REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 2 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2011-000030
ASUNTO : KP01-O-2011-000030

INFORME DE DESCARGO DE RECUSACION
ARTÍCULO 93 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Quien suscribe, SIMÓN ERNESTO ARENAS GÓMEZ, en mi carácter de Juez Primero (1º) en funciones de Control, Audiencia y Medidas CON Competencia especial en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, por medio del presente informe procedo a realizar descargo de conformidad con lo establecido en el articulo 93 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Recusación interpuesta por el Ciudadano GRITZCO G. TERÁN, titular de la cédula de identidad V-(…), de conformidad con el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
Alega el recusante:
“…presento recusación esta en el hecho real en que el Juez Arena en forma Cobarde impide el proceso y debate en cuanto a la carencia de las defensoras públicas ante la corte, es todo.”
En este orden de ideas, debe destacar este Juzgador lo siguiente:
1. En fecha 02 de Noviembre de 2011, por revisado el asunto signado bajo el alfanumérico KP01-S-2003-6215, este juzgador se abocó al conocimiento de la causa.
2. En fecha 23 de Noviembre de 2011, visto el escrito presentado por el ciudadano GRITZCO TERÁN, titular de la cédula de identidad V-(…), en el cual solicita Audiencia Constitucional, la misma se acuerda y se fija para el día 25 de Noviembre de 2011.
3. En fecha 25 de Noviembre de 2011 se celebra la Audiencia Constitucional a los fines de escuchar los alegatos del peticionante, quien ejerce Amparo Constitucional y por dispositiva de este tribunal se declaró inadmisible en los siguientes términos: “…UNICO: declara como inadmisible en amparo planteado por el ciudadano TERAN MOGOLLON GRITZKO GABRIEL, a tenor del articulo 6to ordinales 1ro y 3ro de orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales …”
4. En fecha 09 de Marzo de 2012, visto el escrito presentado por el ciudadano GRITZCO TERÁN, titular de la cédula de identidad V-(...), en el cual solicita Audiencia Constitucional, la misma se acuerda y se fija para el día 12 de Marzo de 2012.
5. En fecha 28 de Marzo de 2012 se celebra la Audiencia Constitucional a los fines de escuchar los alegatos del peticionante, quien ejerce Amparo Constitucional y por dispositiva de este tribunal se declaró inadmisible en los siguientes términos: “…UNICO: declara como inadmisible en amparo planteado por el ciudadano TERAN MOGOLLON GRITZKO GABRIEL, a tenor del articulo 6to ordinales 1ro y 3ro de orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales …”
6. En fecha 16 de Abril de 2012, visto el escrito presentado por el ciudadano GRITZCO TERÁN, titular de la cédula de identidad V-(...), en el cual solicita Audiencia Constitucional, la misma se acuerda y se fija para el día 18 de Abril de 2012.
7. En fecha 18 de Abril de 2012 se celebra la Audiencia Constitucional a los fines de escuchar los alegatos del peticionante, quien ejerce Amparo Constitucional en contra de la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa Pública; y por dispositiva de este tribunal se declaró inadmisible en los siguientes términos: “…declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional sobrevenido a tenor de lo establecido en el artículo 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoada por el ciudadano: GRITZKO TERÁN, titular de la cédula de identidad N° (...). SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE OFICIAR A ORGANISMOS POLICIALES, siendo que no corresponde en este caso a esta jurisdicción la ejecución forzosa del goce de un derecho por cese de alguna medida cautelar, siendo en el presente asunto la de salida de la parte agresora de la residencia común independientemente de su titularidad sobre la misma prevista en la derogada Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en el artículo 39 numeral 1. TERCERO: Se ordena oficiar a la fiscalía competente, siendo en este caso a la fiscalía 1º del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de que se sirva dictar el acto conclusivo correspondiente en un plazo que no debe exceder de diez (10) días continuos a partir de la notificación de la presente resolución. Provéase lo conducente…”
8. En fecha 17 de Diciembre de 2012, se recibe en este despacho Oficio Nº CURDPEL-2012-1780 de fecha 14 de Diciembre de 2012 suscrito por el Coordinador de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Lara, en el cual se hace referencia a la designación de la Abogada PERLA INMACULADA TORRELLES como Defensora Pública del ciudadano GRITZKO TERÁN en el asulto identificado bajo el alfanumérico KP01-S-2003-0062150.

Así las cosas, solicito respetuosamente a la Magistrada o Magistrado que han de conocer la presente reacusación, que la misma sea declarada sin lugar, por cuanto no he incurrido en ninguna causa grave que afecte mi imparcialidad, lejos de ello he actuado con probidad, apegado al orden jurídico vigente, vale decir la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como se demuestra en todas y cada una de las decisiones y demás actas del proceso.
Este Juzgador considera que los motivos expuestos por la parte recusante en el escrito de Recusación son débiles sin fundamento alguno, por cuanto no tengo interés en las resultas del proceso ya que no me une con ninguna de las partes amistad, enemistad o cualquier otro tipo de lazo que pueda afectar mi imparcialidad en la decisión del caso, en atención a lo cual no se me puede censurar por el respeto de la Constitución Nacional y Leyes de la República a conveniencia de cualquiera de las partes ni colocar mi actuación en tela de juicio, ideando la concurrencia de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, con el propósito de obtener mi separación del conocimiento del presente asunto.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declare SIN LUGAR la Recusación en mi contra, intentada por el ciudadano GRITZCO TERÁN, titular de la cédula de identidad V-(...).
Por otra parte y a los fines de garantizar la vigencia de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia en Violencia Contra La Mujer debiendo formarse el respectivo cuaderno separado y remisión inmediata a la Corte de Apelaciones del Estado Lara a los fines legales consiguientes.
Regístrese, déjese copia y remítase a la Alzada

El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez