REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION

ASUNTO N° KP02-L-2012-668

PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE CANELON COLMENAREZ, HUGO ANTONIO ESCALONA, HUGO ANTONIO ESCALONA RIOS, MAXIMILIANO URBINA, HORACIO CANELON COLMENAREZ, OMAR ENRIQUE DURAN, ALBERTO JOSE SIVIRA, ALEXIS JOSE RODRIGUEZ PEREZ, NAUDY ELIECER SANDOVAL, RAMON ROSELIANO PALENCIA, RAFAEL ANTONIO MENDOZA, JUAN BAUTISTA CALDERON, EMILIO REINALDO PASTRAN ARAPE, JOSE BENITO PEREZ DELGADO, JOSE ADRIAN ROJAS NAVAS, HENRY JOSE ALDAZORO RAMOS y LUIS RAMON TORRES PINEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos: 10.637.062, 4.099.032, 15.492.768, 10.414.513, 5.954.460, 12.964.569, 10.137.652, 12.088.477, 7.543.364, 5.941.782, 5.942.642, 4.605.851, 8.661.883, 12.018.286, 13.548.668, 7.421.297 y 8.662.922.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: IRIS MUJICA Y BLADIMIR ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.869 y 43.462

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A. (DEMASECA)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORDOÑEZ SALAZAR MARIYELCY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.557 Y FRANKLIN FURGIUELE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.903

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 11 de enero de 2013, comparecen voluntariamente, por ante despacho, la parte demandante ciudadanos ALEXIS JOSE CANELON COLMENAREZ, HUGO ANTONIO ESCALONA, HUGO ANTONIO ESCALONA RIOS, MAXIMILIANO URBINA, HORACIO CANELON COLMENAREZ, OMAR ENRIQUE DURAN, ALBERTO JOSE SIVIRA, ALEXIS JOSE RODRIGUEZ PEREZ, NAUDY ELIECER SANDOVAL, RAMON ROSELIANO PALENCIA, RAFAEL ANTONIO MENDOZA, JUAN BAUTISTA CALDERON, EMILIO REINALDO PASTRAN ARAPE, JOSE BENITO PEREZ DELGADO, JOSE ADRIAN ROJAS NAVAS, HENRY JOSE ALDAZORO RAMOS y LUIS RAMON TORRES PINEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos: 10.637.062, 4.099.032, 15.492.768, 10.414.513, 5.954.460, 12.964.569, 10.137.652, 12.088.477, 7.543.364, 5.941.782, 5.942.642, 4.605.851, 8.661.883, 12.018.286, 13.548.668, 7.421.297 y 8.662.922, debidamente asistidos por sus apoderados abogados los abogados en ejercicio GORKI DAM Y BLADIMIR ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nº 68.394 y 43.462, respectivamente, y por la demandada, sus apoderados FRANKLIN FURGIUELE LISCANO Y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, abogados en ejercicio, con domicilio en Valencia, estado Carabobo, aquí de tránsito, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 30.903 y 95.557, respectivamente. Ambas partes manifiestan a la Jueza su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado entre ellas; una vez instruidas las partes por la Jueza que preside la misma sobre la naturaleza de lo debatido, y expuestos por ambas partes sus respectivos puntos de vista, proceden a exponer en forma breve los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas. Sin embargo, ante la controversia de intereses, y una vez instados por la Jueza que preside la Audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambos, acordaron dar por terminado el presente proceso. En este sentido, y por razones didácticas, los acuerdos alcanzados con cada trabajador, se reflejaran de forma individualizada de la siguiente manera:
1- CIUDADANO ALBERTO SIVIRA:
El ciudadano ALBERTO SIVIRA, ya identificado, demanda a la empresa DEMASECA, alegando que, como consecuencia de una relación de trabajo habida entre las partes, la empresa DEMASECA le adeuda conceptos que jamás le ha pagado tales como: Vacaciones, Bono Vacacional, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores y Utilidades, lo cual asciende a la suma total de Bs. 605.378,00”. “Por su parte, los apoderados de la demandada FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, negaron y rechazaron categóricamente los montos y conceptos demandados en la presente causa, alegando que son absolutamente improcedentes por cuanto entre el demandante de autos y la empresa DEMASECA jamás ha existido vinculo jurídico alguno y mucho menos de naturaleza laboral. En efecto, el demandante de autos no le ha prestado servicios personales a DEMASECA, ni esta última le ha pagado remuneración alguna al demandante, toda vez que entre las partes intervinientes en este proceso no ha habido ni hay subordinación, dependencia ni ajenidad. El demandante sabe y le consta perfectamente que él ha fungido siempre de trabajador ocasional y eventual al servicio personal de los Transportistas que acuden a la sede de DEMASECA para cargar o descargar productos o insumos, y éstos transportistas son