REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KH12-S-2001-000004

SOLICITANTE: Denny Rafael Mejias Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº 2.382.486, domiciliado en la calle Carabobo entre calle Rivas y calle Padre Zubillaga, casa Nº 10-72 de esta ciudad
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
MOTIVO: Tutela.

Mediante solicitud presentada ante el Tribunal de Protección del Niño y Del Adolescente, en fecha 16 de octubre de 2.001, el ciudadano Denny Rafael Mejias Alvarado, ya identificado, asistido por el Abg. Amabiles José Silva Campos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, con relación a su nieto el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) para aquel momento, solicitó se le nombrara tutor y como tutor interina a la ciudadana Mayoly Josefina Mejias De Acosta, titular de la cedula de identidad Nº 3.445.497, por cuanto los padres del niño Dennys Rafael Mejias Páez y Nancy Coromoto Sequera De Mejias, habían fallecido en fecha 29 de septiembre de 2.000, fundamentó su solicitud en el artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, postuló para integrar el Consejo de Tutela del niño a los ciudadanos Julio Rafael Sequera Bracho (Abuelo Paterno), titular de la cedula de identidad Nº 4.191.118, su persona en su condición de abuelo paterno, Norma Chiquinquira Sequera Sisiruca, (tía materna), titular de la cedula de identidad Nº 10.76.823 y Yenny Auxiliadora Sequera Sisiruca (Tía materna). titular de la cedula de identidad Nº 10.764.823, Anexó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, actas de defunción de los causantes Dennys Rafael Mejias Páez y Nancy Coromoto Sequera De Mejias, ya identificados, acta de matrimonio los causantes Dennys Rafael Mejias Páez y Nancy Coromoto Sequera De Mejias, ya identificados, copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia certificada de la partida de nacimiento de los causantes y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Norma Chiquinquira Sequera Sisiruca.

Admitida la solicitud en fecha 19 de octubre de 2.001, por el Tribunal de Protección del Niño y Del Adolescente, Sala Nº 02, se ordenó citar a los ciudadanos Denny Rafael Mejias Alvarado y Julio Rafael Sequera Bracho, ya identificados a los fines de que comparecieran, se acordó oír la opinión del adolescente, se ordenó notificar al Ministerio Público y oír a los postulados para el Consejo de Tutela, notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y a la trabajadora social a los fines de la elaboración de un informe socio económico al referido niño.

Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, en fecha 17 de abril de 2.002, se dictó sentencia donde se designó como TUTOR del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Denny Rafael Mejias Alvarado, ya identificado, PROTUTOR, al ciudadano Julio Rafael Sequera Bracho, ya identificado, SUPLENTE DE PROTUTORA a la ciudadana Mayoly Josefina Mejias De Acosta, ya identificada y los miembros del Consejo de Tutela quedó constituido por yenny Auxiliadora Sequera Sisiruca, titular de la cedula de identidad Nº 12.449.315, Carmen Sisiruca de Sequera, titular de la cedula de identidad Nº 2.377.535, Norma Chiquinquira Sequera Sisiruca, titular de la cedula de identidad Nº 10.764.823 y Jimmy Alexander Aviedo, titular de la cedula de identidad Nº 12.944.801. Asimismo se ordenó un inventario de los bienes.
En fecha 22 de julio de 2.003, los miembros del consejo de tutela consignaron escrito mediante el cual consideraron que el Tutor principal asumiera la custodia del niño dejando un Régimen de visitas abierto a la abuela materna la ciudadana Carmen Sisiruca de Sequera, ya identificada.

En fecha 30 de junio de 2.003, se admitió el escrito y posteriormente mediante sentencia de fecha 29 de septiembre de 2.003, se ordenó que el niño, permaneciera bajo los cuidados del ciudadano Denny Rafael Mejias Alvarado, ya identificado, como Tutor y los demás miembros del Consejo de Tutela podrían frecuentar al niño, previa autorización del tutor.

En fecha 21 de abril de 2.009, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa, conforme a la Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2008.

En fecha 04 de mayo de 2009, se ordenó notificar al ciudadano Denny Rafael Mejias Alvarado, ya identificado, a los fines de que presentara un balance general de todos los bienes pertenecientes a su nieto el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

En fecha 19 de febrero de 2010, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Denny Rafael Mejías Alvarado, ya identificado, mediante la cual consignó balance general de la compañía Sucesión de Dennos Mejías Páez y Nancy Sequera de Mejías, de los años 2008 y 2009.

Este Juzgado observa:

De la revisión exhaustiva del acta de nacimiento del beneficiario (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta en el folio seis (06) de autos, se constató que el mismo cumplió su mayoría de edad en fecha ocho (08) de diciembre de 2012, a quien una vez adquirida la mayoridad, le fueron entregadas las cantidades administradas por este juzgado; En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa tanto en su aspecto procesal como contable y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 28 de enero de 2013. Año 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28 - 2.013 y se publicó siendo las 11:41 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE ALVAREZ

KH12-S-2001-000004