ASUNTO: FP02-J-2012-000009
RESOLUCION Nº PJ0832013000140
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 15/01/2013, el Tribunal dicto Despacho Saneador, a los fines de que el solicitante consignara recaudos necesarios para dar curso a la presente solicitud; en consecuencia, este Tribunal, por cuanto la parte solicitante no dio cumplimiento a lo requerido, el Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la Solicitud y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN
DRA. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA SECRETARIA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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