REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000369
Demandante: Mayra Virginia Montero Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.299.609.
Abogado asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Rhaniel Humberto Tua Ballestero, titular de la cedula de identidad V-17.018.649.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 29 de octubre de 2.012, la ciudadana Mayra Virginia Montero Rodríguez ya identificada, asistida en este acto por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de su hija, ciudadano Rhaniel Humberto Tua Ballestero, ya identificado, a los fines de que el mismo cumpliera con de la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de ochocientos bolívares (800,00. Bs.) mensuales, establecido en la sentencia 365-2012 de fecha 02 de julio de 2.012. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la sentencia Nº 365-2012 de fecha 02 de julio de 2.012, copia de la libreta donde se evidencian los movimientos de la misma y copias de facturas.
En fecha 01 de noviembre de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 08 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 21 de noviembre de 2.012, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida por la ciudadana Génesis Morales, titular de la cédula de identidad Nº 19.991.119.
En fecha 22 de noviembre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de noviembre de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 10 de diciembre de 2.012 a las 11:00 a.m.
En fecha 10 de diciembre de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Mayra Virginia Montero Rodríguez y Rhaniel Humberto Tua Ballestero, antes identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, la cual se fijó para el día 07 de enero de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 07 de enero de 2013, día y hora fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Mayra Virginia Montero Rodríguez, ya identificada contra el ciudadano Rhaniel Humberto Tua Ballestero, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de enero de 2013. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. JACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07 - 2.013 y se publicó siendo las 10:19 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000369
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