República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nro 1º
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2012-002320
ASUNTO : AP01-S-2012-002320

SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS
ART. 375 COPP

Juez Unipersonal: MARIA ELISA BENCOMO PIRELA

Identificación de las partes

Fiscal Centésimo Trigésimo Quinto (135º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. Pedro López

Víctima: SE OMITE SU IDENTIDAD.

Acusado: José Luís Ordóñez Carvallo, Cédula de Identidad Nº. V-6.552.555, Natural de Caracas, Nacionalidad Venezolana, Edad 49, Estado Civil: Casado, Nombre de su madre Georgina de Ordóñez (V) y su padre Remigio Ordóñez (v), Grado de Instrucción: Superior Trabajador Social, laborando actualmente en: El Metro de Caracas, Bienestar Social, ubicado en la Hoyada, Dirección: Los Rosales Sector La Bandera, casa Nº. 21, La Nueva Granada. Parroquia Santa Rosalía. Teléfonos: 0416-533-20-49.

Defensor Privado: Luís Rojas Parra Inpreabogado Nº 115.922, Domicilio Procesal: Avenida Rotaria Edificio Irune Apartamento P.H. La Paz Caracas, Distrito Capital: teléfono: 0212-582-48-41.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

La Fiscalía Centésima Trigésima Quinta (135º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presento acusación contra el ciudadano José Luís Ordóñez Carvallo, por considerarlo responsable de la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal 02 de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede.

El hecho objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, constituye el delito arriba referido, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas tanto en el escrito de acusación fiscal como en el auto de apertura a juicio como los suscitados en fecha 16 de diciembre de 2011, estando de guardia en Sede la Fiscalía Centésima Trigésima Quinta 135º del Ministerio Público, recibieron a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien acudió a denunciar a su esposo de nombre José Luís Ordóñez Carvallo, por Violencia Psicológica en su contra donde expuso: “ El día viernes 09 de Diciembre “levántate porque mi hijo José Luís viene a buscarte para que te vayas con tus cosas” yo estaba recogiendo mis cosas y el peleaba insultando, me tiraba la ropa al piso, esto sucedió hasta que llegó su hijo José Luís y me llevo a la casa de mi mama. Esta pelea inicio porque el día miércoles fuimos a la consulta y el medico ya que estoy embarazada y el medico me dijo que tenia un embarazo de alto riesgo y que tenia que guardar reposo absoluto para no perder el bebe, ese día al regresar a la casa me acosté y el jueves me levante me bañe y me volví a acostar ya que se que me tengo que cuidar para no perder al bebe, ya que en septiembre yo sufrí una perdida ya que ese embarazo también era de alto riesgo y Luis me golpeo me dio una patada en las caderas y perdí a mi bebe, estando en la clínica me pidió perdón y volvimos, me prometió que iba a cambiar, que no iba a volver a pasar y yo por salvar mi matrimonio le creí, él me ofende porque dice que el no necesita una inútil en su casa sino una mujer que lo atienda, y no entiende que si yo no guardo reposo absoluto voy a perder nuevamente mi bebe, y en esta nueva oportunidad en lo que me vio acostada me dijo que era una inepta, que no servía que era una ignorante , que era una perra. Estas agresiones verbales son constantes siempre me dice que no sirvo, que soy inepta, inservible, cuando le preparo una comida si le gusta se la come y si no la bota y la tira al piso y me dice que tengo que aprender a atender a un hombre que no soy una mujer de hogar, a raíz de sus agresiones el me corrió de de la casa y yo me fui a casa de mi mama, ahora estoy viviendo ahí, embarazada y sin trabajo”, ocasionándole “afectación emocional originado por la relación traumática y estresante sostenida durante este tiempo que de mantenerse puede influir en el deterioro de su salud física y emocional, aunada a los escasos recursos económicos, debido a que no tiene ningún ingreso para sufragar los gastos esenciales y los originados por su estado de embarazo” lo cual quedó acreditado científicamente con las opiniones calificadas de la Licenciada Trabajadora Social II Miriam Riobueno, Integrante del Área Psicosocial, Adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, así como el de la licenciada Psicóloga II Virginia Flores, Integrante del Área Psicosocial adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Área Metropolitana de Caracas, quien observo en la victima: “rasgos de personalidad débil y disminución de Autoestima. Presenta elevación de la ansiedad, retraimiento social, temor y rabia reprimida. La ciudadana Sandra Yulimar Diaz Fuentes debe recibir apoyo psicoterapéutico, para evitar que los síntomas referidos se intensifiquen e interfieran con su adecuado desenvolvimiento personal, familiar y social. CONCLUSIONES:”Se trata de una mujer de carácter no violento, que se encuentra con tensión e inestabilidad emocional. En los resultados de la evaluación se observan los siguientes valores; sensación de perdida de control si se deja abrumar por lo afectivo, tensión emocional y una evidente ansiedad reactiva, ira, desesperación e hiperactividad; todos estos síntomas descritos guarda relación con experiencias ambientales estresantes, que de mantenerse pueden influir en el deterioro de su salud física y emocional además de ser un obstáculo para desempeñarse con normalidad en los distintos ámbitos de la vida. Al analizar el discurso y las pruebas psicológicas se observa que la ciudadana presenta actualmente síntomas y signos descritos en el DSM-IV como trastorno por estrés post-traumático, ya que posee síndrome de la mujer maltratada, asociados a una situación traumática vivida. No se observaron indicadores en su ejecución de psicosis, por lo que su juicio de realidad se encuentra conservado. SANDRA YULIMAR DIAZ FUENTES, muestra una gran afectación emocional asociada a la situación de agresión vivida. Entre los síntomas relativos al Trastorno de Estrés Post-Traumático se encontraron: Recuerdos del acontecimiento recurrentes e intrusos que provocan malestar y en los que se incluyen imágenes y pensamientos. La sensación de que el acontecimiento traumático esta ocurriendo o puede volver a ocurrir. Síntomas persistentes de aumento de de la activación, como son: insomnio de conciliación o de mantenimiento, irritabilidad y dificultades para concentrarse”, tal como se evidencia en el Informe Social de fecha 13 de febrero de 2010 y en el Informe de Evaluación Psicológica, practicado a la victima Sandra Díaz Fuentes.

Es el caso, que para el día 16 de enero de 2013, se fijó el acto de juicio oral y privado, y verificada la presencia de las partes, Fiscal Centésimo Trigésimo Quinto (135º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. Pedro Lopez, y el Acusado Jose Luis Ordoñez Carvallo, debidamente asistido por el Defensor Privado Abogado Luis Rojas Parra, se dio inicio al juicio oral y se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad legal en contra del ciudadano José Luís Ordóñez Carvallo en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , narrando a viva voz los hechos que originaron la acusación fiscal, por estar incurso en el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a su vez pido a los fines de sentenciar al ciudadano antes mencionado sean llamados a comparecer todos los medios de pruebas debidamente admitidos en la audiencia preliminar, así mismo se mantengan las medidas de protección y seguridad”. Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.

Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la defensa a objeto de que exponga su alegato de inicio quien expuso: “La defensa solicita a este Tribunal se escuche la voluntad de mi representado, el cual me ha manifestado previa conversación su deseo de admitir los hechos, asimismo solicito que el mismo sea impuesto de la pena, aplicando las rebajas correspondientes, por cuanto el Ministerio Público no demostró que mi defendido posea antecedentes penales, y por la admisión propiamente dicha”. Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral”.

En este estado y antes de la apertura del debate oral y privado, se impone al acusado previamente del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49.5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el hecho objeto del presente proceso penal y de sus derechos, artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del contenido del artículo 375 eiusdem, del procedimiento especial de admisión de hechos, a quien se le concedió el derecho de palabra al acusado, en tal sentido, el ciudadano, dijo ser José Luís Ordóñez Carvallo, Cédula de Identidad Nº. V-6.552.555, Natural de Caracas, Nacionalidad Venezolana, Edad 49, Estado Civil: Casado, Nombre de su madre Georgina de Ordóñez (V) y su padre Remigio Ordóñez (v), Grado de Instrucción: Superior Trabajador Social, laborando actualmente en: El Metro de Caracas, Bienestar Social, ubicado en la Hoyada, Dirección: Los Rosales Sector La Bandera, casa Nº. 21, La Nueva Granada. Parroquia Santa Rosalía. Teléfonos: 0416-533-20-49, y quien de forma libre y voluntaria, manifestó: “Si deseo admitir los hechos, solicito la imposición inmediata de la pena.”, manifestación voluntaria la cual no fue objetada ni por el Ministerio Público ni por la defensa privada.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Visto el auto de apertura a juicio que dictó el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 2º de este Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer y Sede, de admisión del escrito de acusación que presento en su oportunidad la Fiscalía Centésima Trigésima Quinta del Ministerio Publico (135º), contra el acusado José Luís Ordóñez Carvallo, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Audiencia Preliminar y fijado el hecho objeto del proceso como el suscitado en fecha ” 09 de Diciembre “levántate porque mi hijo José Luís viene a buscarte para que te vayas con tus cosas” yo estaba recogiendo mis cosas y el peleaba insultando, me tiraba la ropa al piso, esto sucedió hasta que llegó su hijo José Luís y me llevo a la casa de mi mama. Esta pelea inicio porque el día miércoles fuimos a la consulta y el medico ya que estoy embarazada y el medico me dijo que tenia un embarazo de alto riesgo y que tenia que guardar reposo absoluto para no perder el bebe, ese día al regresar a la casa me acosté y el jueves me levante me bañe y me volví a acostar ya que se que me tengo que cuidar para no perder al bebe, ya que en septiembre yo sufrí una perdida ya que ese embarazo también era de alto riesgo y Luis me golpeo me dio una patada en las caderas y perdí a mi bebe, estando