REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Enero de 2013
202° y 153°

ASUNTO Nº KP02-L-2012-1623

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ABILIO RAMON GOYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.843.675.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE A.R, C.A. y solidariamente el ciudadano ALVARO RUIZ SANCHEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


M O T I V A

En fecha 13 de noviembre del 2012, se inició el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano ABILIO RAMON GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.843.675, asistido por el Procuradora abogado ENGELS MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.778.

El trabajador manifestó haber comenzado a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha tres (03) de junio de 2009, para la empresa TRANSPORTE A.R., C.A, desempeñando el cargo de Ayudante de Camión, devengando como salario mensual promedio, la cantidad de Dos mil Cuatrocientos noventa y nueve bolívares con noventa céntimos (2.499,90 Bs.), hasta el ocho (08) de diciembre de 2011, fecha en la que se retiro de la mencionada empresa; trabajando para un total de tiempo de servicio de dos (02) años, seis (06) meses y cinco (05) días.

Por la negativa de su patrono en cancelarle la totalidad de sus prestaciones sociales, las vacaciones y utilidades; alegando este que no reconocerá el salario por un supuesto arrendamiento de su vehiculo el cual hace valerse de un contrato para evadirlo de carácter salarial, ya que el uso que le daba al vehiculo era para vender las propios productos del patrono y solo era conducido por el trabajador y el pago que se le daba era en efectivo con moneda de curso legal; por tales motivo acudió a la Inspectoría del trabajo, en el cual había sido citado conforme al procedimiento llevado por dicho organismo, donde nunca compareció a los fines de dar respuesta; por tales razones acude a la instancia jurisdiccional.

En fecha 15 de noviembre de 2012, se recibió y se admitió la presente demanda por este Tribunal y se ordenó la correspondiente notificación. De igual forma, consta en autos que la demandada fue notificada el 29 de noviembre del 2012 (folios 10 y 11); y la secretaria del Tribunal certificó dicha actuación en fecha 18 de diciembre del 2012 (folio 09).

El 17 de enero del 2013 a las 11:00 a.m. día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. Ahora bien, ante la incomparecencia de la parte demandada se le declaró incursa en la presunción de admisión de los hechos prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Luego de revisar exhaustivamente las actas procesales, la Juzgadora constató que la notificación se cumplió en las formas previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tramitándose el procedimiento conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Visto que la demandada está incursa en la presunción de admisión de los hechos tal como se señaló previamente, se declaran ciertos los hechos alegados en el libelo respecto de las fechas de inicio y culminación de la relación laboral; el salario base e integral percibido por el trabajador; modo de terminación de la relación laboral, cargo que ocupaba, salario devengado. Así se establece.-

Ahora bien, se procede a determinar los conceptos demandados:

1.- Procedencia del concepto de antigüedad:

El trabajador señala en su escrito libelar que tiene una antigüedad de dos (02) años, seis (06) meses y cinco (05) días de servicios personales, en tal sentido y en virtud de lo que establece el articulo 108 de la Ley orgánica del Trabajo (1997), el mismo es calculado en base al salario integral a mes correspondiente de los servicios prestados, por lo que demanda la cantidad de catorce mil doscientos veintidós bolívares con quince céntimos (14.222,15 Bs.) monto generado de la suma de total de antigüedad mas los intereses menos dos mil bolívares sin céntimos (2.000 Bs.) de adelanto. En virtud de encontrarse la demandada incursa en la admisión de hechos, esta juzgadora declara procedente la cantidad demandada por tal concepto. Así se establece.

2.- Procedencia de Vacaciones:

El actor manifiesta que su empleador no le cancelo la totalidad de las vacaciones, por lo de conformidad con los artículos 219, 225 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para aquel momento), demanda a través de la presente acción tal concepto en la cantidad de tres mil doscientos noventa y uno bolívares con cincuenta y nueve céntimos (3.291,59 Bs.); en razón de corresponderle 15 días de salario por el periodo 2009-2010 es decir; 83,33 Bs. x 15 días = 1.250,00 Bs.; 16 días de salario por el periodo 2010-2011 es decir; 83,33 Bs. x 16 días = 1.333,28 Bs.; y 8,5 días de salario fracción del periodo 2011 es decir; 83,33 Bs. x 8,5 días = 708, 31 Bs. Por no ser tal solicitud contraria a derecho y por declararse incursa la demandada, en la admisión de hecho, se declara procedente la cantidad demandada por vacaciones. Así se establece.



2.-Procedencia de Bono Vacacional vencido y fraccionado:

La parte actora alega que en virtud de que su patrono no cancelo la totalidad de el bono vacacional generado durante la relación de trabajo, por lo que de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo demanda el referido concepto; por lo que le corresponde la cantidad de mil seiscientos veinticuatro bolívares con noventa y cuatro céntimos (1.624,94 Bs.); en razón de corresponderle 7 días de salario por el periodo 2009-2010 es decir; 83,33 Bs. x 7 días = 583,31 Bs.; 8 días de salario por el periodo 2010-2011 es decir; 83,33 Bs. x 8 días = 666,64 Bs.; y 4,5 días de salario fracción del periodo 2011 es decir; 83,33 Bs. x 4,5 días = 374,94 Bs. Por no ser tal solicitud contraria a derecho y por declararse incursa la demandada en la admisión de hecho se declara procedente la cantidad demandada por vacaciones. Así se establece.

3- Procedencia de Utilidades Adeudada:

El demandante manifestó que se le adeuda la cantidad de dos mil setecientos setenta y siete bolívares con sesenta ocho céntimos (2.777,68 Bs.) por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas, según lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; en razón de corresponderle 7,5 días de salario por el periodo 2009-2010 es decir; 67,86 Bs. x 7,5 días = 508,93 Bs.; 15 días de salario por el periodo 2010-2011 es decir; 74,86 Bs. x 15 días = 1.122,92 Bs.; y 13,75 días de salario fracción del periodo 2011 es decir; 83,33 Bs. x 13,75 días = 1.145,83,94 Bs. En virtud de declararse incursa la demandada en la admisión de hecho y por no ser tal solicitud contraria a derecho y a las buenas costumbres se declara procedente la cantidad demandada. Así se estable.-

Ahora bien, por encontrarse la demandada incursa en la admisión de hechos; y según el contenido del articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo en lo cual establece la presunción de la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo recibe; esta Juzgadora declara procedentes las cantidades demandadas por antigüedad e intereses y utilidades fraccionadas anteriormente discriminadas, por no ser contrarias a derecho. Así se establece.-.
D E C I S I Ó N

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ABILIO RAMON GOYO, venezolano, mayor de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 14.843.675, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE A.R., C.A. y solidariamente al ciudadano ALVARO RUIZ SANCHEZ. En consecuencia se condena a la demandada, a pagar los conceptos condenados y que se dan acá por reproducidos.

SEGUNDA: Se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto del concepto condenado, (vacaciones, bono vacacional y utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable.

TERCERO: Se condena en costas a la demandada.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 18 días del mes de enero del 2013. Años 202° y 153°.

LA JUEZ

ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


LA SECRETARIA

Abg. ALBA ARANGUREN

EMEP/erymar