República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nro 1º
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-020313
ASUNTO : AP01-S-2010-020313

SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS
ART. 375 COPP

Juez Unipersonal: MARIA ELISA BENCOMO PIRELA

Identificación de las partes

Fiscala Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. Patricia Viera

Víctima: SE OMITE SU IDENTIDAD , venezolana, Natural de Caracas, de 41 años de edad, Casada, residenciada en Urbanización El Paraíso, Avenida Berrizbeitia, Calle El Palmar, Quinta Majines, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador. Número telefónico: 0212-461.75.07

Acusado: Raúl Veloso Saad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.867.390, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 42 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento: 06-10-67, natural de Caracas, domiciliado en: El Paraíso, Av. Páez con Calle Araguaney, residencias La Mansión, piso 4, apartamento 4-B, teléfono: 0212-451-69-01 y 0416-407-11-52

Defensora Privada: Lila Rosa Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, domicilio procesal: Edificio Metrobera, piso 03, oficina 36, frente al Palacio de Justicia, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador Matricula 75.621.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

La Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presento acusación contra el ciudadano Raúl Veloso Saad, por considerarlo responsable de la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal 01 de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede.

El hecho objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, constituye los delitos arriba referidos, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas tanto en el escrito de acusación fiscal como en el auto de apertura a juicio como los suscitados en fecha 04 de Mayo de 2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD Alexandra, quien manifestó que el ciudadano: “Raúl Veloso Saad, la ha amenazado con contratar una ambulancia para meterla en un psiquiátrico, le dice que como no le puede pegar que se cuide de los delincuentes y que va a pagarle a una de las mujeres para que le den una golpiza entre él y la mama la acusan de ladrona, le dicen que a su hija Laura que ella es una ladrona, loca y por eso su hija no puede estar con ella, él saca el dinero de la cuenta y ella se queda sin sustento, duerme en el cuarto de los niños con todas sus pertenencias y bajo llaves por temor a que la saquen a golpes, la insulta que es una mala madre, le dicen que si quiere estar sola con su hija se tiene que acostar con él, también le dice que no le importa que haga cualquier denuncia porque él va a negar todo, ellos trabajan juntos, él la acosa en el trabajo diciéndole ladrona, ella le dice que se separen y que las maquinas se dividan y cada quien trabaje por su parte y elle dice a ella que no que va a venderla de forma arbitraria, dejándola sin la posibilidad de mantener a sus hijos, ella se preocupa mucho por el estado emocional y psicológico de su hija ya que él la busca en el colegio para que ella no la vea y se la lleva a la casa de la mama donde no puede entrar por los insultos que le hacen y perjudican a la hija.”, ocasionándole “CONTUSION EQUIMÓTICA EN CARA ANTERIOR TERCIO MEDIO BRAZO DERECHO. FECHA DEL SUCESO 29-09-10 ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: CUATRO DIAS, SALVO COMPLICACIONES. PRIVACION DE OCUPACION: DOS DIAS, SALVO COMPLICACIONES. CARÁCTER LEVE.” 01 CONTUSION EQUIMOTICA EN BRANQUIAL DERECHA. 01 CONTUSION EQUIMOTICA ANTEBRAQUIAL IZQUIERDO. ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: CINCO DIAS: PRIVACION DE OCUPACION: TRES DIAS. ASISTENCIA MÉDICA: SI. CARÁCTER LEVE. Lo cual quedó acreditado científicamente con las opiniones calificadas de los doctores JORGE LUIS MARIN y ELI JOSEIAS DURAN, adscritos a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses de Caracas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas”, tal como se evidencia en los Reconocimientos Medico Legal de fecha 27 de Enero de 2011 y 09 de septiembre de 2010, insertos en los folios ochenta y uno (81) y ochenta y ocho (88) de la primera pieza de las actuaciones. Asimismo mediante los tratos humillantes, vejatorios y ofensas que le propinaba el acusado a la víctima le ocasiono: Posterior a la evaluación psiquiátrica, se tiene que a consultante presenta un cuadro clínico caracterizado de un trastorno de ansiedad generalizada, la cual surge como una respuesta emocional, ante una situación generadora y/o inductora de angustia, temores, inseguridad y donde percibe su entorno como amenazante y poco garante de su integridad Biopsicosocial. Esta condición no afecta su capacidad de juicio, discernimiento y de actuar libremente, teniendo plena conciencia de su realidad y sus actos. Se recomienda atención psicoterapeutica urgente a fin de evitar secuelas que alteren su capacidad, personajes y/o situaciones que le recuerden hechos traumáticos y en el Informe de Evaluación Psicológica, lo cual quedo comprobado científicamente por el Psiquiatra Forense OSIEL DAVID JIMENEZ, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de Caracas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 18 de julio de 201, practicado a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , inserto en los folios ciento veintisiete (127) al ciento veintinueve (129) de la primera pieza de las actuaciones.