en la clínica me pidió perdón y volvimos, me prometió que iba a cambiar, que no iba a volver a pasar y yo por salvar mi matrimonio le creí, él me ofende porque dice que el no necesita una inútil en su casa sino una mujer que lo atienda, y no entiende que si yo no guardo reposo absoluto voy a perder nuevamente mi bebe, y en esta nueva oportunidad en lo que me vio acostada me dijo que era una inepta, que no servía que era una ignorante , que era una perra. Estas agresiones verbales son constantes siempre me dice que no sirvo, que soy inepta, inservible, cuando le preparo una comida si le gusta se la come y si no la bota y la tira al piso y me dice que tengo que aprender a atender a un hombre que no soy una mujer de hogar, a raíz de sus agresiones el me corrió de de la casa y yo me fui a casa de mi mama, ahora estoy viviendo ahí, embarazada y sin trabajo”, ocasionándole “afectación emocional originado por la relación traumática y estresante sostenida durante este tiempo que de mantenerse puede influir en el deterioro de su salud física y emocional, aunada a los escasos recursos económicos, debido a que no tiene ningún ingreso para sufragar los gastos esenciales y los originados por su estado de embarazo lo cual quedó acreditado científicamente con las opiniones calificadas de la Licenciada Trabajadora Social II Miriam Riobueno, Integrante del Área Psicosocial, Adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, así como el de la licenciada Psicóloga II Virginia Flores, Integrante del Área Psicosocial adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Área Metropolitana de Caracas, quien observo en la victima: “rasgos de personalidad débil y disminución de Autoestima. Presenta elevación de la ansiedad, retraimiento social, temor y rabia reprimida. La ciudadana Sandra Yulimar Diaz Fuentes debe recibir apoyo psicoterapéutico, para evitar que los síntomas referidos se intensifiquen e interfieran con su adecuado desenvolvimiento personal, familiar y social. CONCLUSIONES:”Se trata de una mujer de carácter no violento, que se encuentra con tensión e inestabilidad emocional. En los resultados de la evaluación se observan los siguientes valores; sensación de perdida de control si se deja abrumar por lo afectivo, tensión emocional y una evidente ansiedad reactiva, ira, desesperación e hiperactividad; todos estos síntomas descritos guarda relación con experiencias ambientales estresantes, que de mantenerse pueden influir en el deterioro de su salud física y emocional además de ser un obstáculo para desempeñarse con normalidad en los distintos ámbitos de la vida. Al analizar el discurso y las pruebas psicológicas se observa que la ciudadana presenta actualmente síntomas y signos descritos en el DSM-IV como trastorno por estrés post-traumático, ya que posee síndrome de la mujer maltratada, asociados a una situación traumática vivida. No se observaron indicadores en su ejecución de psicosis, por lo que su juicio de realidad se encuentra conservado. SANDRA YULIMAR DIAZ FUENTES, muestra una gran afectación emocional asociada a la situación de agresión vivida. Entre los síntomas relativos al Trastorno de Estrés Post-Traumático se encontraron: Recuerdos del acontecimiento recurrentes e intrusos que provocan malestar y en los que se incluyen imágenes y pensamientos. La sensación de que el acontecimiento traumático esta ocurriendo o puede volver a ocurrir. Síntomas persistentes de aumento de de la activación, como son: insomnio de conciliación o de mantenimiento, irritabilidad y dificultades para concentrarse”, tal como se evidencia en el Informe Social de fecha 13 de febrero de 2010 y en el Informe de Evaluación Psicológica, practicado a la victima Sandra Díaz Fuentes; e impuesto el acusado del procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la probable pena que podría imponérsele en el presente caso, y admitido el hecho en su totalidad por el hoy acusado José Luís Ordóñez Carvallo, en forma libre y voluntaria e impuesto del precepto constitucional y solicitada la imposición inmediata de la pena, sin que las partes hayan presentado objeción al respecto.

