República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nro 1º

Caracas, 02 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-006155
ASUNTO : AP01-S-2010-006155

TRIBUNAL UNIPERSONAL
SENTENCIA CONDENATORIA

Jueza Unipersonal: María Elisa Bencomo Pirela

Identificación de las partes

Ministerio Público: Fiscalía 143º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Dra. Marian Betina Méndez

Víctima: SE OMITE SU IDENTIDAD..

Acusado: Pedro José Pinto Romero, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-5.594.002, fecha de nacimiento 22-02-1961, de 51 años de edad, de estado civil: casado, profesión u oficio: Licenciado en Educación, residenciado en: Conjunto Residencial Las Flores, Edificio Clavel, Piso 2, apartamento 22, Sector Villa Zoila, El Paraíso, Municipio Libertador Teléfono: -0212-545-7517 y 0426-314-37-75

Defensa Pública: Defensor Público Quinto en colaboración con la Defensoría Séptima del Área Metropolitana de Caracas Dr. Jesús Noguera.






Capítulo I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera 143º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación, contra el acusado Pedro José Pinto Romero, por la presunta comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; admitida por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 3º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El hecho objeto del proceso y que en consideración del Ministerio Público, es el constitutivo de la infracción punible antes referida, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas, en los siguientes términos:

“…En fecha 18 de Marzo de 2010, estando este Despacho Fiscal de guardia en sede, recibió a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , plenamente identificada anteriormente, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi esposo porque me agrede psicológicamente, me maltrata verbalmente, y anteriormente me golpeado y no quiere aceptar el divorcio. Es todo” (SIC).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Representación del Ministerio Público, esgrimió sus argumentos de inicio, quien refirió en forma sucinta que va a ratificar en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio en contra del ciudadano Pedro José Pinto Romero, presentado por ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas el cual fue debidamente admitido parcialmente en fase intermedia, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y la defensa del acusado, refirió que se encargaría de demostrar que el Ministerio Público durante la fase de juicio oral no podrá probar la responsabilidad penal de su patrocinado por el delito de Violencia Psicológica el cual fue admitido parcialmente por el Tribunal de Control, acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba.

El Tribunal informó al acusado, Pedro José Pinto Romero, detalladamente cual es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas de son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley, asimismo, impuso al ciudadano Pedro José Pinto Romero del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración es un medio para su defensa por lo cual tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para ejercer su derecho, así como del contenido del articulo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, el acusado Pedro José Pinto Romero, expuso: “deseo continuar con el juicio”. Es todo”.

El acto de juicio oral se realizo a puertas cerradas toda vez que se afecta el pudor de la victima.

Concluido el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 343 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Representante Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera 143º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada Marian Betina Méndez, expuso sus conclusiones: “Estando pues dentro de la oportunidad legal el Ministerio Público tomando como base los órganos de pruebas que fueron recepcionados en el presente juicio oral y privado, admitidos en fase intermedia por el tribunal de control, audiencias y medidas, adminiculados unos con otros, empezando con el testimonio de la ciudadana victima, SE OMITE SU IDENTIDAD , al igual que la explicación dada por la psiquiatra forense, adscrita a la Coordinación de Ciencias Forenses, quien la evalúo y que explico a viva voz en este Tribunal la metodológica aplicada a través de la evaluación, quien hizo referencia que el relato de la señora fue coherente, lógico, consistente y que se descartaba simulación o exageración, que estuviese mintiendo en relación al hecho de referencia y que arribo a la conclusión que la misma padecía de una depresión moderada, en base a los hechos señalados por esta en su evaluación, hecho que fue denunciado por ante el Ministerio Público, aunado a las deposiciones de los testigos referenciales escuchados por este Tribunal como fue el de las ciudadanas María Teresa García de Rodríguez compañera de trabajo de la ciudadana victima, y la ciudadana Julia Rosa Blanco familia de la víctima, ambas manifestaron el conocimiento de los hechos imputados en el presente proceso, la señora Julia manifestó que mantenía contacto con la señora vía telefónica, la escuchaba siempre bastante deprimida, llorosa, haciéndole ver que tenia conflictos con su pareja y que si bien es cierto ella nunca observo una situación de conflicto entre ellos, si no una actitud que ella considero malcriada, en un cumpleaños, previo a la picada de la torta, la victima le había manifestado en una oportunidad, en una conversación vía telefónica una situación con su esposo en la que había hecho referencia a que ella era una prostituta y que como mujer no le servia en la cama, igualmente la ciudadana víctima refirió aquí una serie de eventos a lo largo de la relación de pareja con el señor, donde la descalificaba en su condición de madre, esposa, ante algunos familiares, amigos, cuando llevaba a las niñas al pediatra, haciendo ver que ella no servia para nada, que no sabia hacer nada, de igual manera refirió la señora acá y que esta estrictamente relacionado con el diagnostico que asevero la psiquiatra forense, que cada vez que ella le hacía referencia para cubrir con los gastos de la casa el ciudadano le refería que le iba a escoñetar la cara, en esos términos se refirió la ciudadana víctima en esta sala de audiencias, en base a esos testimonios referenciales, el dicho de la victima quien mas que ella que afirme la situación vivida con el ciudadano denunciado en esa relación de pareja que en la actualidad no se a puesto fin según el dicho de la victima por causas imputables al señor, él cual se a negado a darle el divorcio, pues queda el Ministerio Público totalmente convencido que en el presente juicio quedo desvirtuado el principio de presunción de inocencia que lo ampara, y que quedo demostrada no solo el delito por el cual fuere acusado, que el delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, sino la responsabilidad activa, por los cuales el Ministerio Público acuso al ciudadano Pedro Pinto en el presente asunto penal, motivo por el cual que el Ministerio Público no le queda mas que solicitar se le imponga la pena correspondiente a aplicar en el presente asunto por el delito de Violencia Psicológica, mas las penas accesorias correspondientes”. Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.

El Defensor Público Quinto en colaboración con lo Defensoría Séptima del Área Metropolitana de Caracas, Abogado Jesús Noguera: expuso sus conclusiones: “Con relación a lo manifestado por el Ministerio Público considera la defensa que debate que se a realizado en dos días, no se probo el delito de Violencia Psicológica, si hacemos un análisis de todos los órganos de pruebas que fueron evacuados y controlados por las partes durante el proceso de este debate, se puede determinar que todo se fundamenta únicamente en el dicho de la víctima, cuando viene la testigo la ciudadana María Teresa García y la ciudadana Julia Rosa, ninguna fueron testigos presénciales de los hechos, ninguna observaron actitudes violentas, vejatorias, humillantes, maltratadoras, o de aislamiento por parte de mi patrocinado hacia la victima, es contradictorio el dicho de la victima cuando manifiesta quien mi patrocinado la aislaba del contacto de las personas pero acá hace mención que siempre estaban reunidos en fiestas, reuniones, y que el aprovechaba cuando estaba con los familiares de él de tratar de humillarla y vejarla, y delante de los familiares de ella no, el Ministerio Público el único elemento que pudiera utilizar para tratar de demostrar la Violencia psicológica además del dicho de la víctima que para esta etapa procesal y que para este debate no es suficiente por cuanto se requiere que el dicho de la victima este adminiculados con los demás órganos pruebas y que determine con certeza que ciertamente este ciudadano cometió el delito de violencia psicológica, es en cuanto al informe pericial, informe pericial que cuando vino aquí la perito o experto, puede traer alguna duda en lo que manifiesta, entendemos que la psiquiatra en el momento en que depone su informe pericial, manifiesta que ella fundamenta su informe con el verbatum de la víctima, entendiendo que el verbatum de la víctima es lo que manifiesta ella que es cierto que ocurrió, mi esposo es violento, me humillo, me maltrato, me sometió a estos tratos humillantes y vejatorios, hizo esto, hizo aquello, con un llanto fácil, eso lo esta observando el psiquiatra, y en base a ese verbatum es que realiza el informe, el psiquiatra no se acompaño en su informe pericial derrepente con un psicólogo o un trabajador social que pudiera determinar con certeza que lo que esta diciendo la víctima es cierto, manifiesta la psiquiatra que ella con 45 minutos fue suficiente para determinar que había una depresión moderada y que lo que decía la victima era cierto, como en 45 minutos y con el mismo relato que hace mención la psiquiatra, que tienen el trabajo full, que son como dos o tres médicos psiquiatras, que el sitio no es adecuado, que el olor, que tienen que atender rápido a una persona porque inmediatamente viene otra, como esa psiquiatra en 45 minutos de entrevistar a una persona, y solamente fundamentándose en el verbatum de la victima, manifiesta ciertamente lo que ella tiene es una depresión moderada, y eso se debe al maltrato del esposo, cuando ni siquiera sometió a un informe psiquiátrico al presunto agresor, no era correcto que ese psiquiatra determinara vamos a llamar al presunto agresor, vamos a determinar a través de las técnicas a ver si esta persona es realmente maltratador, vamos a analizar el entorno familiar, porque se entiende que si mi patrocinado es un agresor se entiende que también agrede a su contexto, y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia no solamente protege a la mujer sino al contexto de ella, es decir porque las hijas de mi patrocinado tampoco fueron sometidas a un estudio psicológico para determinar si ellas estaban sufriendo ese maltrato, considera la defensa que el Ministerio Público no realizo las diligencias pertinentes y necesarias porque no solamente es el psiquiatra diga, en 45 minutos en Bello Monte, un sitio frío, oscuro, ella determino eso, el Ministerio Público tampoco realizo las diligencias pertinentes, vamos a determinar un estudio del contexto de la mujer, vamos a analizar al presunto agresor, vamos a realizar las diligencias pertinentes que determinan con certeza que ciertamente es un agresor, no solamente para conseguir como solicito el Ministerio Público la sanción corporal al presunto agresor, el objetivo de la ley es eliminar a los agresores, evitar nuevos actos de violencia, no solamente para la victima sino para las mujeres, es proteger a las mujeres, porque el Ministerio Público no solicito esas diligencias a los fines de ayudar a mi patrocinado si realmente es un agresor, no tiene mas elementos sino que fundamentándose en un informe psiquiátrico, que solamente en 45 minutos se determino todo, me fundamento nada mas en lo que dice la víctima, cuando se utiliza a los demás testigos, que manifiesta yo nunca observe nada, que solamente por presunción subjetiva de la testigo tuvo una actitud inmadura, cuando se retira de la casa, yo nunca observe nada, porque ella decía que la maltrataba, cuando viene la psicopedagoga compañera de trabajo de ella, considera la defensa que el testimonio fue algo incierto, es imposible que una persona que estuvo compartiendo del 2002 al 2009 nunca tuvo conocimiento de los momentos que dio a luz, o estuvo embarazada la victima, por cuanto en el 2004 y 2005 estuvo embarazada, en que momento que estuvo con ella y trabajaba con ella, y observa sus actitudes extrañas nunca observo que ella estaba en estado, nunca observo el episodio feliz que manifestó la víctima en el momento que tiene conocimiento que esta en estado, ese año fue muy feliz, fue armonioso, compraron el apartamento es decir hay actitudes positivas, y tampoco eso lo observo la testigo, peor considera la defensa que el psiquiatra tampoco tuvo conocimiento de esos conocimientos , cual fue esa evaluación que hizo ese psiquiatra, que a preguntas formuladas por la defensa, manifestó que si era posible que existieran episodios, de repente una persona estuviese muy feliz y de repente muy deprimida y contesto No, eso es un ente que pudiera estar ahí y que de repente por algo lo explote, pero el análisis que hizo la psiquiatra tuvo conocimientos que si existieron episodios donde aparentemente el matrimonio si funcionaba por el verbatum de la victima, la victima nunca le manifestó eso a la psiquiatra, la psiquiatra desconocía eso, considera la defensa que ese informe pericial fue muy vacío para demostrar con certeza que lo que estuviese diciendo la victima fuera cierto, los testimonios traídos por el Ministerio Público nada trajeron al proceso, nada contribuyo a determinar si ellos realmente observaron esas agresiones, vejaciones, maltratos, las ultima testigo manifestó que nadie en el liceo le había manifestado a ella si la victima había cambiado su comportamiento o carácter, la único que lo presencio fue ella, la única que lo percato fue ella, los demás compañeros de ella tampoco observaron nada, es algo contradictorio, y es una persona que aparentemente estuvo y no estuvo en los momentos de la victima, y contamos nada mas con el dicho de la victima, contrario a lo que dice mi representado que fue un buen matrimonio, que aparentemente después del nacimiento de las hijas es que hay un bajón en el matrimonio, y que ciertamente mi patrocinado sea culpable en abandonar a su esposa por dedicarse a su trabajo, y que circunstancias de una pareja que nada tiene que ver con delitos de genero, haya traído como consecuencia que la victima no quiera seguir formando parte de la vida en común con mi patrocinado, situación que era fácilmente resuelta con un divorcio, pero no llegar a un delito de genero cuando las circunstancias o los elementos que trajo el Ministerio Público no probaron ciertamente ese delito de violencia psicológica, por lo tanto la defensa va a solicitar al Tribunal que en el momento que dicte su fallo se aparte de la sentencia condenatoria solicitada por el Ministerio Público y dicte una sentencia absolutoria”. Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.

Seguidamente, la ciudadana Jueza da por concluido el lapso de las conclusiones, y cede la palabra a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, a los efectos de que ejerza su derecho a réplica, quien así lo hizo, al igual que la defensa representada por le profesional del derecho Jesús Noguera, escuchado la replica y contrarréplica.

Se le concede el derecho de palabra a la víctima, quien
expone: “El día martes me disculpa, porque mi hija estaba enferma y llegue porque dios quiso que llegara, del martes para acá he podido pensar mejor y ver todo lo que hable, lo que no hable y lo que deje de decir, el delito de violencia psicológica es el mas difícil de comprobar porque sucede dentro de la casa y todos los seres humanos tenemos comportamientos dentro de la casa, distintos a los que están afuera en sociedad porque para eso respetamos nuestra casas y nuestra intimidad, nuestra intimidad esta en nuestra casa y cuando uno pasa la puerta comienza la vida social de uno, y es por eso que uno tiene comportamientos sociales distintos para bien o para mal, para perjudicarnos y también para beneficiamos, lamentablemente todos los hechos por los cuales yo denuncie a mi esposo estaban dentro de mi casa, estuvieron siempre dentro de mí casa nunca he tenido una cámara para dejar eso grabado, mi intimidad siempre ha sido sagrada, y si eso se ventila yo siento que pierdo mi intimidad, cuando yo no supe que hacer con mi matrimonio, porque desde el 2003 yo le solicitaba a mi esposo que cambiara, y el 2006 ya sabia que eso no iba a cambiar, pues si esta la vida que lleva una casada, yo no quiero ser así, todos los hechos fueron dentro de la casa, no es fácil decir lo que yo voy a decir, mi hija pequeña nació tras un acto sexual que yo no quería, porque mi hija mayor estaba a mi lado, el señor había llegado de una reunión dicembrina y yo no quería porque había dejado de tomar las pastillas, porque la niña no me estaba tomando leche, y la doctora me dijo deja de tomar las pastillas a ver si produces mas leche y así tú alargas el tiempo de amamantar de la niña que ya te va a cumplir los 6 meses ahorita en diciembre y yo deje de tomar las pastillas, y el señor sabia que no podía mantener relaciones porque había dejado de tomar pastillas, y eso lo sabia el señor, sabiendo eso que no podíamos tener relaciones sexuales nunca lo he visto borracho pero si había ingerido Licor, y aun así sabiendo que no podíamos por las razones que ya dije, tuvimos relaciones sexuales, diciéndole que no se podía, con mi hija al lado, a partir de ahí se dieron otros eventos similares y en enero cuando le digo que estoy embarazada se molesta y me deja sola y se va todo el día, porque él ya tenia la confirmación de que yo estaba embarazada, el otro evento que no lo referí ese día, es que el siempre me manipulaba entre la comida, el darme dinero y el sexo, una vez que deje yo de ser la victima totalmente porque me negué a cumplir sus deseos sexuales, pasa de manipularme a mi, a manipular a mi dos hijas, en febrero del 2011 mi hija necesitaba un medicamento constante para poder evacuar, porque ella es estítica, y yo le dije, llama a tu papá para que te lo compre, porque en ese momento yo no tenia para comprarlo y el le dijo a la niña, si mi amor, si tu vienes conmigo te lo doy, el segundo hecho fue cuando lo llamaron del tribunal, la doctora Soraya en aquel momento le dijo que si él no venia lo iban a meter preso, y al siguiente fin de semana le tocaba ir a buscar a las niñas como al efecto hizo, las niñas llegaron a la noche llorando y yo les dije ¿porque hija? porque el no te puede dar mas dinero, porque gana muy poco, él tiene que trabajar más, tu lo vas a meter preso, ¿porque mi papá dice que tu lo vas a meter preso?. Entonces como él ya no me manipula a mí por las cosas que estaba acostumbrado a manipularme, y si, hubo momentos de felicidad y los hubo porque yo creí que él iba a cambiar, ¡viste que eso era lo que tu querías!, eso es lo que él me dice, mis hijas no saben nada de lo que esta pasando, evidentemente ellas están nerviosa y el papá les va a decir que yo lo voy a meter preso porque el no tiene dinero para pagar los gastos, evidentemente lamentablemente la única prueba es mi argumento fui yo quien lo recibió, fui yo la que estuve ahí, nunca me ha gustado ventilar mi intimidad, y la señora María Teresa si bien nos conocimos antes porque yo fui profesora de sus hijas, en el 2001-2002 su hija se gradúa y sale del colegio la concepción que fue donde yo trabaje y la conocí, no la vuelvo a ver porque mi relación con ella era de profesora-representante, en el 2004, es cuando nace mi hija mayor y en el 2005 mi hija pequeña y yo ingreso que comienzo a trabajar en el colegio publico en el 2002 en el Gustavo Herrera, y me cambio en el 2006 al Antonio Mandarino porque me quedaba muy lejos el trayecto de El Paraíso a Chacao, y es cuando llego y me reencuentro con María teresa tuve mis niñas y es cuando empezamos a estar cerca hasta la actualidad.” Es todo.

Se le concedió el derecho de palabra al acusado Pedro José Pinto Romero, quien expone”. Estoy con Dios. Es todo”

