REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000325

Demandante: Gregoria Isabel Flores Oviedo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.700.426,
Abogada asistente: Irselys Flores Oviedo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.815.
Demandado: Juan Carlos Salas Castro, titular de la cedula de identidad V-11.693.461.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

El día 02 de octubre de 2.012, la ciudadana Gregoria Isabel Flores Oviedo, ya identificada, asistida en este acto por Irselys Flores Oviedo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.815, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Juan Carlos Salas Castro, ya identificado, a los fines de que el mismo cumpliera con de la Obligación de Manutención para sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual se fijó mediante sentencia de Divorcio signada bajo el Nº PJ17-2009-000275, dictada en fecha 30 de noviembre de 2009, en la cantidad de seiscientos bolívares (600,00. Bs.) mensuales por obligación de manutención, a razón de ciento cincuenta bolívares (150,00. Bs.) semanales, así como el cincuenta (50%) de los gastos de vestido, medicamento, uniformes, útiles y uniformes escolares, educación, recreación y cultura, razón por la cual demandaba para que el padre de sus hijos cancelara la deuda pendiente y sea depositado en la cuenta personal de la entidad bancaria banco bicentenario Nº 1750064330060621679.
En fecha 03 de octubre de 2.012, se admitió la demanda, se ordenó notificar al demandado ciudadano Juan Carlos Salas Castro, antes identificado y se ordenó oír la opinión de los adolescentes, se instó a la demandante a que consignara la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 11 de octubre de 2012, se recibió diligencia presentada por la demandante, antes identificada, mediante la cual consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), tal como se ordenó en el auto de admisión de fecha 03 de octubre de 2012.
En fecha 15 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las adolescentes a manifestar sus opiniones.
En fecha 15 de octubre de 2012, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por el ciudadano Carlos Andrés Salas, titular de la cedula de identidad Nº 11.694.221.
En fecha 17 de octubre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de octubre de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 02 de noviembre de 2.012 a las 09:00 a.m.
En fecha 02 de noviembre de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Gregoria Isabel Flores Oviedo y Juan Carlos Salas Castro, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, la cual se fijó para el día 22 de noviembre de 2012, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 22 de noviembre de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Gregoria Isabel Flores Oviedo y Juan Carlos Salas Castro, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quien solicitó se diera por concluida la audiencia y se continuara con el procedimiento, en virtud de que resultó imposible llegar a un acuerdo.
En fecha 23 de noviembre de 2012, se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día 20 de diciembre de 2.012, a las once (11:00 a.m.), de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que ninguna de las partes consignó escrito de pruebas ni contestación de demanda.
En fecha 20 de diciembre de 2.012, siendo el día y la hora fijada mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2.012, para que tenga lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes, es decir, tanto demandante como demandada ni por si, ni por intermedio de apoderado alguno que los representare, tal como se evidencia en el acta que riela al folio veintinueve (29) y treinta (30) de autos.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminada la demanda de Cumplimiento Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Gregoria Isabel Flores Oviedo, ya identificada, contra el ciudadano Juan Carlos Salas Castro, ya identificado con fundamento a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de enero de 2013. Años. 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02 - 2.013 y se publicó siendo las 10:37 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000325