personas jurídicas distintas a nuestra representada cuyo objeto es el transporte de bienes, es decir, terceros ajenos a la empresa DEMASECA, siendo que los transportistas tienen el libre albedrío y facultad de contratar al personal que ellos requieran para las labores de carga y descarga, y son los que materializan los respectivos pagos a su personal contratado. Nada tiene que ver DEMASECA ni con los transportistas ni con el personal que éstos contratan, y por ende, resulta a todas luces improcedente e infundada la demanda que nos ocupa en el presente asunto.” Por su parte, el demandante de autos, ALBERTO SIVIRA expone: “Acepto y reconozco que los Transportistas son los que realmente nos contratan eventual y ocasionalmente para las labores de caleta (carga y descarga de bienes), y que son los transportistas los que nos pagan por las labores de caleta realizadas en la sede de la empresa DEMASECA; pero como nuestro trabajo es aleatorio e informal con los diversos transportistas, consideramos que era prudente demandar a DEMASECA entendiendo nosotros que nuestra situación laboral no está clara, es decir, que pudiéramos afirmar que nos encontramos dentro de las zonas grises del Derecho del Trabajo, y es lo que nos motivó a ésta demanda.” Sin embargo, a los fines de valerse de los medios alternos de resolución de conflictos, y como quiera que durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, las partes, siempre han mantenido interés en conciliar las posiciones de las partes a los fines de dar por terminada la presente causa, en este acto la Parte Demandada, representada por los abogados FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, exponen: “Sin reconocer ni aceptar relación de trabajo alguna entre el demandante ALBERTO SIVIRA y DEMASECA, se ofrece pagar la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00), en forma graciosa y que en todo caso representa una liberalidad para DEMASECA de cualquier reclamación, inclusive lo contenido en la presente demanda, monto éste que se ofrece por cuenta de las empresas transportistas que cargan y descargan productos en las instalaciones de DEMASECA, y como quiera que DEMASECA no es el patrono del demandante, se reserva expresamente las acciones legales pertinentes contra las empresas de transportes respectivas”. Y en este mismo acto, ALBERTO SIVIRA ya identificado, actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara: “Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto el pago de Bs. 72.000,00 que me hacen los apoderados de DEMASECA en Cheque de Gerencia Nº 30045138 de fecha 08 de enero de 2013, librado por el Banco Mercantil, a mi total y entera satisfacción. Asimismo reconozco y acepto que dicho pago es una liberalidad que en todo caso constituye un monto equivalente a los años servidos para los transportistas independientes en calidad de trabajador ocasional, de manera que, con dicho pago que me hace la empresa DEMASECA en este acto, nada más tengo que reclamar por conceptos relacionados con la relación de trabajo alegada en el libelo de demanda. Igualmente me comprometo, a que ante una eventual diferencia en las prestaciones sociales que me correspondan, producto de labores de caleta, a demandárselas a las personas jurídicas (transportistas) que nos contratan para realizarlas toda vez que son las transportistas quienes eventual y ocasionalmente nos contratan y nos pagan por dichas labores. En razón de lo antes expuesto, expresamente reconozco y admito que el procedimiento de Reenganche y Pago de salarios caídos instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto contra la empresa DEMASECA (Expediente Nº 005-2012-01-01432), no tiene asidero ni fundamento legal en virtud de que la empresa DEMASECA no es mi empleador, por lo que DESISTO de dicho Procedimiento Administrativo de Reenganche, autorizando tanto a mis apoderados como a la empresa DEMASECA, a consignar conjunta o separadamente la Copia Certificada de ésta mediación Judicial por ante la Autoridad Administrativa Laboral como fundamento válido del Desistimiento, y que en todo caso constituye una confesión de mi parte (Prueba sobrevenida) a favor de la empresa DEMASECA.” Ambas partes, en virtud de la presente MEDIACION se otorgan el correspondiente Finiquito y solicitan al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a tenor de lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y en consecuencia se ordene el archivo definitivo del expediente, para lo cual solicitan del Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines de que se expidan las copias certificadas a ambas partes.”
