PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000484

Solicitantes: Yoleida Josefina Lozada y Ricardo José Burgos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.638.620 y V-14.093.732, respectivamente.

Abogado asistente: Grisel Yohana Vergara Montilla, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 182.416.

MOTIVO: Divorcio 185-A

El día 30 de noviembre de 2012, los ciudadanos Yoleida Josefina Lozada y Ricardo José Burgos, ya identificados, asistidos por la abogada Grisel Yohana Vergara Montilla, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 182.416, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niña). Admitida la solicitud, en fecha 03 de diciembre de 2012, se ordenó escuchar a la niña y se instó a los ciudadanos Yoleida Josefina Lozada y Ricardo José Burgos, antes identificados, a los fines que aclararán el monto de la obligación de manutención, por cuanto existía una disparidad entre las cantidades señaladas en número y en letras, a los fines de proceder a dictar las medidas, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y fijar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 eiusdem.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yoleida Josefina Lozada, antes identificada, mediante la cual aclaraba lo requerido en el auto de admisión de fecha tres (03) de diciembre de 2012.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día veintiuno (21) de diciembre de 2012. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yoleida Josefina Lozada, plenamente identificada en autos.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales mas los gastos de vestidos, medicamentos, uniformes, útiles escolares, educación, recreación, cultura.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de la niña.

En fecha 21 de diciembre de 2012, se llevó a cabo oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificando ambas partes que tienen más de cinco años separados. Asimismo, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad en la ejercerán ambos padres, en cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yoleida Josefina Lozada, plenamente identificada en autos; en relación a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales mas los gastos de vestidos, medicamentos, uniformes, útiles escolares, educación, recreación, cultura y en cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de la niña. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, que corren insertas a los folios cinco (05) y seis (06) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Yoleida Josefina Lozada y Ricardo José Burgos, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Las Mercedes, en fecha 28 de diciembre 2001. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 07, folio 08 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de enero de 2013. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08 -2.013 y se publicó siendo las 10:36 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2012-000484