REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince de Enero de 2012
202º y 153º
Asunto: KP02-J-2012-007138
Solicitantes: ELVIGIA TERESA RAMOS GARCIA, ARNALDO JOSE BAEZ CAÑOZALEZ y MARIA JOSEFINA CAÑIZALEZ DE BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.809.132, V- 15.816.681 y V-4.412.725, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Doce (12) años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias los ciudadanos ELVIGIA TERESA RAMOS GARCIA, ARNALDO JOSE BAEZ CAÑOZALEZ y MARIA JOSEFINA CAÑIZALEZ DE BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.809.132, V- 15.816.681 y V-4.412.725, respectivamente, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Doce (12) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “Los niños que se encuentran con su abuela paterna, compartirán con sus progenitores de forma alterna y equitativa todos los fines de semana, es decir, un fin de semana (Sábados y Domingos) con la progenitora y el próximo con el progenitor y así sucesivamente, buscaran a los niños el Sábado a las 09:00 a.m. y los retornara el Domingo 05:00 p.m. En cuanto alas vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrina, de forma alterna, equitativa entre los padres y la abuela paterna, siempre de mutuo acuerdo entre ellos y escuchando la opinión de los niños. El día del padre con el progenitor y el día de la madre con la progenitora.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores y la abuela paterna de ARMARY DANIELA y JESUS DANIEL BAEZ RAMOS de Doce (12) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 15 días del mes de Enero del año 2.013.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel V. Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65-2013 y se publicó siendo las 09:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/Ninfa.-
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