2- CIUDADANO ALEXIS RODRIGUEZ
El ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ, ya identificado, demanda a la empresa DEMASECA, alegando que, como consecuencia de una relación de trabajo habida entre las partes, la empresa DEMASECA le adeuda conceptos que jamás le ha pagado tales como: Vacaciones, Bono Vacacional, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores y Utilidades, lo cual asciende a la suma total de Bs. 605.378,00”. “Por su parte, los apoderados de la demandada FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, negaron y rechazaron categóricamente los montos y conceptos demandados en la presente causa, alegando que son absolutamente improcedentes por cuanto entre el demandante de autos y la empresa DEMASECA jamás ha existido vinculo jurídico alguno y mucho menos de naturaleza laboral. En efecto, el demandante de autos no le ha prestado servicios personales a DEMASECA, ni esta última le ha pagado remuneración alguna al demandante, toda vez que entre las partes intervinientes en este proceso no ha habido ni hay subordinación, dependencia ni ajenidad. El demandante sabe y le consta perfectamente que él ha fungido siempre de trabajador ocasional y eventual al servicio personal de los Transportistas que acuden a la sede de DEMASECA para cargar o descargar productos o insumos, y éstos transportistas son personas jurídicas distintas a nuestra representada cuyo objeto es el transporte de bienes, es decir, terceros ajenos a la empresa DEMASECA, siendo que los transportistas tienen el libre albedrío y facultad de contratar al personal que ellos requieran para las labores de carga y descarga, y son los que materializan los respectivos pagos a su personal contratado. Nada tiene que ver DEMASECA ni con los transportistas ni con el personal que éstos contratan, y por ende, resulta a todas luces improcedente e infundada la demanda que nos ocupa en el presente asunto.” Por su parte, el demandante de autos, ALEXIS RODRIGUEZ expone: “Acepto y reconozco que los Transportistas son los que realmente nos contratan eventual y ocasionalmente para las labores de caleta (carga y descarga de bienes), y que son los transportistas los que nos pagan por las labores de caleta realizadas en la sede de la empresa DEMASECA; pero como nuestro trabajo es aleatorio e informal con los diversos transportistas, consideramos que era prudente demandar a DEMASECA entendiendo nosotros que nuestra situación laboral no está clara, es decir, que pudiéramos afirmar que nos encontramos dentro de las zonas grises del Derecho del Trabajo, y es lo que nos motivó a ésta demanda.” Sin embargo, a los fines de valerse de los medios alternos de resolución de conflictos, y como quiera que durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, las partes, siempre han mantenido interés en conciliar las posiciones de las partes a los fines de dar por terminada la presente causa, en este acto la Parte Demandada, representada por los abogados FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, exponen: “Sin reconocer ni aceptar relación de trabajo alguna entre el demandante y DEMASECA, se ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), en forma graciosa y que en todo caso representa una liberalidad para DEMASECA de cualquier reclamación, inclusive lo contenido en la presente demanda, monto éste que se ofrece por cuenta de las empresas transportistas que cargan y descargan productos en las instalaciones de DEMASECA, y como quiera que DEMASECA no es el patrono del demandante, se reserva expresamente las acciones legales pertinentes contra las empresas de transportes respectivas”. Y en este mismo acto, ALEXIS RODRIGUEZ ya identificado, actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara: “Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto el pago de Bs. 45.000,00 que me hacen los apoderados de DEMASECA en Cheque de Gerencia Nº 03045140 de fecha 08 de enero de 2013, librado por el Banco Mercantil, a mi total y entera satisfacción. Asimismo reconozco y acepto que dicho pago es una liberalidad que en todo caso constituye un monto equivalente a los años servidos para los transportistas independientes en calidad de trabajador ocasional, de manera que, con dicho pago que me hace la empresa DEMASECA en este acto, nada más tengo que reclamar por conceptos relacionados con la relación de trabajo alegada en el libelo de demanda. Igualmente me comprometo, a que ante una eventual diferencia en las prestaciones sociales que me correspondan, producto de labores de caleta, a demandárselas a las personas jurídicas (transportistas) que nos contratan para realizarlas toda vez que son las transportistas quienes eventual y ocasionalmente nos contratan y nos pagan por dichas labores. En razón de lo antes expuesto, expresamente reconozco y admito que el procedimiento de Reenganche y Pago de salarios caídos instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto contra la empresa DEMASECA (Expediente Nº 005-2012-01-01432), no tiene asidero ni fundamento legal en virtud de que la empresa DEMASECA no es mi empleador, por lo que DESISTO de dicho Procedimiento Administrativo de Reenganche, autorizando tanto a mis apoderados como a la empresa DEMASECA, a consignar conjunta o separadamente la Copia Certificada de ésta Transacción Judicial por ante la Autoridad Administrativa Laboral como fundamento válido del Desistimiento, y que en todo caso constituye una confesión de mi parte (Prueba sobrevenida) a favor de la empresa DEMASECA.” Ambas partes, en virtud de la presente mediación, se otorgan el correspondiente Finiquito y solicitan al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a tenor de lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y en consecuencia se ordene el archivo definitivo del expediente, para lo cual solicitan del Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines de que se expidan las copias certificadas a ambas partes.”