Capítulo II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Recibida en la audiencia de juicio oral y público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 181, 182 y 183, todos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:
La ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , encontrándose sin juramento, se impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, la ciudadana, dijo ser como quedo escrito SE OMITE SU IDENTIDAD , casada, fecha de nacimiento 21-10-1969, de 43 años de edad, grado de instrucción superior, ocupación u oficio Licenciada en Educación, residenciada Municipio Libertador, quien expuso en el contradictorio: “El día 18 de marzo de 2010 acudí a INAMUJER para buscar asesoría y saber si procedía mi denuncia hacia mi esposo, en cuanto al maltrato psicológico en el cual ya me habían indicado, había leído sobre la existencia y la penalización, una vez escuchado mi relato inmediatamente me hicieron ir a la Fiscalía número dos para ese momento, donde me recibieron y tomaron mi denuncia donde manifesté que iba a denunciar a mi esposo por maltrato psicológico, ahí tomaron mi denuncia y mi denuncia fue que estaba denunciado al ciudadano Pedro José Pinto por maltrato psicológico constante, permanente, consecuente, a partir del tercer año de matrimonio, en los cuales cada día se iba acercando y aumentando mas, esa fue mi denuncia, cuando nacieron las niñas, tenemos dos hijas en común, los maltratos psicológicos los cuales como iba diciendo eran constantemente como esposa, madre, como mujer, vulnerando mi dignidad como madre, como esposa, como mujer, haciendo constantemente burlas en público, en presencia de familiares, todo eso iba constantemente aumentado, el 30 de diciembre de 2008 tuvimos un fuerte altercado, en presencia de mis dos niñas, donde el me dijo que no me iba a dar 200 bs, para comprarme un par de zapato, porque me había dado demasiado, y que si seguía me iba a escoñetar la cara, delante de mis dos hijas, tuve que lanzarme a la cama, porque el me lanzo el golpe, solo que yo lo esquive, no pude salir de mi casa en ese momento por mi inestabilidad emocional en el cual estaba y espere hasta el 31 de diciembre para irme a casa de mi familia, cuando llegue a la Fiscalía el 01 de enero de 2009 no me quisieron tomar la denuncia porque no había sangre, no había como demostrar maltrato, solamente tenia que dejar me dijo el señor, deja que te pegue, y vente a poner la denuncia, era el 01 de enero de 2009, evidentemente yo no iba a dejar que me pegara, eso continuo, y continuo, tratando de mejorar la relación, en el 2010 comienzan las transgresiones casi muy cerca de ser física, me empujaba, yo le dije que durmiera fuera de mi cuarto, entonces nos empujaba a mi y a la niña cuando estábamos haciendo tareas, pasaba por la casa en ropa interior, no desnudo pero si en ropa interior, se paseaba de un extremo a otro de la casa y cuando lo denuncie el fiscal en ese momento le dijo que se tranquilizara, que todo iba a mejorar, tu sabes como son las mujeres, compréndela y él se sintió guapo y apoyado y comenzó a hacer mas maltratos, vía psicológica porque sabia que si me pegaba iba a estar acusado, entonces como le dijeron que la violencia psicológica no se podía demostrar y lo mas fácil era decir que la mujer era loca, que era inestable, eso es lo mas fácil, el a partir del 23 de marzo yo lo denuncie el 18 y tuvo su cita el 23 de marzo y le dijeron que se quedara tranquilo, que esos problemas se arreglaban en otra parte de la casa, el hizo muy bien su trabajo pero iba aumentando constantemente los maltratos, el día 18 de mayo del 2010 yo llego con mis hijas del colegio y voy a hablar con mi hija mayor porque se había comportado mal en el colegio, porque toda esta situación la estaba afectando, ya la maestra me había dicho que le pasa a la niña, que ella no era así, esta alterada, yo la siento en la mesa de la cocina de mi casa, y le digo vamos a hablar, que tienes, el señor estaba ahí esperándonos y quiere intervenir en la conversación, por favor vete para allá que no sabes lo que esta pasando y el señor me dijo esta también es mi hija, y yo le digo si es verdad es tu hija, pero yo necesito hablar con ella en este momento, así que déjame a solas con mi hija, y el señor me contesto textualmente: es tu hija porque te coji, si no fuese tu hija, agarre a mis hijas y me fui de la casa, preferí perderlo todo pero no podía continuar con el señor ahí, al día siguiente tenia ya pautada la cita con la psiquiatra forense, me mandaron un mes de reposo porque no podía continuar trabajando, hasta el sol de hoy mi abogada para ese momento hablo con él y le dijo que lo iban a meter preso, que se tenia que ir de la casa, y por amenazas se fue de la casa, no por voluntad propia, yo me fui de la casa, y dije en la fiscalía que me voy de la casa para evitar una desgracia porque yo amo a mis hijas me fui con mis dos hijas a la casa de mi hermana y ahí duramos hasta agosto de 2010, una vez que el señor se fue y yo tuviese la garantía de que no volviera a molestarme, de no tocar la puerta, de vulnerar nuestra paz y tranquilidad, el 30 de agosto decidí retornar a mi casa porque ya el señor se había calmado, entre comillas, mas sin embargo en el mes de noviembre de ese mismo año, el llego a mi casa con su hermano para supuestamente ver las niñas, llegue a mi casa gracias a Dios todo bien, pero el 22 de noviembre de 2010 el señor volvió a molestarme, llego con su hermano, toco la puerta sin avisar antes, e insistía con su hermano Gabriel José Pinto Romero, que le abriera la puerta que el quería ver a las niñas, yo le dije yo no te voy a abrir la puerta, llame a mis hermanos y una vez que llegaron mis hermanos le abrí la puerta, porque temía lo que el señor con su hermano, pudiera hacernos, llame a la abogada y me dijo que la próxima vez que sucediera eso que llamara a la policía, porque el no puede ir de esa forma, hasta el sol de hoy que hemos tratado de tener un equilibrio por las niñas, y a pesar de todo lo que ha pasado el gano la convivencia familiar, él las ve cada 15 días, pero nuestra relación es una exclusivamente con los niñas, porque yo no quiero nada con ese señor. Es todo. A preguntas de la fiscala contesto: Dure 11 años de casada, bueno estamos casados todavía. La situación se inicio en el tercer año. El maltrato consistía en que él no quería que compartiera con mi familia, que era mi tía que había quedado viuda, en diciembre de 2002 yo necesitaba ir a ver a mi tía y él no quería que saliera de mi casa para ver a mi tía, me escondió el dinero, no me dejo salir, me cerro la puerta, me empujo y me tiro a la cama, yo le dije que necesitaba ver a mi tía y me fui, pase dos o tres días con ella, después él me dijo que iba a cambiar, que todo iba a mejorar y yo le creí, esa es mi gran culpabilidad, estar enamorada y creerle todo lo que me decía. Las burlas eran constantes, sobre todo en reuniones familiares siempre desmeritaba mi actitud, ella no sirve, ella no sabe nada, se equivoca en todo, mira como hace esto, constantemente, y claro cuando estaba con la familia de él era el shock, cuando estaba con mi familia, mi familia decía entonces Magdaly hasta cuando, se hablaba con él pero él decía no no, es echando broma, pero constantemente lo hacia, cuando eran las fechas mas criticas, navidad, año nuevo era mas su deseo de controlarme, de no poder ir con mi familia de estar solo con su familia, solo para él y con su hijo, al cual cuando yo me case su hijo tenia tres años. Se burlaba en público con familiares y amigos. Los maltratos verbales eran en la residencia en común ocurría muchas veces, pero lo que mas dolía era cuando lo hacia fuera, es que ella se equivoca, ella no sabe, yo le decía si soy tan mala que haces aquí vete, y me decía vete tu, tu eres la que te tienes que ir. Yo vivía con Pedro bueno ¿a partir del tercer año o ahora en la actualidad? A partir del tercer año, era en la Prolongación los Higuerotes, Sector Las Luces, El Cementerio, Casa Don Manuel, Nº 24, segundo piso, en el 2004 adquirimos nuestra vivienda actual ubicada en la Calle Ayacucho con Avenida Huggins, Residencias Saipar, Piso 14, apartamento 28, El Paraíso, Urbanización la Paz. Tuve tres embarazos una perdida y tengo dos niñas a raíz de mi relación la mayor tiene 8 años y la segunda tiene 7 años. Su comportamiento lo hacía delante de mis menores hijas, constantemente, la violencia psicológica es hacia la mujer pero lo percibe toda la familia, las niñas comenzaron a tener ese comportamiento, a tratarme mal, a gritarme, fuimos producto de terapia desde mayo de 2010 hasta la actualidad, hasta hace seis meses, hasta mayo de 2012, primero dos veces al mes, a los seis meses se cambio, posteriormente subió una vez cada dos meses, y luego el terapista me dijo el año pasado que cuando usted creyera conveniente viene y pide una cita, y en mayo fue la ultima cita, las niñas están tranquilas, tienen, excelente rendimiento. Yo pase 5 años viviendo en pareja, dos de ellos yo no podía tener bebes, y al tercer año fue que pude tener bebes, en mucha oportunidades eso era motivo de peleas, no había apoyo mas sin embargo se hizo todo y pude quedar embarazada, perdí ese bebe, me opere, y ya podía quedar embarazada, el doctor me dijo que me iba a dar unas pastillas de muy baja carga hormonal, porque estaba amamantando, con todo eso volví a quedar embarazada, y el día que le dije al señor que estaba otra vez embarazada, se fue de la casa todo el día, lo llame por teléfono constantemente, cada vez que se presentaba un problema se iba y no me respondía el teléfono. Yo tenia dos trabajos una vez que nace la segunda niña tuve que dejar uno de los trabajos porque no me daba basto, y quedamos de acuerdo que no había problema, y ahí aumentaron los problemas porque dependía económicamente de él, él manifestaba todo su odio hacia la dependencia económica, como sabia que dependíamos económicamente de él eso lo hacia mas hombre y mas maltratador. El cubría los gastos de la casa. Cuando yo le pedía algo su conducta era agresiva, hasta cuando tanto pedir, no tengo para ti, tenia para todo el mundo, pero para mi no tenia, el 30 de diciembre de 2008 salió a comprar una camisa de los leones del caracas, y yo le dijo que yo no quiero eso, yo quiero un par de zapatos porque no tengo un par de zapatos, y me dijo que no, que si seguía me iba a escoñetar. Esa dependencia económica empezó el 15 de diciembre del 2005. Si accedía al contacto sexual podría obtener algo. Ya después del 2005 fue otra cosa, fue otra cosa porque no era una relación de pareja era una relación mercantil, faltaba algo en la casa le decía Pedro falta algo en la casa, hasta que lo obstinaba y aquí esta toma. La única manera de obtener algo era con contacto sexual. El proponía ese contacto sexual. Nunca fui forzada a mantener relaciones sexuales con violencia física, pero falta pagar algo, falta pagar algo Pedro, no voy a decir las palabras, no puedo. El cedía su comportamiento 5 días, 3 días, 1 semana, era un círculo, ahora si vamos a cambiar, vamos a comprar. Yo no acudí por ayuda antes del 2008, 2009, tenia una amiga trabajadora social ella servia como desahogo, sabia lo que estaba ocurriendo, hasta que le dije que ya no podía aguantar mas, y decidí denunciar, ya no era yo la afectada eran las niñas, yo denuncie por mis niñas, porque el ambiente que estaban viviendo no era sano y o no quería eso para mis hijas, y por la terquedad del señor en aceptar separarnos, desde el 2006 le estoy rogando que nos separemos, y el no acepta porque el dice que va a cambiar, porque el quiere a sus hijas, que el me quiere, yo le decía vamos a separarnos y lo ultimo que me decía vende el apartamento y me separo porque todo era bajo condición, yo no voy a vender el apartamento, pero me voy a separar de ti, hemos intentado tres veces separarnos y siempre es una excusa, no nos hemos separado porque el no ha querido firmar por cualquier pretexto, yo soy quien lo ha propuesto y lo he pagado, y él no lo ha hecho, quien ha hecho gestiones para separarnos he sido yo, y él ha puesto cualquier pretexto, y como me ha manipulado toda la vida ahora me manipula con el apartamento, si nos vamos a divorciar dame la mitad, cuando me des la mitad yo te firmo, se lo iba a pagar a través de un crédito y tampoco accedió a firmar, eso fue el 18 de agosto de 2011, tampoco accedió a firmar teniendo todo listo, de 2010 perdón, no nos hemos separado porque él no ha hecho nada, casi le tenia el dinero en la mano, yo he hecho lo humanamente posible y nada. Viviendo con el me sentía obstinada, no lo soportaba, de hecho no dormía en mi cuarto, con la excusa que dormía con la niñas no entraba a mi cuarto, engorde muchísimo para que no le gustara, buscaba cualquier pretexto para que el no sintiera ganas de estar conmigo, eso lo se ahora después de dos años de terapia, pero como siempre tenia la posición del señor que vende el apartamento tenia a las niñas muy pequeñas, no me atrevía a dar el paso, me sentía obstinada, me sentía una mujer de 60 años, cansada, no tenia ganas de arreglarme, porque lo que quería era separarme. En la actualidad he superado esta situación, con apoyo de un experto con el que tengo desde el año 2006.
A preguntas de la defensa contesto: Contraje matrimonio en 1999. No puedo decir el año en que nace los maltratos y conflictos, pero el año en que nace no lo tengo porque cuando uno se relaciona en pareja las cosas van comenzando muy bien a medida que va avanzando es que uno va descubriendo los defectos de ambos, no puedo decirle específicamente cuando nace eso. El conflicto violento que nació en el tercer año de matrimonio que a partir de ahí comienzo a reflexionar y a ver, eso fue la gota que colmo el vaso, fue el hecho que yo quería ir a visitar a mi tía en agosto de 2002, la cual había quedado viuda y el señor no me dejo, me escondió el dinero para no salir, me cerro la puerta, y al ver mi actitud de no importarme, me agarro, me empujo y me tiro a la cama, esto no nació hoy y empecé a atar hilos. Después de esto, al segundo día él comenzó con las artimañas que utilizan los hombres para convencer a la mujer, me dijo que iba a cambiar, discúlpame, no colabora en la casa para nada y empezó a colaborar en la casa. Mi primera hija nació el 02 de junio de 2004. Mi hija fue planificada y muy deseada por mi. Mi esposo entro en esa planificación, la planificación era de ambos, pero quien hacia todas las diligencias para quedar embarazada era yo, quien buscaba los médicos, los tratamientos era yo, porque antes había tenido una perdida en el año 2003. El primero fue no quererme dejar ver a mi tía. El segundo fue cuando perdí a mi bebe, yo lo concebí en diciembre de 2002, una vez que termina el paro petrolero, tengo la perdida el 05 de febrero de 2002 y su papá cumple año el 16 de febrero de 2002, yo no me sentía con ganas de celebrar nada porque yo tenia mi dolor, y él me insistía que teníamos que ir porque era su papá, si pero yo me siento mal, yo no puedo salir, y a la final tuvimos que ir a la fiesta, a celebrar el cumpleaños de su papá, en el cual yo me sentía muy mal porque había perdido a mi primer bebe. El tercer episodio lo recuerdo claramente porque tuve que operarme inmediatamente el 17 marzo de 2002, una operación de limpieza de útero, para quedar nuevamente embarazada, y el doctor me dijo que pasaba 3 meses para quedar embarazada, pasaron esos tres meses, no quedo ni el primer ni el segundo mes, y cuando asistimos a un cumpleaños de un familiar en agosto, todo el mundo me preguntaba y tu piensas quedar embarazada y el responde “si puede porque ya lleva 2 meses y nada”. Paso el primer mes y no quede embarazada paso el segundo mes y no quede embrazada paso el tercer mes que fue en agosto de 2003 vamos a una fiesta y una de las hermanas me pregunta y tu piensas volver a quedar embarazada y yo le digo, bueno estoy en eso, y él dice “si puede porque ya llevamos dos meses y no ha quedado”. Eso fue en agosto de 2003, en octubre de 2003 para el día de mi cumpleaños quedo embarazada felizmente ahí cambio todo, eso segundo embarazo hasta que nace mi hija realmente fue maravilloso, pudimos quedar embarazados, pudimos comprar nuestro apartamento, y nuestra primera hija nació en nuestro apartamento, todo eso pasa, nace la niña, y bueno un bebe depende absolutamente de un adulto sino no puede vivir, yo no tenia tiempo para atenderlo a él, tenia tiempo para atender a la niña, si eso lo entendía entre comillas, porque constantemente se quejaba, oye pareces una loca, ahora vas a dormir, todo el tiempo estas cansada, yo tenia mi prioridad, mi prioridad era mi niña, y ahí comenzaron los problemas porque yo no tenia tiempo para atenderlo, si él hubiese colaborado un poquito mas conmigo probablemente hubiésemos tenido tiempo los dos para atendernos los dos, quede embarazada nuevamente y ahí comienzan los problemas peor, porque ya no era una niña, ya eran dos niñas, y mi segundo embarazo fue perfecto, fue maravilloso, y mi tercer embarazo con una perdida y una operación de útero, fue muy riesgoso, tuve tres conatos de aborto, estuve apunto de perder a mi hija, no era nada mas él que necesitaba atención, yo también necesitaba atención. Creí que iba a cambiar con mi tercera hija. Se deja constancia que la fiscal del Ministerio Público objetó a la pregunta formulada por la vindicta pública, la cual fue declarada sin lugar por la Jueza de este Despacho, contestado la víctima, me desmeritaba como madre, que las niñas se enfermaban, o que a las niñas le faltaba algo, claro ella no va a saber eso, ella debería saberlo. Me desmeritaba como mujer cuando criticaba mi actitud como mujer, como esposa, cuando hablaba de mí como mujer, no como esposa sino como mujer, no puedo decir más. Como esposa me desmeritaba, toda la responsabilidad de la casa era mía, lo de él era llevar el dinero y la comida, lo demás quedaba acosta mía, niñas, casa, organización, todo era mío, claro se quedaron las cosas porque tu no las trajistes, ósea él no era participe en las vacaciones, la relación de pareja funcionaba si yo hacia todo, él estaba para satisfacción sexual y llevar el dinero y la comida, todo lo demás de la casa era mi absoluta responsabilidad según su punto de vista. A preguntas de La jueza: ¿Dígame ciudadana Lugo, las fechas que recuerda de esos supuestos tratos humillantes? noviembre del 2002 hubo agresión física y no me dejaba salir a visitar a mis familiares y me escondía las cosas para no salir. ¿Se sintió aislada en ese momento? Me sentí aislada. ¿Que mas fechas recuerda? 16 de febrero de 2003 el cumpleaños de su papa hacia 10 días que había perdido a mi bebe, no quería asistir y de tanto insistir me obligo a ir a la fiesta de su papá, independientemente de mi dolor tenia que asistir porque era su papá. ¿En esa fiesta paso algo? En todas las fiestas de su familia él me aislaba, él se iba con su familia y yo estaba de adorno. ¿Que ofensas recibía usted? No sirves, todo se te olvida, eres inepta, tienes que organizarte porque así no se puede seguir, yo soy un hombre. ¿Cuantas veces se sintió aislada? Muchas veces me sentí aislada, en los últimos dos años de convivencia, así era como yo me sentía y evitaba ir a reuniones a casa de su familia, aprovechaba el espacio para gritarme delante de su familia, para mandarme a callar delante de su familia, para decirme ya Magdalys cállate, eso no es así. ¿Cuando pasaba eso quien era testigo de eso? Su mamá, sus hermanos, su papá, su prima, esos eran los testigos, porque cuando estaba con mi familia lo hacia mas sutilmente, no me mandaba a callar delante de todo el mundo. ¿Delante de su familia nunca lo hizo? Una vez delante de mi hermano me dijo vez si preparas bien las cosas, porque esta comida cada vez esta mejor y delante de mis tíos hoy día fallecido los dos yo estaba enferma, yo tenia un collarín, y el dijo no pretenderás que te voy a cuidar, tengo que ir a trabajar. ¿Alguna vez el ciudadano le hizo comparaciones destructivas? Constantemente lo hizo, referente a algún trabajo que yo hiciera como madre, como esposa, limpiar algo, cocinar, preparar algo, esto no sirve mi mamá lo hace mejor, vas a tener que aprender hacerlo bien, así no sirve, yo veo que la esposa de fulano hace esto y esto y veo que lo hace bien. ¿Usted recibía amenazas genéricas constantes? No, me sentía amenazada a partir que lo denuncie, a partir del 18 de marzo del 2010, si temía por mi vida, si me sentí amenazada en ese momento, no lo decía verbalmente pero su actitud, su forma de dirigirse hacia las niñas, lanzaba cosas, cerraba las puertas duro, ahí temía por mi vida, si yo me voy me denuncia por abandono de hogar, ese era mi temor, hasta ese día que dijo eso y me fui, en ese momento si me sentí amenazada. ¿Usted se sintió que su estabilidad emocional fue perturbada? Yo no lo sabia hasta que hable con la psiquiatra forense que fue la que me dijo lo que estaba pasando, y me dijo que eso era un síntoma de violencia psicológica, que eso existía, que estaba penado por la ley, y descubrí que es lo que estaba pasando y por eso acudí a terapia. ¿Usted presentaba miedo angustia, tristeza, dolor, por esas situaciones? Si constantemente, pero no lo sabia definir, me sentía cansada, no quería hacer las cosas, solo actuaba por mis hijas, no tenia la capacidad de disfrute, la capacidad de disfrute la había perdido, eso lo entendí después estando en terapia, cualquier cosa me desmotivaba, no me sentía a gusto en el ambiente, y con lo único que no me sentía a gusto era con la presencia de mi esposo en la casa, eso lo descubrí después de la terapia, mi disfrute había mermado, no lo sabia pensaba bueno tengo que aguantar por las niñas, pero no lo había visto desde ese punto. ¿Como la humillaba él, palabras textuales? comparándome sexualmente, antes era mejor, todo cambio, la ropa que usabas antes era mejor, la ropa íntima, estoy cansado de verte esa ropa. Es todo”

