:00 p.m.). Teniendo en cuenta que el niño pernoctará con el padre regresándolo al medio día (12:00 p.m.) del domingo. Asimismo, los padres conservarán siempre su buen comportamiento, tanto en el aspecto moral, ético, Físico, Psíquico y Social frente a sus hijos.
• Con respecto a los días especiales será de la siguiente forma:
a) El día del Padre o de la Madre: Los niños pasaran el día con el progenitor(a) que le corresponda. El padre los pasará buscando a las (8:00a.m.) de la mañana y los regresará a las (6:00p.m.) de la tarde del mismo día a la vivienda de la madre.
b) Días Feriados: Los días feriados serán intercalados comenzando con la madre y el siguiente para el padre, y así sucesivamente. Considerando, que los niños pasaran el día con el padre en el horario acordado de (10:00 a.m. a 06:00 p.m.) y los pernoctará con su madre.
c) Los días de Carnavales: El primer año los niños lo pasaran con la madre y el siguiente con el padre, y así sucesivamente alternando. Resaltando que el niño pernoctará con el padre mientras que la niña estará compartiendo con el padre en un horario acordado de (10:00 a.m. a 6:00 p.m.), hasta que la misma este en la capacidad de quedarse con el padre en el horario de la noche.
d) Semana Santa: El primer año los niños lo pasarán con el padre y el segundo con la madre, alternando los siguientes. Resaltando que el niño pernoctará con el padre mientras que la niña estará compartiendo con el padre en un horario acordado de (10:00 a.m. a 6:00 p.m.), hasta que la misma este en la capacidad de quedarse con el padre en el horario de la noche.
e) Vacaciones Escolares: En el primer año, es decir, los primeros (15) quince días los niños compartirán con el padre y los subsiguientes (15) quince días los niños compartirán con la madre y así alternando cada año. Resaltando que el niño pernoctará con el padre mientras que la niña estará compartiendo con el padre en un horario acordado de (10:00 a.m. a 6:00 p.m.), hasta que la misma este en la capacidad de quedarse con el padre en el horario de la noche.
f) Los Cumpleaños de los Niños: Los cumpleaños de los niños, el padre compartirá con sus hijos en un horario comprendido de (8:00 a.m. a 2:00 p.m.).
g) Las Fechas Decembrinas: Es decir, El primer año: El día 24 de Diciembre, el padre pasará buscando a los niños a las 4:00 de la tarde y los regresará el día 25 de Diciembre al medio día (12:00 m.) en la vivienda de la madre, el siguiente año de igual manara los niños lo pasarán con la madre. El primer año: El día 31 de Diciembre, los niños lo pasarán con la madre y el siguiente año de igual manera los niños lo pasarán con el padre quien pasará buscando a los niños a las 4:00 de la tarde y los regresará el día 01 de enero al medio día (12:00 m.) en la vivienda de la madre.
CUARTO: La Patria Potestad de los niños, será ejercida por ambos padres y la Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre, puesto que es con ella con quien vivirán los niños.
QUINTO: En cuanto el Régimen Patrimonial, los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal serán liquidados posteriormente, a la disolución de vínculo matrimonial de mutuo y amistoso acuerdo.
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, ocho de enero del año dos mil trece. Años: 202º y 153º.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación Sustanciación

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.

Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 15-2.013, siendo las 03:14 p.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2011-004169