REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 17 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-001566
ASUNTO : KP01-S-2011-001566

SOBRESEIMIENTO FORMAL
En fecha 20 de Abril de 2012 la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4º y artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en ejercicio de la acción penal introduce Acusación Penal como acto conclusivo de investigación, contra del ciudadano CARLOS JAVIER PARTIDA, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN VARGAS ALMAO, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Revisada por este juzgado la acusación interpuesta por la representación fiscal, se pudo verificar que nos encontramos en presencia de una acción promovida en contravención y sin ceñirse a las disposiciones adjetivas penales contentivas en Código Orgánico Procesal Penal, particularmente con respecto a la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal particularmente el estipulado en el artículo 326 en su numeral 3 ejusdem, toda vez que el escrito acusatorio no los menciona y siendo que los efectos de la declaratoria como promoción ilegal de la acusación fiscal genera los efectos de sobreseimiento en atención a lo previsto en el numeral 4 del artículo 33 ejusdem.
Este tribunal estima conveniente hacer referencia a la Sentencia Nro 631 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 13 de abril de 2007, ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, siendo este un criterio reiterado:
“…interpuesta la acusación sin corregir los errores, lo procedente es que el Juez de Control decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 28 ordinal 4°, en concordancia con los artículos 33 ordinal 4° y 318 ordinal 4°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Siendo así, lo ajustado a derecho correspondería decretar el sobreseimiento por la inexistencia en el libelo acusatorio de bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO por falta de requisitos para intentar la acusación fiscal tal y como lo dispone el artículo 28 numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÁNDOSE en consecuencia el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA CAUSA conforme a lo dispuesto en el artículo 33 numeral 4 del Ejusdem, en la causa seguida contra el ciudadano CARLOS JAVIER PARTIDA, Cedula de identidad N° (…). Revisados el sistema JURIS 2000, los imputados NO registran asuntos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial fenecido el lapso de apelación de la presente decisión. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese y Publíquese.-
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez