REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 17 de enero del 2013
Años 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (DESISTIDO)

ASUNTO N° KP02-L-2012-1388

PARTE ACTORA: JAVIER ALEJANDRO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 20.348.512
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO OCANTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.902
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil QUESERA Y CHARCUTERA NUEVO ROJAS, representada por el ciudadano JESUS ENRIQUE ROJAS.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DEYSI MUÑOZ, MORELLA HERNANDEZ, ANGIE DURAN Y YULIMAR BETANCOURT, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 36.491, 102.257, 102.137 y 102.145
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 17 de ENERO del 2011 siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil ROBERTO MEDINA paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadanos JAVIER ALEJANDRO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 20.348.512, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia de la parte demandada Sociedad Mercantil QUESERA Y CHARCUTERA NUEVO ROJAS, y su representante legal el ciudadano JESUS ENRIQUE ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.448.216, asistido por las abogadas ANGIE DURAN Y YULIMAR BETANCOURT, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 102.137 y 102.145. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG ALBA CAROLINA ARANGUREN