REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2013-000319

Solicitantes: DAYHANA YAMILETH ABARCA LUCENA y ELIAS SAMIR KAHHALE BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.735.141 y V-14.590.407, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de un (01) año de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara; a instancias de los ciudadanos DAYHANA YAMILETH ABARCA LUCENA y ELIAS SAMIR KAHHALE BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.735.141 y V-14.590.407, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre podrá compartir con el niño desde las 8:30 a.m. hasta la 01:00 p.m., los días martes y domingos. En caso de que el referido progenitor ciudadano ELIAS SAMIR KAHHALE BRIZUELA, se encuentre en su derecho laboral de disfrute de vacaciones mientras duren las mismas podrá disfrutar de su hijo los días martes, viernes y domingo desde las 8:30 a.m. hasta la 01:00 p.m.
SEGUNDO: El día del padre el niño de autos compartirá con su progenitor, al igual que el día de la madre compartirá con su progenitora.
TERCERO: En la apoca de carnaval, el padre compartirá con su hijo los días martes desde las 8:00 a.m. hasta la 01:00 p.m., y en torno al asueto de semana santa, el mismo compartirá con su progenitor el día viernes desde las 8:30 a.m. hasta la 01:00 p.m., y en cuanto corresponda las vacaciones escolares el disfrute con ambos padres quedara en acuerdo entre ambos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de un (01) año de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario

Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 307-2.013 y se publicó siendo las 11:48 a.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones

IB/crismar.-