REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de enero del dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000357
DEMANDANTE: Beatriz Elena López Machado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.361.562.
DEMANDADO: Richard Jhonny Suárez Piña, titular de la cedula de identidad V-13.776.981.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 24 de octubre de 2.012, la ciudadana Beatriz Elena López Machado, ya identificada en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por Defensora Publica Segunda (S) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Merari Carrizales Duran, solicitó se citara al padre del niño ciudadano Richard Jhonny Suárez Piña, antes identificado, A fin de que se fijara el monto de la Obligación de Manutención para su hijo, en dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia certificada de la sentencia por motivo de Colocación Familiar de fecha 15 de febrero de 2.011 signada bajo el Nº 10-2.011, dictada por el juzgado de juicio.
En fecha 26 de octubre de 2.012, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 06 de noviembre de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 26 de noviembre de 2012, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 27 de noviembre de 2012, la suscrita secretaria, certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Beatriz Elena López Machado y Richard Jhonny Suárez Piña, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de diciembre de 2012, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes solicitaron se fijara nueva oportunidad, la cual se fijó para el día 10 de enero de 2013, a las once y media de la mañana (11:30 a.m.).
En fecha 10 de enero de 2013, día y hora fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Richard Johnny Suárez Piña, debido a que a pesar de que en sentencia de colocación familiar le fue otorgada la custodia y responsabilidad de mi hijo a la ciudadana Beatriz Elena López Machado, de lo cual estuve totalmente conforme, lo cual se desprende de sentencia de fecha 15 de febrero de 2.011 signada bajo el Nº 10-2.011, dictada por el juzgado de juicio, ofrezco como monto de obligación de manutención para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la cantidad ciento cincuenta bolívares (150,00. Bs.), semanales a razón de seiscientos bolívares (600,00 Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., de igual manera en lo que concierne a los gastos de vestuario y regalo de navidad ofrezco la cantidad de un mil bolívares (1.000,00 Bs.), cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco Industrial. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Beatriz Elena López Machado y Richard Jhonny Suárez Piña, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se declara con lugar la Obligación de Manutención, establecida de común acuerdo entre las partes, en el cual el ciudadano Richard Johnny Suárez Piña, ya identificado. En consecuencia, se ordena al demandado depositar como monto de obligación de manutención para su hijo la cantidad ciento cincuenta bolívares (150,00. Bs.), semanales a razón de seiscientos bolívares (600,00 Bs.) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., de igual manera, en lo que concierne a los gastos de vestuario y regalo de navidad deberá depositar la cantidad de un mil bolívares (1.000,00. Bs.), cantidades que serán depositadas en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco Industrial, cuyo beneficiario es el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de enero de 2.013. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15 – 2.013 y se publicó siendo las 11:12 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000357
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