REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000003

Solicitante: Claiderman Bautista Barco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.461.

MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES

El día 09 de enero de 2.012, el ciudadano Claiderman Bautista Barco, anteriormente identificado, presentó escritote solicitud, requiriendo se oficiara al Jefe de la División al Archivo Judicial Regional a los fines de que remitieran a este despacho el expediente signado con el Nº KP12-J-2011-000501, a los fines de que se le expidiera copia certificada de la sentencia de fecha 07 de diciembre de 2011.

En fecha 10 de enero de 2.012, se le dio entrada a la presente solicitud y se ordenó oficiar al Jefe de la División al Archivo Judicial Regional para que remitiera a este despacho el expediente signado con el Nº KP12-J-2011-000501. Asimismo, este Juzgado acordó expedir copia certificada de la sentencia dictada en fecha 07 de diciembre de 2011.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 09 de enero de 2.012, sin que el solicitante retirara las copias y diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de enero de 2013. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. LAURA JUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18-2.013 y se publicó siendo las 09:47 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LAURA JUÁREZ