3- CIUDADANO HENRY ALDAZORO
“El ciudadano HENRY ALDAZORO, ya identificado, demando a la empresa DEMASECA, alegando que, como consecuencia de una relación de trabajo habida entre las partes, la empresa DEMASECA le adeuda conceptos que jamás le ha pagado tales como: Vacaciones, Bono Vacacional, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores y Utilidades, lo cual asciende a la suma total de Bs. 605.378,00. “Por su parte, los apoderados de la demandada FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, negaron y rechazaron categóricamente los montos y conceptos demandados en la presente causa, alegando que son absolutamente improcedentes por cuanto entre el demandante de autos y la empresa DEMASECA jamás ha existido vinculo jurídico alguno y mucho menos de naturaleza laboral. En efecto, el demandante de autos no le ha prestado servicios personales a DEMASECA, ni esta última le ha pagado remuneración alguna al demandante, toda vez que entre las partes intervinientes en este proceso no ha habido ni hay subordinación, dependencia ni ajenidad. El demandante sabe y le consta perfectamente que él ha fungido siempre de trabajador ocasional y eventual al servicio personal de los Transportistas que acuden a la sede de DEMASECA para cargar o descargar productos o insumos, y éstos transportistas son personas jurídicas distintas a nuestra representada cuyo objeto es el transporte de bienes, es decir, terceros ajenos a la empresa DEMASECA, siendo que los transportistas tienen el libre albedrío y facultad de contratar al personal que ellos requieran para las labores de carga y descarga, y son los que materializan los respectivos pagos a su personal contratado. Nada tiene que ver DEMASECA ni con los transportistas ni con el personal que éstos contratan, y por ende, resulta a todas luces improcedente e infundada la demanda que nos ocupa en el presente asunto.” Por su parte, el demandante de autos, HENRY ALDAZORO expone: “Acepto y reconozco que los Transportistas son los que realmente nos contratan eventual y ocasionalmente para las labores de caleta (carga y descarga de bienes), y que son los transportistas los que nos pagan por las labores de caleta realizadas en la sede de la empresa DEMASECA; pero como nuestro trabajo es aleatorio e informal con los diversos transportistas, consideramos que era prudente demandar a DEMASECA entendiendo nosotros que nuestra situación laboral no está clara, es decir, que pudiéramos afirmar que nos encontramos dentro de las zonas grises del Derecho del Trabajo, y es lo que nos motivó a ésta demanda.” Sin embargo, a los fines de valerse de los medios alternos de resolución de conflictos, y como quiera que durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, las partes, siempre han mantenido interés en conciliar las posiciones de las partes a los fines de dar por terminada la presente causa, en este acto la Parte Demandada, representada por los abogados FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, exponen: “Sin reconocer ni aceptar relación de trabajo alguna entre el demandante y DEMASECA, se ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), en forma graciosa y que en todo caso representa una liberalidad para DEMASECA de cualquier reclamación, inclusive lo contenido en la presente demanda, monto éste que se ofrece por cuenta de las empresas transportistas que cargan y descargan productos en las instalaciones de DEMASECA, y como quiera que DEMASECA no es el patrono del demandante, se reserva expresamente las acciones legales pertinentes contra las empresas de transportes respectivas”. Y en este mismo acto, HENRY ALDAZORO, ya identificado, actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara: “Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto el pago de Bs. 45.000,00 que me hacen los apoderados de DEMASECA en Cheque de Gerencia Nº 23045142 de fecha 08 de enero de 2013, librado por el Banco Mercantil, a mi total y entera satisfacción. Asimismo reconozco y acepto que dicho pago es una liberalidad que en todo caso constituye un monto equivalente a los años servidos para los transportistas independientes en calidad de trabajador ocasional, de manera que, con dicho pago que me hace la empresa DEMASECA en este acto, nada más tengo que reclamar por conceptos relacionados con la relación de trabajo alegada en el libelo de demanda. Igualmente me comprometo, a que ante una eventual diferencia en las prestaciones sociales que me correspondan, producto de labores de caleta, a demandárselas a las personas jurídicas (transportistas) que nos contratan para realizarlas toda vez que son las transportistas quienes eventual y ocasionalmente nos contratan y nos pagan por dichas labores. En razón de lo antes expuesto, expresamente reconozco y admito