REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 24 de enero de 2013.
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2013-000020

Demandante: Neyda Gregoria Álvarez, titular de la cédula de identidad Nro.13.527.733, venezolana, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE. José Gregorio Montes de Oca, inscrito en los I.P.S.A bajo el Nº 161.497.


Demandada: Lidia Valbuena De Lucena, titular de la cedula de identidad Nº 5.351.727.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

En fecha 22 de enero de 2013, la ciudadana Neyda Gregoria Álvarez, ya identificada, debidamente asistida por el abogado José Gregorio Montes De Oca inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.497, interpone una Acción Mero Declarativa de Matrimonio Putativo o de Concubinato Putativo contra la ciudadana Lidia Valbuena de Lucena, titular de la cédula de identidad Nº 5.351.727, por cuanto mantuvo una convivencia con el ciudadano Gregorio Antonio Lucena Aponte, quien vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-5.319.738, de forma ininterrumpida, desde el mes de abril de 1.990, hasta el mes de agosto del 2.007, de dicha relación procrearon tres (03) hijos de nombres Leidi Josefina Lucena Álvarez (mayor de edad), de diecisiete (17) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de (15) quince años de edad, fundamentó la solicitud en el artículo 767 del Código Civil Venezolano. Acompaño dicha solicitud con la copia certificada del acta de defunción del causante Gregorio Antonio Lucena Aponte quien vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-5.319.738, copia fotostática de la cedula de identidad del causante Gregorio Antonio Lucena Aponte, ya identificado, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos la ciudadana Leidi Josefina Lucena Álvarez, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia certificada de documento autenticado ante la Notaria Pública de Carora, copias simples de de recibos de pagos realizados por las sociedades mercantiles Sociedad Civil Pedro León Torres C.A y Sociedad Civil Ruta 1 C..A.

Esta Juzgadora para decidir observar:

Del Derecho Aplicable.

Por cuanto la norma del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece taxativamente las materias tanto de naturaleza contenciosa como de jurisdicción voluntaria y por tanto no encuadra dentro de las mismas, debido a que el sujeto no se trata de un niño, niña o adolescente, ya que por el contrario el demandado es un adulto al igual que la demandante. Ahora bien, considera esta juzgadora que el presente asunto se trata de una controversia civil, ya que se regula por las normas civiles, por tratarse de una acción mero declarativa de concubinato donde la demandante aspira que sea declarada dicha acción a su favor, actuando en contra de una ciudadana mayor de edad como se desprende autos, es decir la ciudadana Lidia Valvuena De Lucena, antes identificada. Es por ello y cabe acotar, que la controversia no versa sobre asuntos propios a los niños, niñas y adolescentes, no siendo en este caso en cuestión un niño, niña o adolescente sujeto activo o pasivo pero en el cual es por ello que, así se decide

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declina la Competencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, para que continúe conociendo del presente asunto.

Remítase al tribunal competente una vez transcurrido el lapso legal.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de enero de 2013. Años 202° y 151°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHÉ G. ÁLVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25 - 2.013 siendo las 02:26 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHÉ G. ÁLVAREZ
LCGC.-
M.G.A.-
EXP. KP12-V-2013-000020