REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 08 de enero del 2012
Años 202º y 153º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)


ASUNTO N° KP02-L-2012-1152

PARTE ACTORA: YAMELIN JOSEFINA SEQUERA LUCENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.582.935

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396, en su carácter de Procurador del Estado Lara

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ZAPATERIA LA REINA 3000 C.A, y TIENDAS RAMBO

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.031

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 08 de enero del 2013, siendo las 09:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano YAMELIN JOSEFINA SEQUERA LUCENA, asistido por el abogado MIGUEL TORRES, en su carácter de Procurador del Estado Lara. Por la demandada comparece su apoderado EDGAR BECERRA, todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES VEINTIUN MIL EXACTOS (Bs. 21.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por todos y cada uno de los conceptos demandados y referidos a salarios caídos causados desde la fecha del despido hasta el 31 de julio fecha en que la empresa acato la medida de reenganche, prestación de antigüedad e intereses, por el tiempo efectivamente laborado, es decir, desde 18/2/2008 hasta el 15 de marzo del 2012; así como las vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la LOTTT. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día de mañana (09/01/2013), en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el trabajador demandante expone que acepta de forma libre y espontánea, la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil demandada; por lo que declara que una vez que la demandada le haga efectivo el pago acordado, esta no quedara nada a deberle por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago propuesto y convenido, la trabajadora demandante tendrá el derecho a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, más el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 9:50 AM. Se leyó y conforme firman


LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA


ABOG ALBA CAROLINA ARANGUREN