que el procedimiento de Reenganche y Pago de salarios caídos instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto contra la empresa DEMASECA (Expediente Nº 005-2012-01-01432), no tiene asidero ni fundamento legal en virtud de que la empresa DEMASECA no es mi empleador, por lo que DESISTO de dicho Procedimiento Administrativo de Reenganche, autorizando tanto a mis apoderados como a la empresa DEMASECA, a consignar conjunta o separadamente la Copia Certificada de ésta Transacción Judicial por ante la Autoridad Administrativa Laboral como fundamento válido del Desistimiento, y que en todo caso constituye una confesión de mi parte (Prueba sobrevenida) a favor de la empresa DEMASECA.” Ambas partes, en virtud de la presente TRANSACCION, se otorgan el correspondiente Finiquito y solicitan al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a tenor de lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y en consecuencia se ordene el archivo definitivo del expediente, para lo cual solicitan del Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines de que se expidan las copias certificadas a ambas partes.”
4- CIUDADANO HUGO ESCALONA
“El ciudadano HUGO ESCALONA, ya identificado, Demandó a la empresa DEMASECA, alegando que, como consecuencia de una relación de trabajo habida entre las partes, la empresa DEMASECA le adeuda conceptos que jamás le ha pagado tales como: Vacaciones, Bono Vacacional, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores y Utilidades, lo cual asciende a la suma total de Bs. 605.378,00”. “Por su parte, los apoderados de la demandada FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, negaron y rechazaron categóricamente los montos y conceptos demandados en la presente causa, alegando que son absolutamente improcedentes por cuanto entre el demandante de autos y la empresa DEMASECA jamás ha existido vinculo jurídico alguno y mucho menos de naturaleza laboral. En efecto, el demandante de autos no le ha prestado servicios personales a DEMASECA, ni esta última le ha pagado remuneración alguna al demandante, toda vez que entre las partes intervinientes en este proceso no ha habido ni hay subordinación, dependencia ni ajenidad. El demandante sabe y le consta perfectamente que él ha fungido siempre de trabajador ocasional y eventual al servicio personal de los Transportistas que acuden a la sede de DEMASECA para cargar o descargar productos o insumos, y éstos transportistas son personas jurídicas distintas a nuestra representada cuyo objeto es el transporte de bienes, es decir, terceros ajenos a la empresa DEMASECA, siendo que los transportistas tienen el libre albedrío y facultad de contratar al personal que ellos requieran para las labores de carga y descarga, y son los que materializan los respectivos pagos a su personal contratado. Nada tiene que ver DEMASECA ni con los transportistas ni con el personal que éstos contratan, y por ende, resulta a todas luces improcedente e infundada la demanda que nos ocupa en el presente asunto.” Por su parte, el demandante de autos, HUGO ESCALONA expone: “Acepto y reconozco que los Transportistas son los que realmente nos contratan eventual y ocasionalmente para las labores de caleta (carga y descarga de bienes), y que son los transportistas los que nos pagan por las labores de caleta realizadas en la sede de la empresa DEMASECA; pero como nuestro trabajo es aleatorio e informal con los diversos transportistas, consideramos que era prudente demandar a DEMASECA entendiendo nosotros que nuestra situación laboral no está clara, es decir, que pudiéramos afirmar que nos encontramos dentro de las zonas grises del Derecho del Trabajo, y es lo que nos motivó a ésta demanda.” Sin embargo, a los fines de valerse de los medios alternos de resolución de conflictos, y como quiera que durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, las partes, siempre han mantenido interés en conciliar las posiciones de las partes a los fines de dar por terminada la presente causa, en este acto la Parte Demandada, representada por los abogados FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, exponen: “Sin reconocer ni aceptar relación de trabajo alguna entre el demandante y DEMASECA, se ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00), en forma graciosa y que en todo caso representa una liberalidad para DEMASECA de cualquier reclamación, inclusive lo contenido en la presente demanda, monto éste que se ofrece por cuenta de las empresas transportistas que cargan y descargan productos en las instalaciones de DEMASECA, y como quiera que DEMASECA no es el patrono del demandante, se reserva expresamente las acciones legales pertinentes contra las empresas de transportes respectivas”. Y en este mismo acto, HUGO ESCALONA, ya