REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000494
Solicitante: Mignerys Lorena Urriola Crespo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.757.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 06 de diciembre de 2.012, la ciudadana Mignerys Lorena Urriola Crespo, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó la inserción de su segundo apellido en la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de que figuren sus apellidos como: Urriola Crespo.
En dicho acto consignó partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 10 de diciembre de 2.012, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó oír la opinión del niño, asimismo se insto a comparecer a la solicitante a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 18 de diciembre de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia del niño a expresar su opinión.
En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Mignerys Lorena Urriola Crespo, antes identificada, quien sostuvo entrevista con esta juzgadora.
Este Juzgado para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, de la partida de nacimiento del niño, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de autos del presente expediente, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento del referido niño, el segundo apellido de la madre, el cual es: Crespo se evidencia, que esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana: Mignerys Lorena Urriola Crespo, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido niño, el segundo apellido de la madre el cual es: Crespo.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 1061, folio Nº 35 frente, de fecha 16 de julio de 2.002. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio del Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de enero de 2013. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN ILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05 -2.013 y se publicó siendo las 02:27 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN ILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000494
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