La ciudadana Carelbys Auxiliadora Miquilena Ruiz, titular de la cédula de identidad Nª V-7.573.696, titular de la cédula de identidad Nª V-10.111.494, quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, titular de la cédula de identidad Nª V-7.573.696, divorciada, fecha de nacimiento 08-12-1963, de 49 años de edad, grado de instrucción superior, ocupación u oficio Psiquiatra forense, residenciada Municipio Baruta, se le exhibe Peritaje Psiquiátrico Forense de fecha 16 de agosto de 2010, Nº 9700-137-A, inserto en los folios treinta y cuatro (34) al treinta y seis (36) de la única pieza de las actuaciones, quien rindió declaración, sobre el INFORME PSIQUIATRICO, previamente exhibido, comprendido en los siguientes términos: Peritaje Psiquiátrico Forense, 16 de agosto de 2010, oficio Nº 9700-137-A, suscrito por Dra. Miquilena Carelbys, Psiquiatra Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según oficio Nº- 1771-10, de fecha: 06/06/10, donde solicita le sea practicado examen medico psiquiátrico y psicológico a la ciudadana; Lugo Magdalys Del Carmen, cumplo en informar que se le practicó el examen antes mencionado. LOS RESULTADOS SON LOS SIGUIENTES: Se trata a la ciudadana; Lugo Magdalys Del Carmen, de 40 años, número de cédula de identidad: 10.111.494, lugar y fecha de nacimiento: Caracas, 21-10-69. Estado Civil: Casada. Grado de instrucción; Superior. Profesión u oficio: Licenciada en Educación. Dirección: Calle Ayacucho con Av. O’higgins, Res. “Say Pack I” piso 14 Apto. 18, Teléfono: 0412 6045217. Fecha de examen: 19-05-2010. Nº de Historia: 32.026. MOTIVO DE REFERENCIA: “Desde mi tercer año de casada he recibido maltrato psicológico, además de empujada y golpeada…” “él treinta de diciembre de dos mil ocho… lo vi peor… hasta me dijo que me iba a matar…yo lo denuncie en marzo de este año que todavía continúan los maltrataos…” ”Mis hijas viendo todo esto…” Como te sientes? “mal…triste… vez una relación de amor que se fue deteriorando… hasta llegar a esto…”. ANTECEDENTES FAMILIARES: -Madre fallecida Infarto del Miocardio, -Padre no se conoce situación actual, -Hermanos: 3 varones y 1 hembra, aparentemente sanos. ANTECEDENTES PSIQUIATRICOS: Personales, recibiendo asistencia desde Abril 2010 con Licenciada Armas en Instituto Metropolitano de la Mujer. Familiares: 1 hermano dependiente de marihuana. ANTECEDENTES DELICTIVOS: Niega personales y familiares. ANTECEDENTES PERSONALES: Periodo peri-natal (nacimiento) intrahospitalario. Desarrollo Psicomotor adecuado. Escolaridad: Licenciada en Educación en la U.C.A.B. (año 1991). Refiere ingesta de 6 tazas de café negro al día y niega el resto de hábitos psicobiológicos. Historia Laboral: Docente en Liceo Público “Juan Antonio Mandarino”. Miopía Bilateral. Intervenciones quirúrgicas Amigdalectomia (extirpación de las amígdalas). Extirpación de nódulo Tiroideo Benigno. EXAMEN MENTAL: Se evalúa adulta en aparentes buenas condiciones generales, abordable, consciente, Vigil, orientada en tiempo, persona y espacio. Afecto triste con llanto fácil. Memoria, atención y concentración conservadas. No impresiona trastornos sensoperceptivos (alucinaciones) pensamiento curso normal y estructura normal, niega ideación delirante. Lenguaje bien articulado con tono y volumen adecuado. Psicomotricidad conservada. Inteligencia impresiona clínicamente normal. Juicio critico y conciencia de la realidad conservada. DIAGNOSTICO: -DEPRESIÓN MODERADA (CIE 10). CONCLUSIÓN: posterior a la evaluación psiquiatrita, se concluye que la consultante presenta Depresión Moderada (CIE 10 F32.1) la cual se caracteriza por, humor depresivo presente la mayor parte del día y casi cada día. Perdida de interés o de la capacidad de disfrutar en actividades que normalmente eran placenteras. Disminución de la autoestima. Disminución en la capacidad de concentración, alteración del sueño y aumento o disminución en el apetito y es muy probable que tenga dificultades para seguir en sus actividades ordinarias o cotidiana. Permaneciendo intactas las capacidades de juicio y discernimiento. Se sugiere apoyo psicoterapéutico. Lo que genera que evidentemente hay Violencia Psicológica. A preguntas de la fiscala contesto: Soy psiquiatra tengo 15 años de graduada, soy adjunto 1 en el Hospital Domingo Luciani en el turno de la mañana, y en el turno de la tarde soy adscrita a la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del CICPC como Psiquiatra Forense donde tengo 5 años de servicio, egresada de la Universidad de Carabobo. La metodología que aplique fue: primero solicitan una cita, ese día me toco evaluar a la señora Magdalys, una vez que empieza la Evaluación a través de una entrevista clínica, con la historia clínica obtenemos los antecedentes familiares, los antecedentes delictivos y posteriormente los antecedentes personales, finalmente mediante un examen mental tomamos en cuenta la vestimenta del individuo, observamos si está consciente o si está ausente el individuo durante la entrevista, si esta sicótico, se le evalúa la memoria, todo eso durante la entrevista, mediante la observación, descartando la simulación o la manipulación, escuchando su verbatum y su motivo de referencia y al final, posteriormente con lo recogido en la experticia se define el tipo de violencia, al final la evaluación la hice yo sola. El examen mental se hace en base en ese momento que yo evalúe, nosotros los psiquiatras evaluamos observando y muchas veces, nosotros los psiquiatras tenemos un signo de interrogación con la persona a evaluar, porque evaluamos con observar a la persona, escuchándolos, ¿por qué? Porque todas las personas somos distintas, nadie piensa igual a otro evidentemente. Lo que yo describo es que la ciudadana tiene una depresión moderada. Pero lo que escribí tuvo que ser producto de lo que vi en ella ese día, de que ella presentaba un aspecto triste, un llanto fácil, me describió que ese efecto persistía durante el día y que estaba presente casi prácticamente todo el día, que tenia amedonia, que es la pérdida de la capacidad del disfrute, presenta hipobulia, que es la disminución de la energía, no tienes energía para hacer las cosas. El CIE 10 es un libro que fue creado en Ginebra por grandes e ilustres psiquiatras, fue aprobado por la Organización Mundial de la Salud y consiste en un libro bien extenso que incluye toda la clasificación internacional de enfermedades mentales y la Depresión Moderada esta en esa clasificación con esa nomenclatura, y lo colocamos en los informes de experticia para que ustedes sepan de donde lo sacamos y así ya ustedes saben que no le estamos mintiendo. Esa Depresión Moderada se caracteriza por el humor depresivo que está en la mayor parte del día, la amedonia, la ipobulia, alteraciones en el apetito, la baja en la autoestima de la persona, se siente poca cosa, el individuo tiene grandes dificultades para hacer sus actividades cotidianas, todo eso es peligroso, eso puede llevar al individuo hasta el suicidio. No, esta condición no está asociada a alguna orgánica. Si, la señora mantuvo un relato veraz, coherente, no tiene ideas delirantes. Si, si guarda estrecha relación con el hecho que relato la señora. En ese momento según lo que yo leí en el motivo de referencia, ella se sentía mal por el maltrato psicológico inclusive una amenaza de muerte. Esta evaluación que se realiza es de certeza, por eso es que uno evalúa la Premunía, que es la condición en la que se encontraba el evaluado antes de los hechos. Es de carácter científico. Necesita apoyo terapéutico. No, si ella hubiera estado mintiendo, nos hubiésemos percatado. Ratifico el contenido y mi firma. A preguntas de la defensa contesto: Se fundamenta únicamente en el verbatum de la victima, si es lo único que tenemos, si es mayor de edad, pero si es menor de edad, la evaluamos a ella y a su representante legal, comenzamos la evaluación de no estar completamente tan seguro lo evaluamos hasta que demos con el diagnostico, y más en psiquiatría forense, pero no es que vamos a evaluar 10000 veces. Las evaluaciones son de 45 minutos a 1 hora, les ofrecemos un café, pero a las personas les aterra tomarse un café en la morgue, nunca escribiendo hasta que llegamos a las partes de los antecedentes, pero tratar que el paciente hable, pero con las primeras evaluaciones de 30 a 45 minutos, podemos emitir diagnostico. Las depresiones moderadas generalmente requiere medicamentos antidepresivos y psicoterapia, requiere que la persona lo tome por un tiempo, lo escuche, le fortalezca las herramientas que tiene, las herramientas, hay personas que nada mas tiene que tomarse la pastilla y otras que solo requieren la psicoterapia. Nosotros le sugerimos al evaluado que busque ayuda psicoterapeuta, pero nunca que tome medicamento. Las enfermedades psiquiátricas o nacemos con ellas o somos vulnerables a ellas, en caso de la depresión moderada la persona nace con algo que es vulnerabilidad a esa enfermedad, y si tiene factores que sean ayudantes a esa vulnerabilidad, pues la va a desarrollar más rápido, si en este caso es una persona que de naturaleza es muy sensible, una persona que la maltrata, que la amenace de muerte a la larga esta persona va a presentar una depresión moderada. Una cosa es tener afecto triste como se dice coloquialmente un bajón, pero otra cosa es depresión. La depresión siempre se mantiene pero esta solapada, pero si esta el detonante es detonada. Una persona deprimida con cualquier cosa se le manifiesta la Depresión Moderada, las depresiones se manifiestan con llanto, manifestamos la depresión con irritabilidad, pero en el fondo cuando uno evalúa a la persona, es que está deprimida. A preguntas de la jueza: ¿Cuando usted refiere disminución de la autoestima me puede explicar? La autoestima es nuestra sensación de bienestar, y si eso disminuye, por supuesto la persona no se va a sentir bien consigo misma. ¿Cómo usted observo que existía una disminución de la autoestima en la ciudadana Magdalys? Porque la persona lo refiere, me siento muy mal, me siento muy poca cosa, me siento tan mal. ¿Es decir, que para usted diagnosticar que la persona tiene una baja en la autoestima, tiene ella que manifestar como se siente? Si, Ella refiere y es una sensación la persona se siente minusválida. ¿Cuándo usted refiere el afecto triste con llanto fácil, porque situación específica viene producido ese afecto? En el momento que ella esta narrando el motivo por el cual llega, y empieza a llorar. ¿Y cuando llora porque lo hace? El evaluado está llorando por lo que esta narrando. El evaluado cuando está llorando es por qué recuerda todo lo que vivió en ese momento. ¿Considera usted que esta depresión moderada pudiese ser por una violencia psicológica u otro tipo de violencia?, ella refirió que era por violencia psicológica. ¿No hay posibilidad que la paciente haya mentido? No hay posibilidad que ella haya mentido, yo hubiera hecho la aclaratoria en el informe y hubiera solicitado otras experticias,

