REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2013-000362


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ELYMAR NATALY MENDOZA y JEAN CARLOS RODRIGUEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.272.163 y V-15.884.291, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico, según acta de fecha 17 de Enero de 2013, se le da entrada.
Partes: ELYMAR NATALY MENDOZA y JEAN CARLOS RODRIGUEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.272.163 y V-15.884.291, respectivamente.
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 17 de Enero de 2013, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), SEMANALES, entregado a la progenitora y esta le firmara un recibo como prueba de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, vacunas, útiles y uniformes escolares, vestidos y calzados serán cubiertos por el padre en un cien por ciento (100%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos de niño Jesús, vestidos y calzados propios de la época) serán cubiertos por el padre en un cien por ciento (100%). CUARTO: El padre se compromete a construir la casa en beneficio de los niños, en el terreno destinado para ello por ambos progenitores, para finales del año 2013”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 31 de Enero de 2013. Años: 202º y 153º
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 302-2.013 y se publicó siendo las 10:50 a.m.

El Secretario





IVBT/ carlos.-