REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000457

Solicitante: Lainet Milenis Gil Datica, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.618.

Abogada asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2.012, por la ciudadana Lainet Milenis Gil Datica, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas las adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Nick Raldonh Suárez Villegas, titular de la cedula de identidad Nº 17.018.877. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna, la ciudadana Yolanda Del Carmen Gatica Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.584.090
En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta ciudadana Yolanda Del Carmen Gatica Quintero, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos propuestos y copia certificada de la sentencia signada bajo el número 187-2012, de fecha 20 de abril de 2012.
Admitida la solicitud en fecha 19 de noviembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de las adolescentes y de la niña, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 22 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Miguel Ángel Rodríguez Peña y José Rafael Martínez, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.181.039 y V-12.498.507, respectivamente.
En fecha 23 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las adolescentes y de la niña, a manifestar sus opiniones.
En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yolanda Del Carmen Gatica Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.584.090, curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente a las obligaciones inherentes al cargo. En esa misma oportunidad, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos ciudadanos Miguel Ángel Rodríguez Peña y José Rafael Martínez, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.181.039 y V-12.498.507, respectivamente.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se acordó por segunda vez, por medio de auto oír la declaración de los testigos propuestos.
En fecha 30 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia nuevamente de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Miguel Ángel Rodríguez Peña y José Rafael Martínez, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.181.039 y V-12.498.507, respectivamente.
En fecha 04 de diciembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual consignó datos de nuevos testigos en virtud de que los propuestos anteriormente no pudieron asistir.
En fecha 05 de diciembre de 2012, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los nuevos testigos ciudadanas Luz Marina Franco Adames y Emerys Ramona Silva Mújica, titulares de la cédula de identidad Nrs V-12.692.192 y V- 15.673.711.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Luz Marina Franco Adames y Emerys Ramona Silva Mújica, titulares de la cédula de identidad Nrs V-12.692.192 y V- 15.673.711. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Lainet Milenis Gil Datica, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para declaración de las testigos, ciudadanas Luz Marina Franco Adames y Emerys Ramona Silva Mújica, antes identificadas.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se fijó por medio de auto nueva oportunidad para oír las declaraciones de las testigos ciudadanas Luz Marina Franco Adames y Emerys Ramona Silva Mújica, antes identificadas.
En fecha 17 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Luz Marina Franco Adames, antes identificada, declarándose desierto el acto. Del mismo modo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Emerys Ramona Silva Mújica, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.711, quien rindió su declaración.
En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante antes identificada, debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para declaración de la testigo, ciudadana Luz Marina Franco Adames, antes identificada.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se fijó por medio de auto segunda oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Marina Franco Adames, titular de la cédula de identidad Nro V-12.692.192.
En fecha 21 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Luz Marina Franco Adames, titular de la cédula de identidad Nº V-12.692.192, quien rindió su declaración.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Luz Marina Franco Adames y Emerys Ramona Silva Mújica, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yolanda Del Carmen Gatica Quintero, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de las adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Yolanda Del Carmen Gatica Quintero, anteriormente señalada.
Regístrese y publíquese.
Expídase copia certificada por la secretaria de la presente sentencia para el archivo y para la solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de enero de 2013. Años: 202° y 153°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09 - 2.013 y se publicó siendo las 02:57 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2012-000457