En Tal sentido, previo haber escuchado la expresión libre y voluntaria del acusado, de admisión del hecho por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a establecer la penalidad de la siguiente manera:

PENALIDAD

Establece el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una pena de prisión de 6 a 18 meses de prisión. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, que en el presente caso, es de un (1) año y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó que el Ministerio Público no probó el hecho de que el hoy acusado registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena, en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, la pena se reduce al límite inferior, es decir, 6 meses y escuchada la expresión, en forma voluntaria por el hoy acusado de admitir los hechos, conforme al articulo 375 del Decreto Con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede este juzgado a aplicar el procedimiento especial de admisión de hechos, que permite rebajar la pena hasta un tercio, rebajando a la pena aplicar de 6 meses de prisión, el tercio de la misma quedando en definitiva a Cuatro (04) meses de prisión, mas la pena accesoria establecida en el articulo 66 numeral 2 eiusdem, referente a la inhabilitación política mientras dure el tiempo de la condena.


Por otra parte, se impone de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado José Luís Ordóñez Carvallo, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de dos (02) meses a los programas de orientación que impartirá el Equipo Multidisciplinario o el Organismo que éstos designen. No obstante deberá asistir ante el equipo Interdisciplinario para lo cual deberá comparecer a los fines de su evaluación y diagnostico y se de inicio a los programas de orientación atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia durante el periodo de ejecución de la sentencia. Dejando constancia del contenido del artículo 68 de la ley que rige la materia que si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el Órgano Jurisdiccional en funciones de Ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos.

Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , descritas en los numerales 1, 6, 11 y 13 del articulo 87 de la Ley Especial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado José Luís Ordóñez Carvallo, Cédula de Identidad Nº. V-6.552.555, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de dos (02) meses a los programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario o el organismo que estos designe.

Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta.


CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Condena al ciudadano José Luís Ordóñez Carvallo, Cédula de Identidad Nº. V-6.552.555, Natural de Caracas, Nacionalidad Venezolana, Edad 49, Estado Civil: Casado, Nombre de su madre Georgina de Ordóñez (V) y su padre Remigio Ordóñez (v), Grado de Instrucción: Superior Trabajador Social, laborando actualmente en: El Metro de Caracas, Bienestar Social, ubicado en la Hoyada, Dirección: Los Rosales Sector La Bandera, casa Nº. 21, La Nueva Granada. Parroquia Santa Rosalía. Teléfonos: 0416-533-20-49, a cumplir la pena de Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoridad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el articulo 66 numeral 2 eiusdem. Segundo: Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la ciudadana Sandra Yulimar Diaz Fuentes, descritas en los numerales 1, 6, 11 y 13 del articulo 87 de la Ley Especial. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado José Luís Ordóñez Carvallo , titular de la cédula de identidad Nº V-6.552.555, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de dos (02) meses a los programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario o el organismo que estos designe. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de enero de 2013 A los 202º años de la Independencia y 153º de la Federación. A los 202 años de la independencia y 153ª de la Federación
LA JUEZA,

MARIA ELISA BENCOMO PIRELA
LA SECRETARIA

GABRIELA RATTIA LAREZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

GABRIELA RATTIA LAREZ


AP01-S-2012-002320
1-J-VCM-MEB