REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de enero dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000412

Demandante: Yvis Loreina Peña Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.943.884.

Abogada Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Raúl José Almao, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.481.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 29 de noviembre de 2.012, la ciudadana Yvis Loreina Peña Rodríguez, ya identificada, asistida en este acto por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hija, ciudadano Raúl José Almao, ya identificado, a fin de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de mil bolívares (2.500, 00. Bs.) mensuales, la cantidad de tres mil bolívares (3.000,00. Bs.), durante el mes de diciembre y agosto para costear los gastos decembrinos que corresponden a vestido, calzado y regalo de navidad y útiles y uniformes escolares.
En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 30 de noviembre de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de la adolescente.
En fecha 06 de diciembre de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 10 de diciembre de 2012, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por el ciudadano Marlon Almao, titular de la cedula de identidad Nº 16.770.345.
En fecha 12 de diciembre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de diciembre de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 10 de enero de 2.013 a las 09:00 a.m.
En fecha 10 de enero de 2.013, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de mediación se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yvis Loreina Peña Rodríguez, ya identificada contra el ciudadano Raúl José Almao, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de enero de 2.013. Años 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16 - 2.013 y se publicó siendo las 11:35 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS


KP12-V-2012-000412