Quedo evidenciado en el contradictorio que evidentemente la victima no miente, que presenta Depresión Moderada (CIE 10 F32.1)originada por la Violencia Psicológica propinada por su cónyuge, la cual se caracterizada por humor depresivo, perdida de interés o de la capacidad de disfrutar actividades que normalmente era placenteras, disminución de la autoestima, de la capacidad de concentración, alteración del sueño y aumento o disminución del apetito, quedo demostrado que el acusado aislaba a la victima al manifestar la misma que no la dejaba salir a visitar a sus familiares y le escondía las cosas para no salir, se sentía amenazada porque manifestó que temía por su vida, quedo evidenciado que la victima refiere el trato humillante que recibía del acusado, cuando le decía no sirves, todo se te olvida, eres inepta, tienes que organizarte porque así no se puede seguir, yo soy un hombre, comparándola sexualmente, antes era mejor, todo cambio, la ropa que usabas antes era mejor, la ropa íntima, estoy cansado de verte esa ropa la opinión de la experta es que dicha situación es que es de larga data, describiendo que la ciudadana tiene una depresión moderada, que al momento de la entrevista ella presentaba un aspecto triste, un llanto fácil, describió que ese efecto persistía durante el día y que estaba presente casi prácticamente todo el día, que tenia amedonia, que es la pérdida de la capacidad del disfrute, presenta ipobulia, que es la disminución de la energía, no tiene energía para hacer las cosas, que la victima refería que se sentía muy mal, muy poca cosa, se siente minusválida, no existiendo posibilidad alguna que la victima haya mentido, quedo completamente evidenciado el tipo penal de Violencia Psicológica, y existe una congruencia total de lo expuesto por la victima y lo señalado por la experta, ya que se evidencio de la declaración de la victima que el acusado Pedro José Pinto Romero, desmeritaba su aptitud de mujer, de esposa, de madre, insultándola “Ella no sirve”, “Ella no sabe nada”, “Se equivoca en todo”, evidenciándose según la declaración de la victima la violencia psicológica cuando refiere “ el manifiesta todo su odio hacia la dependencia económica, como sabia que dependíamos económicamente de el, eso lo hacia mas hombre y maltratador, si accedía al contacto sexual podría obtener todo, y la única manera de obtener algo era con un contacto sexual, evidenciándose los supuestos que deben existir para que se configure el tipo penal, ya que la conducta del sujeto activo produjo un daño emocional tal como lo refiere la experta psiquiatrica al referir que tenia una depresión moderada, y una disminución de su autoestima al sentirse poca cosa, perdida del interés por hacer las cosas, humor depresivo, aneronia, hipolubia, alteración del sueño, aclarando a esta Juzgadora que la depresión moderada no esta condicionada a nada orgánico, dejando claro que la depresiòn moderada que presentaba la victima no podia estar asociada a otros factores sino por el maltrato psicologico de su pareja, descartando otra situación, y siendo esta prueba científica una prueba de certeza con carácter científico merece toda su credibilidad y valoración, siendo que se determino de la exposición de la experta que la ciudadana victima MIGDALYS LUGO, no estaba mintiendo, ya que se determino en dicha evaluación la veracidad de su declaración.

