REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 18 de enero de dos mil trece (2012)
Años: 199º y 150º


ACTA DE MEDIACION


NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-1742

PARTE ACTORA: RICHARD DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.852.874

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.954

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy dieciocho (18) de enero de 2013, comparecen voluntariamente por ante este Despacho a las dos y treinta de la tarde (02:30) p.m., el ciudadano RICHARD DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.852.874, domiciliado en la carrera 10 entre 3 y 4 Barrio el Triunfo – Barrio Unión, Barquisimeto - Estado Lara, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ADRIANA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.352.159, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.109, por la parte demandante y por la Parte Demandada La SOCIEDAD MERCANTIL GOMAS AUTOINDUSTRIALES C.A (GOMAINCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de agosto de 1.974, bajo el Nº 425, cuya última modificación consta en Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 27 de julio del 2.006, inserta bajo el Nº 47, Tomo 38-A; comparece su Apoderado Judicial ABG. FILIPPO TORTORICI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.954, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, que le fuere conferido por ante Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha dieciocho (18) de noviembre del 2004, inserta bajo el Nº 49, Tomo 199 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta y consigna en copia fotostática, ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

1. Expone, la Representación de la demandada, que en aras de los principios brevedad y celeridad y a los fines de la resolución del presente conflicto; se da por notificada de la presente causa y desiste del lapso para que se instale la Audiencia Preliminar.

2. Así mismo, tanto la representación Judicial de la demandada y el demandante debidamente asistido, declaran que luego arduas deliberaciones manifiestan su voluntad inequívoca de dar por terminado el presente proceso a través de la conciliación, transacción, o acuerdo transaccional, invocando igualmente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem; y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandado), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos al Ciudadano Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, proceda a su consecuente homologación.

Dicha Mediación la hemos acordado en realizar ambas parte en los siguientes términos:

PRIMERO: la parte demandante acuerda que la fecha real de su egreso es el día viernes 07 de diciembre del año 2012, fecha está en que el trabajador renunció voluntariamente a su puesto de trabajo. Igualmente las partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por Prestación de Antigüedad art. 142 L.O.T.T.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades 2012, Vacaciones 2012, Bono vacacional 2012, Beneficio de Alimentación, contribución de juguetes, complemento de prestaciones, bono por retiro voluntario. Por lo que luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la Empresa “GOMAS AUTOINDUSTRIALES, C.A.” y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la demandada al demandante como pagos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, antigüedad o prestaciones sociales y que en esta Acta son aceptados por el demandante, se acuerda que el monto a cancelar es el siguiente:
Conceptos Días Salario Diario Sub-Total a Cobrar
PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 L.O.T.T.T 330 147,10 48.542,36
FRACCION DE TRIMESTE POR ABONAR (NOVIEMBRE – DICIEMBRE)
1.494,60
VACACIONES DICIEMBRE 2012 45 102,03 4.591,50

VACACIONES DIAS ADICIONALES DICIEMBRE 2012 9 102,03 2.372,50


UTILIDADES DICIEMBRE 2012 114 102,03 11.631,80
TICKET DEL PERIODO 01-12-2012 AL 07-12-2012 153,00

CONTRIBUCION PARA JUGUETES S/CLAUSULA No. 22 (2 HIJOS POR Bs.200 400
COMPLEMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES 18.550,07
BONO POR RETIRO VOLUNTARIO CLAUSULA No.74 CCV 400 87,87 3.514,67
Sub-Total 91.250,40
INCE 58,16
REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO 15,38
PRESTAMO PERSONAL POR REPOSO POR UN 66,66% CLAUSULA 17 CCV 650,24
PRESTAMO PERSONAL POR REPOSO POR UN 33,33% CLAUSULA 17 CCV 273,60
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 17.130
GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES 16.149,79
SUB TOTAL 34.400,18
TOTAL 56.850,21


SEGUNDO: La parte demandada a solicitud del demandante, hace entrega en este acto a el demandante de la cantidad de total referida, es decir, CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs.56.850, 21). a través de cheque del Mercantil Banco Universal identificado de la siguiente manera: Cuenta Corriente N° 0105-0102-45-2102076880, Cheque N° 71076880 de fecha 19 de diciembre de 2012, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs.56.850,21).

La parte demandada, hace entrega en este acto del cheque antes descrito en original y se consigna copia fotostática simple del mismo, el cual anexamos a este escrito para que quede constancia en autos.

En razón de lo antes expuesto, la demandante debidamente asistido declara lo siguiente: Yo, RICHARD DOMINGUEZ: Recibo el Cheque descrito a mi favor por la cantidad total de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs.56.850,21)., razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque, y la cantidad allí expresada, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mí en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos. Estos conceptos incluyen: Prestación de Antigüedad art. 142 L.O.T.T.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades de todos los períodos anteriores, Vacaciones de todos los años anteriores art. 190 L.O.T.T.T, vacaciones art. 190 y 196 L.O.T.T.T, Bono Vacacional y demás conceptos laborales entre la demandada y el trabajador, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada.

TERCERO: Ambas partes acuerdan transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio transaccional, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el demandante, así como las clausulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de Antigüedad Art. 142 L.O.T.T.T; Días Adicionales Art. 142 L.O.T.T.T literal b, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades; Vacaciones Art.190 L.O.T.T.T; Vacaciones fraccionadas Art.196 L.O.T.T.T Bono vacacional Art.192 L.O.T.T.T; y bono vacacional fraccionado Art.196 L.O.T.T.T, y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que con la cantidad recibida, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en este. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto el demandante no tiene nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculo a la demandada, por cuanto siempre recibió de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; adelanto de prestaciones sociales, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, así como los conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la Empresa “GOMAS AUTOINDUSTRIALES, C.A.” Por ningún concepto derivado de la relación que les vinculo con ella.

CUARTO: De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo transaccional, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, su objeto principal, es liberar de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con la presente causa, así como dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar la demandante, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas; en razón a ello la demandante declara en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto, pues todo ha quedado incluido en el monto entregado. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.

QUINTO: Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada, proveyendo de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 3:25 PM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA
ABOG ALBA CAROLINA ARANGUREN