REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2013-000360
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos NANCY CAROLINA VILLANUEVA GOYO y MIGUEL ANGEL CARRILLO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.997.954 y V-18.115.445, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, según acta de fecha 16 de Enero de 2013, se le da entrada.
Partes: NANCY CAROLINA VILLANUEVA GOYO y MIGUEL ANGEL CARRILLO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.997.954 y V-18.115.445, respectivamente.
Asistidos por: la Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Beneficiarios: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 16 de Enero de 2013, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, desde el sábado a las 08:00 a.m., hasta el domingo a las 04:00 p.m., Cuando el padre labore el día sábado, buscara a los niños después de su salida del trabajo. El padre enviara un mensaje o llamara a la madre directamente y ella se encargara de llevar a los niños a la residencia paterna y el padre se encargara de llevarlos hasta la casa materna. SEGUNDO: En relación a carnaval y Semana Santa, vacaciones escolares, día del padre y de la madre cumpleaños, fechas decembrinas, entre otras fechas serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 31 de Enero de 2013. Años: 202º y 153º
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 297-2.013 y se publicó siendo las 10:08 a.m.
El Secretario
IVBT/ carlos.
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