ASUNTO: FP02-J-2011-000219
RESOLUCION: PJ0832013000052
Sentencia Definitiva:
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos. 177. Parágrafo 2º Literal “k”, concordancia con el artículo 517 LOPNNA.
Solicitante. Milagros Del Carmen Herrera.
Abogado: Edgar Hernández España. IPSA Nº 138.575
Mediante escrito al efecto, la ciudadana: Milagros Del Carmen Herrera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.892.892, de este domicilio, asistida de abogado, solicitó que se declarara como únicos y universales herederos del de-cujus Carlos Alberto Hernández Gil, a sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
El tribunal recibió la petición se ordenó su admisión y se insta a la solicitante que consignara la partida de nacimiento de la niña Claudia Gabriela Herrera y una vez que confinara dicho documento se procederá a librar el respectivo edicto.
El tribunal deja constancia de que de la revisión hecha en autos la referida partida de nacimiento no fue consignada, en su debida oportunidad.
Ahora bien, estando este tribunal de mediación, en la oportunidad de dictar sentencia lo hace en los términos siguientes:
Primera: Que es competente para conocer conforme a la normativa ya establecida en el encabezamiento de este fallo y la edad de la beneficiaria y así se declara.
Segundo: Que tal como lo establece la normativa sobre procedimientos de jurisdicción voluntaria artículos 178 de la LOPNA concordancia con el 517 ejusdem aplicables al caso sub-iudice, la parte promoverte no consigno la partida de nacimiento de la niña menor de edad en su debida oportunidad, para continuar con la evacuación de los testigos y cumplir con la publicación del Edicto en estos casos, dentro de los lapsos fijados para ello y consta de autos que estos deberes procesales no fueron cumplidos por la actora, requisitos fundamentales para este proceso, en razón de lo cual debe declararse sin lugar la solicitud promovida por no haber probado la actora nada que favorezca los intereses objeto de tutela en este asunto, no teniendo, en tal virtud, este juez de mediación, materia sobre la cual decidir y así se establece.
Dispositiva del fallo:
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Mediación de Protección de Niños Niñas y adolescentes, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, la solicitud de Justificativo de perpetua memoria o Declaratoria de únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: Milagros Del Carmen Herrera y en consecuencia extinguido el presente juicio. Devuélvanse originales si los hubiese y/o cualquiera otro documento que solicitare la interesada, previa la certificación de sus copias en autos. Así se decide. Archívense las presentes actuaciones.----------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, extensión Ciudad Bolivar, a los 09 días del mes de Enero del dos mil trece. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.--------------------------------------------------------
El Juez (2º) de Mediación.
Dr. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria
Abg. Carolina Quijada Guevara
En esta fecha y siendo la una y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (01:54 P.M.) se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Carolina Quijada Guevara
FGP/fgp.
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