REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 16 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-006120
ASUNTO : KP01-S-2011-006120
AUDIENCIA ORAL – ART. 250 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 10 de Enero de 2013, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 16 de Octubre de 2011, fecha en la cual la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, presentó ante este tribunal en virtud de la aprehensión en flagrancia por cuerpos de seguridad del Estado Lara al ciudadano identificado como WILMER JESÚS HERNÁNDEZ CÓRDOBA, titular de la cédula de identidad V-(…), en resguardo de la integridad de las ciudadana YUSNEIDY ANDREINA GÓMEZ GONZÁLEZ, acordando este tribunal la imposición de las medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 ordinales 1º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 25 de Junio de 2012, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, presentó acusación formal en contra del ciudadano WILMER JESÚS HERNÁNDEZ CÓRDOBA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificados en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YUSNEIDY ANDREINA GÓMEZ GONZÁLEZ.
En virtud de la acusación formal presentada por la representación fiscal se procede a fijar audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos a la celebración de la audiencia correspondiente.
En fecha 03 de Diciembre de 2012, en virtud de los reiterados diferimientos por incomparecencia del imputado, se procedió a ordenar orden de captura en contra del imputado WILMER JESÚS HERNÁNDEZ CÓRDOBA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto la aprehensión practicada por organismos de seguridad del estado, se fijó pala el día 10 de Enero de 2013 para la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “una vez verificados las actuaciones del presente asunto, que hay una acusación presentada en su oportunidad, se le realizo llamados al ciudadano Wilmer Hernández, hasta el 3 de diciembre no compareció, por lo que se le libro orden de aprehensión a nivel nacional, por lo que solicito la medida cautelar conforme al articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Especial, solicito se fije audiencia preliminar, Es todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “yo lo que puedo decir es que no me había presentado, porque tengo casi un año que no vivo con mi pareja, me mude para que mi mama, todo este año trabaje, fui a la policía militar, hasta ayer que me agarraron, yo quede en blanco”.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “visto que ya fue capturado a los fines de ser notificados, considera innecesario que mi defendido sea sometido a un régimen de presentación, ya que mi defendido se ausento de la residencia de su actual pareja y ya el vive en la casa de sus padres, consignando la nueva dirección, las circunstancias no han variado, por lo que considera innecesario la presentación, salvo criterio de usted ciudadano juez. Es todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es el de Violencia Física, tipificados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YUSNEIDY ANDREINA GÓMEZ GONZÁLEZ, por lo cual atendiendo a la limitación contenida en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, pero resulta necesario a los fines de garantizar los fines del proceso mantenerlo vinculado al mismo, máxime si se toma en consideración que el comportamiento del acusado en la presente causa penal denota su poco interés en someterse a la persecución penal, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 relativo a la presentación ante la taquilla de presentación de este Tribunal cada quince (15) días, y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la fijación de la audiencia preliminar para el día 24 de Enero de 2013, a las 10:00 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en contra del ciudadano WILMER JESÚS HERNÁNDEZ CÓRDOBA, titular de cédula de identidad Nº (…), conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 relativo a la presentación ante la taquilla de presentación de este Tribunal cada quince (15) días. SEGUNDO: Se acuerda la fijación de la audiencia preliminar para el día 24 de Enero de 2013, a las 10:00 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado para lo cual se acuerda librar las comunicación correspondientes. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez