REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000366
Demandante: Elia Rosana Perozo Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.710.
Abogado: Merari Carrizales, en su condición de Defensora Publica Primera Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Isrrael Segundo Bastidas Quivera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.355.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 26 de octubre de 2.012, la ciudadana Elia Rosana Perozo Pereira ya identificada, en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la de Defensora Publica Segunda (Suplente) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la abogada Merari Carrizales, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Isrrael Segundo Bastidas Quivera, ya identificado, a los fines de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de mil bolívares (1.000,00. Bs.) mensuales, además el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, medico, vestuario, calzado, recreación, útiles y uniformes escolares.
Asimismo, solicitó una bonificación especial de fin de año en la cantidad de tres mil bolívares, (Bs.3000,00. Bs.), por concepto de gastos decembrinos que corresponden vestido, calzado y regalo de navidad.
En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 29 de octubre de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente.
En fecha 06 de noviembre de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente quien expresó su opinión.
En fecha 12 de noviembre de 2012, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Mirian Bastidas, titular de la cedula de identidad Nº 5.937.253.
En fecha 13 de noviembre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de noviembre de 2012, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes veintisiete (27) de noviembre de 2012, a las diez (10:00 a.m.) entre los ciudadanos Elia Rosana Perozo Pereira e Isrrael Segundo Bastidas Quivera, ya identificados.
En fecha 27 de noviembre de 2012, día y hora fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, la cual se fijó para el día veinte (20) de diciembre de 2012.
En fecha 20 de diciembre de 2012, día y hora fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante y demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Elia Rosana Perozo Pereira, ya identificada contra el ciudadano Isrrael Segundo Bastidas Quivera, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de enero de 2013. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01- 2.013 y se publicó siendo las 09:40 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000366
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