REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de enero de dos mil trece
202º y 153º


ASUNTO: KP12-V-2012-000367

DEMANDANTE: Arnoldo Antonio Torrealba González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.846.

ABOGADA ASISTENTE. Mildred Marín Peraza en su condición de Defensora Pública Primera Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADA: Yarelin Naibet Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.619.797.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

Mediante escrito presentado ante este juzgado el día 26 de octubre de 2.012, el ciudadano Arnoldo Antonio Torrealba González, ya identificado, asistido por la abogada Mildred Marín Peraza en su condición de Defensora Pública Primera Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, demandó por Régimen de Convivencia Familiar, a la madre de su hijo, ciudadana Yarelin Naibet Soto, ya identificada, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Anexó copia certificada de la partida de nacimiento del niño y copia fotostática de su cedula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 29 de octubre de 2.012, se ordenó notificar a la ciudadana Yarelin Naibet Soto, ya identificada y se ordenó oír la opinión del niño.
En fecha 05 de noviembre de 2.012, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a emitir su opinión.
En fecha 20 de noviembre de 2.012, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la ciudadana Yarelin Naibet Soto, antes identificada.
En fecha 21 de noviembre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de noviembre de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 07 de diciembre de 2.012 a las 11:00 a.m.
En fecha 07 de diciembre de 2.012, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia de mediación la cual se fijó para el día veinte (20) de diciembre de 2012, a las once y media de la mañana, (11:30 a.m).
En fecha 20 de diciembre de 2.012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la sola comparecencia de las partes las cuales expusieron: “Nosotros, Arnoldo Antonio Torrealba González y Yarelin Anibeth Soto, solicitamos en este acto que se de por culminado este procedimiento debido a que necesitamos aclarar por medio de un procedimiento de filiación la verdadera filiación biológica paterna de nuestro hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) Es todo y solicitamos se de por terminado este procedimiento y se archivo el presente expediente. (Copiado textualmente).

Esta Juzgadora para decidir observar:

Del derecho aplicable.

De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir, en este caso en cuestión, las partes solicitaron desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad del demandante desistir del mismo y debido al consentimiento de la parte contraria, esta Juzgadora lo considera procedente, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado en la audiencia de mediación donde ambas partes manifestaron su intención de no continuar . Así se decide.


DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Terminada la demanda de Régimen de Convivencia Familiar intentada por el ciudadano Arnoldo Antonio Torrealba González, ya identificado, contra la ciudadana Yarelin Naibet Soto, antes identificada, todo conforme al acuerdo suscrito por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de enero de 2.013. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04 – 2.013 y se publicó siendo las 02:11 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000367