Es el caso, que para el día 25 de enero de 2013, se fijó el acto de juicio oral y privado, y verificada la presencia de las partes, Fiscala Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. Patricia Viera, la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , y el Acusado Raul Veloso Saad, debidamente asistido por la Defensora Privada Abogada Lila Gómez, se dio inicio al juicio oral y se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad legal en contra del ciudadano Raúl Veloso en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , narrando a viva voz los hechos que originaron la acusación fiscal, por estar incurso en los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a su vez pido a los fines de sentenciar al ciudadano antes mencionado sean llamados a comparecer todos los medios de pruebas debidamente admitidos en la audiencia preliminar, igualmente solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas en su debida oportunidad a favor de la victima”. Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.

Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la defensa a objeto de que exponga su alegato de inicio quien expuso: “La defensa quiere dejar constancia que previa conversación con mí defendido él mismo me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos”. Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.

En este estado y antes de la apertura del debate oral y privado, se impone al acusado previamente del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49.5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el hecho objeto del presente proceso penal y de sus derechos, artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del contenido del artículo 375 eiusdem, del procedimiento especial de admisión de hechos, a quien se le concedió el derecho de palabra al acusado, en tal sentido, el ciudadano, dijo ser Raúl Veloso Saad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.867.390, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 42 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento: 06-10-67, natural de Caracas, domiciliado en: El Paraíso, Av. Páez con calle Araguaney, residencias La Mansión, piso 4, apartamento 4-B, teléfono: 0212-451-69-01 y 0416-407-11-52, quien expone: “Si deseo admitir los hechos, solicito la imposición inmediata de la pena”. Manifestación voluntaria la cual no fue objetada ni por el Ministerio Público ni por la defensa privada.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Visto el auto de apertura a juicio que dictó el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 1º de este Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer y Sede, de admisión del escrito de acusación que presento en su oportunidad la Fiscalía Centésima Vigésima Novena del Ministerio Publico (129º), contra el acusado Raúl Veloso Saad, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Audiencia Preliminar y fijado el hecho objeto del proceso como el suscitado en fecha ” en fecha 04 de Mayo de 2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD Alexandra, quien manifestó que el ciudadano: “Raúl Veloso Saad, la ha amenazado con contratar una ambulancia para meterla en un psiquiátrico, le dice que como no le puede pegar que se cuide de los delincuentes y que va a pagarle a una de las mujeres para que le den una golpiza entre él y la mama la acusan de ladrona, le dicen que a su hija Laura que ella es una ladrona, loca y por eso su hija no puede estar con ella, él saca el dinero de la cuenta y ella se queda sin sustento, duerme en el cuarto de los niños con todas sus pertenencias y bajo llaves por temor a que la saquen a golpes, la insulta que es una mala madre, le dicen que si quiere estar sola con su hija se tiene que acostar con él , también le dice que no le importa que haga cualquier denuncia porque él va a negar todo, ellos trabajan juntos, él la acosa en el trabajo diciéndole ladrona, ella le dice que se separen y que las maquinas se dividan y cada quien trabaje por su parte y elle dice a ella que no que va a venderla de forma arbitraria, dejándola sin la posibilidad de mantener a sus hijos, ella se preocupa mucho por el estado emocional y psicológico de su hija ya que él la busca en el colegio para que ella no la vea y se la lleva a la casa de la mama donde no puede entrar por los insultos que le hacen y perjudican a la hija.”, ocasionándole “CONTUSION EQUIMÓTICA EN CARA ANTERIOR TERCIO MEDIO BRAZO DERECHO. FECHA DEL SUCESO 29-09-10 ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: CUATRO DIAS, SALVO COMPLICACIONES. PRIVACION DE OCUPACION: DOS DIAS, SALVO COMPLICACIONES. CARÁCTER LEVE.” 01 CONTUSION EQUIMOTICA EN BRANQUIAL DERECHA. 01 CONTUSION EQUIMOTICA ANTEBRAQUIAL IZQUIERDO. ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: CINCO DIAS: PRIVACION DE OCUPACION: TRES DIAS. ASISTENCIA MÉDICA: SI. CARÁCTER LEVE. Lo cual quedó acreditado científicamente con las opiniones calificadas de los doctores JORGE LUIS MARIN y ELI JOSEIAS DURAN, adscritos a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses de Caracas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas”, tal como se evidencia en los Reconocimientos Medico Legal de fecha 27 de Enero de 2011 y 09 de septiembre de 2010, insertos en los folios ochenta y uno (81) y ochenta y ocho (88) de la primera pieza de las actuaciones. Asimismo mediante los tratos humillantes, vejatorios y ofensas que le propinaba el acusado a la víctima le ocasiono: Posterior a la evaluación psiquiátrica, se tiene que a consultante presenta un cuadro clínico caracterizado de un trastorno de ansiedad generalizada, la cual surge como una respuesta emocional, ante una situación generadora y/o inductora de angustia, temores, inseguridad y donde percibe su entorno como amenazante y poco garante de su integridad Biopsicosocial. Esta condición no afecta su capacidad de juicio, discernimiento y de actuar libremente, teniendo plena conciencia de su realidad y sus actos. Se recomienda atención psicoterapeutica urgente a fin de evitar secuelas que alteren su capacidad, personajes y/o situaciones que le recuerden hechos traumáticos y en el Informe de Evaluación Psicológica, lo cual quedo comprobado científicamente por el Psiquiatra Forense OSIEL DAVID JIMENEZ, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de Caracas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 18 de julio de 201, practicado a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD ; inserto en los folios ciento veintisiete (127) al ciento veintinueve (129) de la primera pieza de las actuaciones, e impuesto el acusado del procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la probable pena que podría imponérsele en el presente caso, y admitido el hecho en su totalidad por el hoy acusado Raúl Veloso Saad, en forma libre y voluntaria e impuesto del precepto constitucional y solicitada la imposición inmediata de la pena, sin que las partes hayan presentado objeción al respecto.

