REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2012-621

PARTE ACTORA: FRANCY LUZ D CESARE y LUZ YELITZA D CESARE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 14.175.111 y 14.175.112

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, Y THAYRIS ORIANA DI GREGORIO CASTRO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs: 54.787 Y 147.180

PARTE DEMANDADA: SHA XUAN y XIAO MING ZHENG (ALIAS ALEX)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: TAI CHENG VIRGINIA JOSEFINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.006 y CARLOS GIURIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.107

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 18 de enero del 2013, siendo las 12:15 PM, comparecen voluntariamente por las demandantes su apoderada WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA y por la demandada su apoderado CARLOS GIURIA, ambos identificados en autos, y solicitan se pase a celebrar audiencia especial de mediación, no obstante que en fecha 19 de diciembre del 2012, por cuanto efectuaron valoraciones a sus pretensiones, y consideran que resulta oportuno y pertinente poner fin a la causa, mediante un acuerdo de medición.

La juez acuerda la celebración de la audiencia; por lo que luego de iniciada y realizada valoraciones a los escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle a la ciudadana FRANCY LUZ D CESARE, por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CATORCE MIL EXACTOS (Bs. 14.000), y para la ciudadana LUZ YELITZA D CESARE, la suma de BOLIVARES DIESCINUEVE MIL EXACTOS (Bs. 19.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, por ambas trabajadoras, es dicha cantidad la que le corresponde a las mismas. Queda entendido de que con este pago, nada queda a deber a las extrabajadoras reclamantes por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuó mediante cheques del Banco Banesco Nº 36458883 y 37458884, cuyas copias se anexan.

Así mismo, la representación de las trabajadoras demandantes expone; "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mis poderdantes, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil demandada y recibiendo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 12:50 PM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG ALBA CAROLINA ARANGUREN