La ciudadana Julia Rosa Blanco Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-5.222.005, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, titular de la cédula de identidad Nª V-5.222.005, soltera, fecha de nacimiento 02-09-1956, de 56 años de edad, grado de instrucción primaria, residenciada en el Municipio Libertador, quien expuso: Solo voy a decir lo que presencie una vez en una reunión de la Familia Pinto- Lugo, era un cumpleaños de Mariangelys una de las niñas de ellos, el señor Pedro se molestó porque Magdalys no invito a la mamá de él al cumpleaños de la niña y cuando le fuimos a picar la torta a la niña él ya se había ido y la niña preguntaba por su papá y él no estaba, eso fue lo único que presencie, que él se molestó, y cuando fuimos a picar la torta la niña lloraba. Eso fue una malcriadez del señor Pedro. A preguntas de la fiscala contesto. Soy abuela del sobrino de la señora Magdalys. El contacto entre ella y yo es cercano. Si manteníamos contacto, muchas veces yo la llamaba a ella, nos comunicábamos ella me comentaba que se sentía mal, yo le decía, trata de llevar las cosas, piensa en tus hijas, bueno no llores, es decir, conversaciones normales. Bueno ella me comentaba sobre sus problemas con el señor Pinto, yo le decía cálmate, tranquilízate, no llores que eso te hace daño, piensa las cosas con calma. Bueno una sola vez fue que me comento que él le escondió el control del televisor, pero de cosas más fuertes nunca me comento. A preguntas de la Defensa contesto: No, en ningún momento mi nuero me llego a comentar nada de los problemas de su hermana, porque el señor Alexis es una persona muy cerrada y cuidadosa con su vida privada. Bueno, no digamos que en celebraciones, sino que siempre estuvimos en ciertos momentos en ciertas partes. No, Nunca vi que él maltratara o vejara a la señora Magdalys, solo en ese momento que dije que él se molestó porque ella no había invitado a la mamá de él. A preguntas de la Jueza: ¿Alguna vez la víctima le refirió que el ciudadano acusado la humillaba o maltratara? Bueno si, que verbalmente la ofendía, ¿Cómo se lo manifestó? me lo dijo por vía telefónica. ¿Qué le dijo, sea textual? Que una vez la trato de prostituta, y le dijo que ella como mujer en la cama no servía. Yo nunca le permitía que ella siguiera hablando, lo que le decía era cálmate, no llores, toma las cosas con calma, siempre le ponía a sus hijas por delante, cuando ella me tocaba el tema yo no se lo permitía. ¿Le recomendó usted a ella, el ir a un psiquiatra o psicólogo? No precisamente, pero si le dije que buscara ayuda. ¿Usted observo que ella presentara alguna inestabilidad emocional? Nunca le vi inestabilidad emocional, siempre la he considerado una mujer muy sensata, inteligente y una madre excepcional y ejemplar. Cuando paso lo que paso con el señor Pedro hay que entender que cuando uno se casa uno se casa, no es para divorciarse, quizás si para llegar a viejita con su pareja. ¿Usted no presencio nunca que el ciudadano presente y acusado en autos, maltratara a la ciudadana victima? No, no presencie nada. Es todo.

La ciudadana María Teresa García de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.607.275, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, titular de la cédula de identidad Nª V-5.607.275 casada, fecha de nacimiento 13-12-1958 de 53 años de edad, grado de instrucción superior, residenciada en el Municipio Baruta, quien expuso: Magdalys y yo fuimos compañeras de trabajo hasta el 2009, en el Liceo Juan Antonio Mandarino, ella en calidad de profesora y yo en calidad de orientadora del liceo y por eso ella acudía a mi remitiendo caso de alumnos y a la vez teniendo la confianza de contarme las cosas que le estaban sucediendo, ella estaba angustiada, cansada, deprimida y bueno, yo en calidad de orientadora la escuche y le daba orientación, siempre decía que se sentía agobiada en su parte marital porque no estaba conforme con la vida que estaba llevando, se sentía muy sola y aparte de que ella por ser muy reservada muy poco veces lo decía, pero cuando lo decía yo notaba que ella estaba siendo maltratada psicológicamente, porque se le notaba en su forma de actuar, yo notaba siempre que no era un maltrato físico si no, por omisión, ella no sentía escuchada, se sentía sola con la carga de las niñas pienso que lo lógico de un matrimonio es que ambos se ayuden. Es todo. A Preguntas de la Fiscala contesto: Yo conozco a Magdalys desde 2003 o 2004 no recuerdo, incluso ella le dio clases a mis hijas en otro liceo, y desde ahí yo la conocía, yo empecé en ese liceo en el 2002 y al poco tiempo llego ella, después yo me fui en el 2009. Nunca fui a su casa. Tengo conocimiento de los hechos, nosotras siempre hemos tenido empatía, incluso antes de que entrara al colegio, porque ella le dio clases a mis hijas, tenemos muchas cosas en común, y en mi calidad de orientadora ella se fue acercando a mí, y así surgió la amistad. Ella estaba buscando ayuda, porque ella no es persona de decirle nada a nadie, mas bien incluso yo trataba de sacarle porque yo veía su actitud. Era más reservada de lo demás, pensativa, aislada un poco. Pensé que podía ser algo laboral pero no hablamos de la parte laboral sino que siempre en mi contexto de area, siempre hablábamos de cosas personales. Cuando se dirigía a ella improperios y si en todo caso el no le dirigía la palabra. Mi recuerdo era muy vago, pero se que era un maltrato psicológico verbal. Tenia como todo ser humanos altibajos, un día estaba mas abierta de decir las cosas otros mas renuentes, en su trabajo era una persona muy correcta, los muchachos la quieren mucho. Si, en una ocasión me dijo que su esposa la había empujado a la cama. No recuerdo fechas. Nunca le sugerí que buscara ayuda, pensé que eran problemas pasajeros, pensé que ella tenía a su familia que la ayudar salir de eso, y que hubiese arreglo en pareja. Yo siempre la escuchaba pero no quiere decir que no empatizaba con ella, y empatizo con todos mis pacientes, pienso que ya el hecho de que ella expresara eso, era algo sano en ella, muchas cosas sanas en ellas, quien quería buscar su acomodo. Yo soy licencia en educación, orientadora psicopedagoga. Siempre mantuvimos contacto, tuve conocimiento que ella lo denuncio, de hecho me preste para ser testigo de ella, sobre todo porque es una persona correcta. La verdad es que no nos hemos visto, solo cuando ha venido al tribunal. La primera vez que fuimos a la Urdaneta ella estaba muy mal, depresiva, cansada, después de un tiempo no se te decir, yo la veo muy animada muy contenta, ilusionada, porque ella había perdido la ilusión. Si mejoro bastante en su condición anímica. A preguntas de la defensa contesto: Nunca presencie los maltratos verbales. Yo lo que quiero decir es que cuando uno se siente mal en su ámbito familiar eso se refleja en su ámbito laboral, y por lo menos en mi caso, yo soy una persona muy observadora y conociéndola de antes me di cuenta que algo no estaba bien. Ella me hizo ver que ella se sentía muy sola. Ella hablaba con su esposo y su esposo le hacia caso omiso, ella le pedía explicaciones, ella le pedía ayuda, compañía a su esposo. Físico no se si era, si se fue de su casa, era una soledad emocional, puedo estar cerca de mi pareja pero mi pareja esta ausente. El hecho que yo le esta hablando a usted y usted este en otro planeta, y eso ocurría en esa relación. Yo no compartí cuando ella estaba embarazada. Compartí desde 2002, ella le dio clases a mi hija mayor. De allí la conocía porque mi hija me daba buena referencia. Durante 2002 al 2009, no me percate que ella estaba embarazada. En el 2004 y 2005 estuve trabajando en el liceo, yo no me acuerdo en que año llegó ella, yo me acuerdo es de mis fechas pero no la de otros. Seguí teniendo contacto con la víctima después del 2009. Nadie me manifestó algún cambio en ella. A preguntas de la jueza. La señora cuando le refería de esos maltratos ¿En que consistían esos maltratos y sea textual?, no se las puedo decir porque no las recuerdo, le puedo decir el contexto de la situación, se que al principio ella estaba sola, la veía triste, aislada, cansada. ¿Pero esa característica que usted da, pudiera ser producto de otra circunstancia que no necesariamente sea la relación de pareja? Lo que pasa es que yo llegue a ver a Magdalys bien ilusionada con su pareja y después la vi distinta. ¿Ella le refirió que era motivado a su pareja? Si, y Ella con sus hijas siempre ha sido feliz, todo lo que tiene que ver con sus hijas, para ella es signo de felicidad, pero cuando hablaba la parte de pareja ella se sentía mal. ¿A que refiere usted, cuando dice que ella se encontraba aislada? Que compartía menos con los demás, se limitaba a dar las notas de los alumnos, estaba más pensativa. Es todo.