En Tal sentido, previo haber escuchado la expresión libre y voluntaria del acusado, de admisión del hecho por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a establecer la penalidad de la siguiente manera:

PENALIDAD

Establece el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, cuya pena de prisión es de 6 a 18 meses de prisión.

Asimismo, prevé y sanciona el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el delito de AMENAZA, establece pena de prisión de 10 a 22 meses

Dispone el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el delito de VIOLENCIA FISICA, pena de prisión de 6 a 18 meses de prisión.

Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, que en el presente caso, es de Un (01) año y Once (11) Meses y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó que el Ministerio Público no probó el hecho de que el hoy acusado registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena, en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, la pena se reduce al límite inferior, excepto el tipo penal de Amenaza, aplicable en su limite inferior, por considerar este Juzgado es el delito de mayor entidad, el mas grave, mas la mitad del tiempo correspondiente a la mitad de los tipos penales de Violencia Psicológica y Violencia Física, quedaría en Un (01) año y Cuatro (04) meses y escuchada la expresión, en forma voluntaria por el hoy acusado de admitir los hechos, conforme al articulo 375 del Decreto Con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede este juzgado a aplicar el procedimiento especial de admisión de hechos, que permite rebajar la pena hasta un tercio, rebajando a la pena aplicar de 1 año y Cuatro meses de prisión, el tercio de la misma quedando en definitiva a (10) meses y (20) días de prisión, mas la pena accesoria establecida en el articulo 66 numeral 2 eiusdem, referente a la inhabilitación política mientras dure el tiempo de la condena.

Por otra parte, se impone de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado Raúl Veloso Saad, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena es decir (10) meses y (20) días de prisión a los programas de orientación que impartirá el Equipo Multidisciplinario o el Organismo que éstos designen. No obstante deberá asistir ante el equipo Interdisciplinario para lo cual deberá comparecer a los fines de su evaluación y diagnostico y se de inicio a los programas de orientación atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia durante el periodo de ejecución de la sentencia. Dejando constancia del contenido del artículo 68 de la ley que rige la materia que si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el Órgano Jurisdiccional en funciones de Ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos.

Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , descritas en los numerales 1, 3, 5, 6, y 13 del articulo 87 de la Ley Especial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado Raúl Veloso Saad, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo que dura la condena es decir (10) meses y (20) días de prisión a los programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario o el organismo que estos designe.

Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta.


CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Condena al acusado Raúl Veloso Saad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.867.390, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 42 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento: 06-10-67, natural de Caracas, domiciliado en: El Paraíso, Av. Páez con calle Araguaney, residencias La Mansión, piso 4, apartamento 4-B, teléfono: 0212-451-69-01 y 0416-407-11-52 a cumplir la pena de Diez (10) Meses y Veinte (20) Días de Prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoridad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el articulo 66 numeral 2 eiusdem. Segundo: Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, descritas en los numerales 1, 3, 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Especial. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado Raúl Veloso Saad , titular de la cédula de identidad Nº V-6.867.390, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a saber, Diez (10) Meses y Veinte (20) Días de Prisión, programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario de Los Tribunales de Violencia Contra La Mujer o el Organismo que éstos designen. Tramítese lo conducente. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de estos Tribunales, al SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de enero de 2013 A los 202º años de la Independencia y 153º de la Federación. A los 202 años de la independencia y 153ª de la Federación
LA JUEZA,

MARIA ELISA BENCOMO PIRELA
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA RATTIA LAREZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA RATTIA LAREZ


AP01-S-2010-020313
1-J-VCM-MEB/GR