REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000493

Solicitante: Mignerys Lorena Urriola Crespo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.757.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2.012, por la ciudadana Mignerys Lorena Urriola Crespo, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano José Luis Riera Cabrera, titular de la cedula de identidad Nº 17.942.843. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna, la ciudadana Neris Ramona Crespo Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.924.079. En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta ciudadana Neris Ramona Crespo Rodriguez, copias fotostáticas de los testigos propuestos ciudadanos Elizabeth Carolina González González y Milagro De La Chiquinquirá González Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.769.836 y V-5.919.066, respectivamente, constancia de soltería de la solicitante suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio G/D “Pedro León Torres”.
Admitida la solicitud en fecha 10 de diciembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 14 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Elizabeth Carolina González González y Milagro De La Chiquinquirá González Rodríguez, ya identificados.
En fecha 17 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Neris Ramona Crespo Rodriguez, antes identificada, (Curadora Propuesta).
En fecha 23 de enero de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Segunda (S) del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para escuchar a los testigos propuestos, ya identificados, de la curadora ciudadana Neris Ramona Crespo Rodriguez, ya identificada y de los niños.
En fecha 24 de enero de 2013, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Elizabeth Carolina González González y Milagro De La Chiquinquirá González Rodríguez, ya identificados, de la curadora ciudadana Neris Ramona Crespo Rodriguez, ya identificada y de los niños.
En fecha 29 de enero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Elizabeth Carolina González González y Milagro De La Chiquinquirá González Rodríguez, ya identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 30 de enero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Neris Ramona Crespo Rodriguez, antes identificada, (Curadora Propuesta) , quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo; Asimismo, se escucho la opinión de los niños en la misma oportunidad.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Elizabeth Carolina González González y Milagro De La Chiquinquirá González Rodríguez, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Neris Ramona Crespo Rodriguez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Neris Ramona Crespo Rodriguez, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de enero de 2013. Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE G ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36 - 2.013 y se publicó siendo las 02:44 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE G ALVAREZ


KP12-J-2012-000493.