Seguidamente el representante de la Defensa Publica solicito el derecho de palabra quien manifestó que su representado deseaba declarar. En este estado se le impuso al ciudadano Pedro José Pinto Romero del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración es un medio para su defensa por lo cual tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para ejercer su derecho, a quien se le concedió el derecho de palabra y expuso: Quiero relatar los hechos, ella entro a trabajar en donde me había graduado de bachiller, en el 97 en el Instituto Técnico Jesús Obrero, en el 97 me contratan como profesor de Dibujo Técnico, obviamente había una amiga mía y también amiga de mi esposa, y empiezo a conquistar a mi esposa, nos hicimos novios en el 98, la invito a un viaje, nos fuimos a los roques, le pido matrimonio y me dice que si, nos casamos por el civil, y después por la iglesia, ella quería casarse y se busco una iglesia, nos fuimos de luna de miel, un matrimonio espectacular, porque yo había conseguido a la mujer de mi vida, empiezan problemas con respecto a ella y profesoras que tenían contacto conmigo, mi familia me decía que ella era muy celosa y posesiva, de hecho hay problemas con 2 o 3 profesores, por mi trato, bailábamos, yo soy una persona de muy poco tomar licor, de hechos íbamos a discotecas, bailamos toda la noche, empiezan a ver problemas en el 99, se presentan problemas con compañeras profesoras, empiezan a ver celos y a ella la botan por esos problemas en el año 2000, en el año 98 daba clases particulares, y manejaba mucho dinero, en el año 98 comienza a funcionar la fundación Jesús Obrero Fe y Alegría y por su puesto nos dan la opción a los profesores que trabajamos en el Jesús Obrero, en al año 98 entro a trabajar tiempo completo, nosotros trabajamos juntos en el liceo hasta que la botaron y en el 2002, que es cuando me imagino que conoce a la persona que estaba sentada aquí, y es cuando ella comienza a trabajar de nuevo, porque yo había renunciado al Jesús Obrero cuando la botaron a ella, en el 2000 fuimos a Aruba, disfrutando, en el 2001, en el 2002 fuimos nuevamente, en el 2002 fuimos a Mérida, como una pareja totalmente feliz, si habían problemas de celos, con las amigas mías porque yo las saludaba de besos, ella me decía “porque la saludas de besos”, y yo le decía “son mis amigas, yo jamás te voy a irrespetar a ti”, eran los problemas de celos, cuando nacen mis niñas fueron mis amigas del colegio a la casa, y ella se molesta porque celaba a una de ellas, una mujer muy hermosa pero amigos nada mas, de hecho cuando ella me decía que estaba embarazada le decía cuídame a mi hija, no había nacido mi hija y ya le teníamos el nombre, cuando nace mi primera hija, ella tiene un cambio total ya no otra la mujer amante, que íbamos a todas las partes, y me entero yo en el 2010, que tenia problemas con mi papá y mi mamá dejan de ir a la casa, cuando ellos siempre iban y llegaban a la casa emocionados a ver a su nieta y me entero ahorita que le prohibió que cargara a su nieta porque llegaba con pelusas, le prohibía a mi mamá que cargara a mi hija, su nieta y le decía, “no, no mi hija la cargo yo, si usted quiere me ayuda a limpiar”, y mi mamá una vez me dice “hijo yo no te dije nada porque te veíamos tan feliz, eras tu, otro hombre enamorado” y por eso no iban mas mi papá ni mi mamá, y sin embargo ellos fueron incapaces de decirme algo en contra de mi esposa. Fiestas, reuniones familiares, ella empieza a absorberse con las niñas nada más, empieza a ser una madre sobre protectora, mis padres iban a mi casa, entonces mi mamá iba a la casa las cargaba, y ella empieza a rechazar el contacto conmigo, yo decía esto es un cambio hormonal, un cambio de relación, pero yo a eso no le di importancia porque amo a mis hijas, era mi matrimonio, y entonces simplemente empieza ella a ser mas agresiva, empieza a tratarme mal a mi y una cuestión que siempre me decía, “me voy a divorciar, mi mamá estuvo sola sin hombre”, yo le decía “no importa nosotros somos un matrimonio diferente, soy un hombre muy trabajador, pero no un hombre maltratador, violento, no un hombre que le iba a destrozar la cara, me fui de la casa por una jugarreta que mi hizo con una abogada que ella tenia, creo que fue de la Alcaldía de Caracas donde se iba a hacer un análisis psicológico y la doctora que ella tenia, me dice “usted se tiene que ir de la casa ya, porque las leyes están muy fuertes en contra de los hombres por violencia contra la mujer, si yo entrego esto a usted se lo van a llevar”, yo le dije a la doctora “ yo niego todo eso”, cuando a mi me hace la denuncia en marzo, el 22 de marzo yo fui a los tribunales porque yo tenia un examen en el Colegio La Concepción, yo tenia una denuncia, y voy y le digo, mire yo tengo esta situación que me hizo mi esposa, y esa vez yo me sentí humillado, porque decían “llego el maltratador, siéntese ahí”, y entonces yo iba, hablo y digo que tengo un examen, cuando la doctora viene y me dice lo que ella había dicho de mi, yo digo algo y me dice “no me interrumpa, espere a que termine de hablar”, ella dijo que tenia sexo conmigo porque yo la amenazaba, que yo la golpee, y yo “Dios mío, esto falso completamente”, la fiscal me dice hay que proceder, yo tengo que buscar testigo para defenderme en este caso, y la fiscal me dice, si usted tiene derecho, voy con la doctora Soraya Salas y nunca pude traer testigos, tengo testigos, fotos, y la doctora me decía que eso no sirve, paso los lapsos de tiempo, no tuve problemas, ni siquiera estando con ella le fui infiel, ella no puede decir “ tu te acostaste con fulanita de tal”, porque eso no ocurrió nunca, ahora eres el maltratador, simplemente el matrimonio fue perfecto, incluso el nacimiento de mis hijas fue lo mas hermosos, ella me niega inclusive el derecho de ver a mis hijas, cuando tuve que salir de mi casa por la presión que me tenia ella, ella con una facilidad llamaba a mis hermanas y se ponía a llorar, y nosotros nos preguntábamos ”pero porque hace esto”, el día que ella dice que fui con mi hermano, mi hermano me dice “ hermano no puedo ver a mis sobrinas, ella no quiso abrir la puerta, déjame ver a mis sobrinas”, no dejaba que viera a mis hijas, dos años me toco ir a tribunales, para que me dejara ver a mis hijas, entonces que me acusen a mi de ser el hombre que ella dice, que según a ella la aislaba, ella se aislaba sola, hasta el 2010 la ame, yo decía esto no es cierto, y sin embargo vengo aquí sin testigos, sin fotos, no me lo permitieron, yo le decía a la doctora mire tengo mas de 15, 20 personas, yo metí un papel para cambiar a otro abogado, ella siempre me decía cuando yo la iba a ver “estoy muy ocupada, váyase que estoy ocupada”, yo voy sin testigos, sin nada, yo no me considero un hombre violento, cuando fue lo del divorcio, yo si me negué a firmar porque al leer me encontré con una palabra que decía “cede el apartamento a la señora SE OMITE SU IDENTIDAD ” y yo decía, no por Dios yo no voy a ceder el apartamento, lo único que me ha costado conseguir los medios económicos para adquirirlo entre los dos como para cederlo así, en mi otro matrimonio le dejo todo a la mamá de mi hijo, y ella hace poco me llamo y me dijo” me quiero divorciar” y “yo también me quiero divorciar, sin peleas” , cuando vamos al colegio de abogados a firmar el divorcio, ella me dice “ no te voy a dar el divorcio, el apartamento es mío y de mis hijas”. Se lo pedí muchísimas veces, vamos a divorciarnos, vendemos el apartamento y ya, el apartamento no es tuyo, el apartamento es de los dos, terminamos esta relación, que es ficticia porque esta solo en un papel, somos esposos pero el amor se murió. No soy culpable, no soy un agresor, ame a esta señora, amo a mis hijas, tengo 24 años dando clases. No soy un agresor. Es una presunción que esta haciendo. No me importaba como estuviese, la amaba. No la voy a destrozar porque ella diga que si, y que alguien pueda decir que yo la agredí no la hay, cambio totalmente cuando nacieron a las niñas, yo jamás la insulte, aunque ella si insultaba a mi familia y aun así yo nunca la insulte. Ahora es capaz de decir que yo la comparaba con mi mamá, jamás la compare con nadie, jamás le dije mi mamá hace esto mejor que tu, no se si el odio a los hombres a su papá, se me paraba en la cocina a decirme eres poco hombre, era la excusa para irse a dormir con las niñas, nunca le dije quiero sexo contigo, que pueda decir que la acosaba, jamás le dije que quiero tener sexo o la humille, yo decía que esto tiene que ser algo momentáneo, siendo yo otra persona pude haberla obligado, maltratado, yo dormía solo en el cuarto, ah, pero teníamos sexo, claro, porque ella iba sola al cuarto con ropa intima, claro que si somos esposos, ella no quería el divorcio y eso no significa que la iba a maltratar, y yo dormía a mi cuarto, fui tonto, amante de mi esposa, pero no agresor, no una persona que iba ser capaz de hacerle daño. Es todo. A preguntas del Tribunal contesto: ¿Ella llamaba a las hermanas de usted llorando, Por que?, porque les decía me siento sola, José trabaja mucho, José me tiene abandonada, a mi hermano le dijo tu no sabes lo que es vivir con tu hermano, 12 años de maltratos. Para llorar es muy fácil, mi mama me decía lucha por el matrimonio. Estoy aquí mal, José no me escucha, me siento mal. Y mis hermanas le decían, pero Magdalys es tu matrimonio, o sea nosotros conocemos a nuestro hermano y que trabaja mucho, pero es tu matrimonio. Doctora nosotros estuvimos 6 años sin hijas, y si yo fuera un hombre que la maltrataba como ella dice, como es que en esos 6 años antes de nuestra primera hija no hubo ningún maltrato, yo trabajaba 14 horas, Yo era el que daba todo el dinero. No formulando pregunta alguna la Fiscala del Ministerio Público, ni la defensa del acusado.

Esta juzgadora deja constancia que apreció y dio el valor probatorio a la declaración de los órganos de la prueba de la evaluadora psiquiátrica que antecede, en la motiva de la presente sentencia, sobre la base de la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Ahora bien, es menester destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.

Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y privado, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello.

La tarea del juzgador o juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente.

Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para que al subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.

Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.

Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a las modalidades de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.

Realizadas estas consideraciones doctrinarias propias del ámbito del Derecho Sustantivo a aplicar, el Tribunal pasa a apreciar los hechos con las pruebas producidas en el debate según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

De las probanzas incorporadas, concluye este Tribunal en base a las afirmaciones de hecho, que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hecho que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación, sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana critica y con fundamento a la normativa penal actual, se obtuvo mínima actividad probatoria y en tal sentido ha quedado demostrado el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , así como el nexo causal entre el ilícito penal ut supra mencionado y la responsabilidad del agresor, hoy acusado Pedro José Pinto Romero, delito éste por el cual acusó el Ministerio Público; acreditación ésta que deviene de la declaración de la Lic. Carelbys Auxiliadora Miquilena Ruiz, en su condición de Psiquiatra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en primer lugar manifestó que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD refirió en consulta que se sentía muy mal, muy poca cosa, se siente minusválida, lloraba por lo que esta narrando, el evaluado cuando está llorando es por qué recuerda todo lo que vivió en ese momento.
En segundo lugar la victima refirió que era por violencia psicológica. Y en tercer lugar no hay posibilidad que ella haya mentido, hubiera hecho la aclaratoria en el informe y hubiera solicitado otras experticias, credibilidad que merece, dada la consistencia de su relato y su amplia experiencia que data de más de quince años, al servicio de la psiquiatría.

Adminiculado al dicho de la ciudadana Magdalys del Carmen Lugo, permite a este juzgado obtener la convicción tanto de la materialidad del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA como la conexidad entre el hecho ilícito y la responsabilidad del agresor, ciudadano Pedro José Pinto Romero, dada la logicidad, coherencia y no contradicción de su declaración, quien demuestra que fue víctima de violencia doméstica en actos proferidos por su cónyuge quien adujo que la aíslo toda vez que manifestó que no la dejaba salir a visitar a sus familiares y le escondía las cosas para no salir. Manifestó claramente “en todas las fiestas de su familia él me aislaba, él se iba con su familia y yo estaba de adorno” “ Muchas veces me sentí aislada,” en los últimos dos años de convivencia, así era como yo me sentía y evitaba ir a reuniones a casa de su familia, aprovechaba el espacio para gritarme delante de su familia, para mandarme a callar delante de su familia, para decirme ya Magdalys cállate, eso no es así. Señalo enfáticamente que el acusado profirió comparaciones destructivas tales como: No sirves, todo se te olvida, eres inepta, tienes que organizarte porque así no se puede seguir, yo soy un hombre. Una vez delante de mi hermano me dijo vez si preparas bien las cosas, porque esta comida cada vez esta peor y delante de mis tíos hoy día fallecido los dos yo estaba enferma, yo tenia un collarín, y èl dijo no pretenderás que te voy a cuidar, tengo que ir a trabajar. Constantemente lo hizo, referente a algún trabajo que yo hiciera como madre, como esposa, limpiar algo, cocinar, preparar algo, refirió que le decía “esto no sirve mi mamá lo hace mejor.”vas a tener que aprender hacerlo bien, así no sirve, yo veo que la esposa de fulano hace esto y esto y veo que lo hace bien, “comparándome sexualmente”, antes era mejor, todo cambio, la ropa que usabas antes era mejor, la ropa íntima, estoy cansado de verte esa ropa. Me sentía amenazada a partir que lo denuncie, a partir del 18 de marzo del 2010, si temía por mi vida, si me sentí amenazada en ese momento, no lo decía verbalmente pero su actitud, su forma de dirigirse hacia las niñas, lanzaba cosas, cerraba las puertas duro, ahí temía por mi vida, si yo me voy me denuncia por abandono de hogar, ese era mi temor, hasta ese día que dijo eso y me fui, en ese momento si me sentí amenazada. Señalando que constantemente, atento contra su estabilidad emocional y psíquica pero no lo sabia definir, me sentía cansada, no quería hacer las cosas, solo actuaba por mis hijas, no tenia la capacidad de disfrute, la capacidad de disfrute la había perdido, eso lo entendí después estando en terapia, cualquier cosa me desmotivaba, no me sentía a gusto en el ambiente, y con lo único que no me sentía a gusto era con la presencia de mi esposo en la casa, eso lo descubrí después de la terapia, mi disfrute había mermado, no lo sabia pensaba bueno tengo que aguantar por las niñas, pero no lo había visto desde ese punto.
Todo lo anteriormente narrado demuestra fehacientemente el sistema de dominación de parte de su agresor y la sumisión de la víctima a éste, quedando demostrado que todos estos actos proferidos por el agresor Pedro José Pinto Romero, atentaron contra la estabilidad emocional de la víctima, acarreándole Depresión Moderada producto de la violencia psicológica vivida a lo largo de 12 años de convivencia con su pareja, Pedro José Pinto Romero, concatenado y admiculado perfectamente con lo expuesto por la ciudadana Julia Rosa Blanco Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-5.222.005, quien manifestó que la victima le refirió que se sentía mal, expresando en el contradictorio que la victima le manifestaba que el ciudadano acusado Pedro José Pinto Romero, verbalmente la ofendía, y señalo contundentemente a preguntas realizadas por esta Juzgadora que: “ una vez la trato de prostituta, y le dijo que ella como mujer en la cama no servía, ”y relacionado con lo señalado por la ciudadana María Teresa García de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nª V-5.607.275, quien indico en el contradictorio que la victima estaba angustiada, cansada, deprimida refirió que la veía triste, aislada, cansada, siendo totalmente concurrente la declaración de la victima Migdalys Lugo, con lo expuesto por la experta psiquiátrica y su informe psiquiátrico y las declaraciones de las ciudadanas Julia Rosa Blanco Medina y María Teresa García de Rodríguez, testigos referenciales que demuestran que ciertamente le consta que existía una la afectación de la victima Migdalys Lugo, producida por la conducta de su cónyuge, comprobando que la conducta del ciudadano acusado Pedro José Pinto Romero, produjo desvaloración o sufrimiento de la victima, ya que como lo señalo la experta psiquiátrica según la evaluación hubo una disminución del autoestima, siendo que la conducta del acusado produjo un descrédito o menosprecio al valor personal de la misma, evidenciándose los tratos humillantes o vejatorios anteriormente narrados, quedando demostrado el aislamiento que refirió la victima en varias oportunidades en el contradictorio cuando mencionada el evento de que el acusado no la dejarla salir y le escondió el dinero, para que no visitara a su tía, mas aun cuando señalo que el acusado la privaba de medios económicos para acceder al acto sexual.
Así una vez descrito el hecho, a criterio de este Juzgadora y una vez corroborado por los órganos de prueba admitidos y evacuados en su oportunidad, como es el testimonio de la victima, de la experta y de las dos testigos referenciales, se determino que el acusado le profería palabras indignantes en el rol de mujer, además del descrédito al señalar que no sirves, todo se te olvida, inepta, organízate, yo soy el hombre, situación que produce la afectación emocional, siendo esos hechos que proporcionan el miedo, y el llanto que refirió la psiquiatra en su exposición, es por ellos que estos testimonios son hábiles, y contestes, los cuales tienen el carácter fundamental para demostrar los hechos que aquí se le atribuyen al acusado de autos, y , por via de consecuencia la acción típica.
La declaración del acusado ha sido estimada por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa; ahora bien tal versión es rebatida por elementos contundentes que rompen la presunción de inocencia, ya que existen testigos referenciales que afirmaron que efectivamente observaron a la ciudadana victima sintiéndose mal, llorando, angustiada, cansada, deprimida, agobiada en su parte marital, que la notaban que ella estaba siendo maltratada psicológicamente, originando esto que compartiera menos con los demás, probándose los hechos imputados por el Ministerio Público, así como la afectación de la victima en pruebas de carácter científico técnico, como fue la evaluación psiquiatrita evacuada en el presente proceso por su lectura y mediante la declaración de la experta que lo suscribe en el debate y lo ratifica.

Ahora bien, demostrada la materialidad del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Magdalys del Carmen Lugo, a través de la incorporación al debate de las pruebas idóneas para establecer la certeza de quien decide respecto de la parte objetiva del delito imputado, es por lo que de seguidas procedo a plasmar en relación a la parte subjetiva en la comisión del tipo penal, por parte del hoy acusado Pedro José Pinto Romero, en la comisión del delito señalado, por lo que este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, inicia la valoración de las pruebas testimoniales incorporadas al juicio, conforme a los principios de la garantía de la prueba, con la declaración de la víctima directa de los hechos, merece credibilidad a los efectos de demostrar que los actos proferidos por su cónyuge, atentaron contra la estabilidad emocional, y determinado su hallazgo por la ciudadana, Carelbys Auxiliadora Miquilena Ruiz, en su condición de Psiquiatra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fueron ocasionadas por la acción de su cónyuge, ciudadano Pedro José Pinto Romero, que adminiculadas con las declaraciones de la ciudadana Julia Rosa Blanco Medina quien manifestó que la victima le comentaba que se sentía mal, diciéndole que tratara de llevar las cosas, que pensara en sus hijas, diciéndole no llores, que se calmara, manifestándole esta que verbalmente la ofendía, y que una vez la trato de prostituta, y le dijo que ella como mujer en la cama no servía, y la testigo María Teresa García de Rodríguez, quien indico que ella observaba a la victima que estaba angustiada, cansada, deprimida y ella en calidad de orientadora la escuchaba y le daba orientación, siempre le decía que se sentía agobiada en su parte marital porque no estaba conforme con la vida que estaba llevando, se sentía muy sola y aparte de que ella por ser muy reservada muy poco veces lo decía, pero cuando lo decía, notaba que ella estaba siendo maltratada psicológicamente, estaba sola, la veía triste, aislada, cansada, por ende se encuentra demostrada con la mínima actividad probatoria, la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana Magdalys del Carmen Lugo, quedando demostrado que el autor responsable de la comisión de ese delito, es el ciudadano acusado Pedro José Pinto Romero, con la pruebas testifícales antes indicadas, al resultar coherente y concordante con el acervo probatorio incorporado en el juicio oral y privado, siendo el delito de Violencia Psicológica, el bien jurídico protegido es la integridad psicológica de la mujer y en ese sentido el delito en cuestión presupone un hecho típico que se realiza en la lesión de un bien jurídico, por ello, la antijurididad es la valoración que los jueces y juezas deben cumplir con respecto del carácter lesivo de un comportamiento humano

En tal sentido, considera este tribunal se obtuvo la convicción como quedo expuesto anteriormente y no hay dudas respecto de la comisión del delito en comento, y en consecuencia se desprende a manera de certeza la culpabilidad del acusado Pedro José Pinto Romero, como autor responsable del delito ut supra mencionado, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar y su conducta encuadra perfectamente, como se explicó, en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de resultar verosímil y coherente el testimonio de la víctima, quien señaló al ciudadano Pedro José Pinto Romero -su esposo- como la persona que desplegó los actos que causó inestabilidad emocional –Depresión Moderada-, en concordancia con lo dispuesto con la Psiquiatra Forense, Carelbys Auxiliadora Miquilena Ruiz, quien da fe de haber percibido directamente de la evaluada –víctima-, de su verbatum el señalamiento que realizó hacia el ciudadano Pedro José Pinto Romero, su cónyuge; declaración que tiene condición de prueba testifical y como tal, prueba válida de cargos, en las que baso mi convicción ya que la misma tienen claridad y suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado, se aprecia, dada su concurrencia, concordancia y no contradicción, dado que constituyen prueba suficiente que enerva la presunción de inocencia del acusado, y en consecuencia este fallo ha de ser de CULPABILIDAD, lo cual deriva en una sentencia CONDENATORIA.

Ahora bien demostrada tanto la materialidad del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Magdalys del Carmen Lugo así como la participación del acusado Pedro José Pinto Romero, en ese delito, se procede a realizar la dosimetría penal, y en tal sentido, el delito en comento, establece una pena de prisión de seis a dieciocho meses, siendo la pena normalmente aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó durante el debate que el Ministerio Público no probó el hecho de que el hoy acusado no registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena, en el numeral 4º del artículo 74 del Código Penal, por lo cual la pena se reduce al límite inferior, que seria seis meses de prisión, siendo la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

EXONERA al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de la presente sentencia. Se mantienen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor en su oportunidad legal.

Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado de oficio le impone de las Medidas de Protección y Seguridad, descritas en el numeral 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado Pedro José Pinto Romero, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a saber, Seis (06) Meses de Prisión, programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario De Los Tribunales De Violencia Contra La Mujer o el Organismo que éstos designen. Tramítese lo conducente. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de estos Tribunales, al SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a establecer la dispositiva del presente fallo, y constituye texto íntegro del dispositivo dictado en la sala de audiencia en la finalización del acto de juicio oral, en los siguientes términos:

Capítulo III
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Condena al ciudadano Pedro José Pinto Romero, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-5.594.002, fecha de nacimiento 22-02-1961, de 51 años de edad, de estado civil: casado, profesión u oficio: Licenciado en Educación, residenciado en: Conjunto Residencial Las Flores, Edificio Clavel, Piso 2, apartamento 22, Sector Villa Zoila, El Paraíso , Municipio Libertador Teléfono: -0212-545-7517 y 0426-314-37-75, a cumplir la pena de Seis (6) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de la presente sentencia. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado de oficio le impone de las Medidas de Protección y Seguridad, descritas en los numerales 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado Pedro José Pinto Romero, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a saber, Seis (06) Meses de Prisión, programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario De Los Tribunales De Violencia Contra La Mujer o el Organismo que éstos designen. Tramítese lo conducente. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de estos Tribunales, al SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia. Quedaron las partes notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y Publicada en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el texto integro de la sentencia, a los dos (02) días del mes de enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,


Dra. María Elisa Bencomo Pirela
La Secretaria,


Abg. Gabriela Carolina Rattia Larez