identificado, actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara: “Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto el pago de Bs. 54.000,00 que me hacen los apoderados de DEMASECA en Cheque de Gerencia Nº 03045145 de fecha 08 de enero de 2013, librado por el Banco Mercantil, a mi total y entera satisfacción. Asimismo reconozco y acepto que dicho pago es una liberalidad que en todo caso constituye un monto equivalente a los años servidos para los transportistas independientes en calidad de trabajador ocasional, de manera que, con dicho pago que me hace la empresa DEMASECA en este acto, nada más tengo que reclamar por conceptos relacionados con la relación de trabajo alegada en el libelo de demanda. Igualmente me comprometo, a que ante una eventual diferencia en las prestaciones sociales que me correspondan, producto de labores de caleta, a demandárselas a las personas jurídicas (transportistas) que nos contratan para realizarlas toda vez que son las transportistas quienes eventual y ocasionalmente nos contratan y nos pagan por dichas labores. En razón de lo antes expuesto, expresamente reconozco y admito que el procedimiento de Reenganche y Pago de salarios caídos instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto contra la empresa DEMASECA (Expediente Nº 005-2012-01-01432), no tiene asidero ni fundamento legal en virtud de que la empresa DEMASECA no es mi empleador, por lo que DESISTO de dicho Procedimiento Administrativo de Reenganche, autorizando tanto a mis apoderados como a la empresa DEMASECA, a consignar conjunta o separadamente la Copia Certificada de ésta Transacción Judicial por ante la Autoridad Administrativa Laboral como fundamento válido del Desistimiento, y que en todo caso constituye una confesión de mi parte (Prueba sobrevenida) a favor de la empresa DEMASECA.” Ambas partes, en virtud de la presente TRANSACCION, se otorgan el correspondiente Finiquito y solicitan al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a tenor de lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y en consecuencia se ordene el archivo definitivo del expediente, para lo cual solicitan del Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines de que se expidan las copias certificadas a ambas partes.

5- CIUDADANO JOSE PEREZ:
“El ciudadano JOSE PEREZ, ya identificado, demando a la empresa DEMASECA, alegando que, como consecuencia de una relación de trabajo habida entre las partes, la empresa DEMASECA le adeuda conceptos que jamás le ha pagado tales como: Vacaciones, Bono Vacacional, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores y Utilidades, lo cual asciende a la suma total de Bs. 204.906,00. “Por su parte, los apoderados de la demandada FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, negaron y rechazaron categóricamente los montos y conceptos demandados en la presente causa, alegando que son absolutamente improcedentes por cuanto entre el demandante de autos y la empresa DEMASECA jamás ha existido vinculo jurídico alguno y mucho menos de naturaleza laboral. En efecto, el demandante de autos no le ha prestado servicios personales a DEMASECA, ni esta última le ha pagado remuneración alguna al demandante, toda vez que entre las partes intervinientes en este proceso no ha habido ni hay subordinación, dependencia ni ajenidad. El demandante sabe y le consta perfectamente que él ha fungido siempre de trabajador ocasional y eventual al servicio personal de los Transportistas que acuden a la sede de DEMASECA para cargar o descargar productos o insumos, y éstos transportistas son personas jurídicas distintas a nuestra representada cuyo objeto es el transporte de bienes, es decir, terceros ajenos a la empresa DEMASECA, siendo que los transportistas tienen el libre albedrío y facultad de contratar al personal que ellos requieran para las labores de carga y descarga, y son los que materializan los respectivos pagos a su personal contratado. Nada tiene que ver DEMASECA ni con los transportistas ni con el personal que éstos contratan, y por ende, resulta a todas luces improcedente e infundada la demanda que nos ocupa en el presente asunto.” Por su parte, el demandante de autos, JOSE PEREZ expone: “Acepto y reconozco que los Transportistas son los que realmente nos contratan eventual y ocasionalmente para las labores de caleta (carga y descarga de bienes), y que son los transportistas los que nos pagan por las labores de caleta realizadas en la sede de la empresa DEMASECA; pero como nuestro trabajo es aleatorio e informal con los diversos transportistas, consideramos que era prudente demandar a DEMASECA entendiendo nosotros que nuestra situación laboral no está clara, es decir, que pudiéramos afirmar que nos encontramos dentro de las zonas grises del Derecho del Trabajo, y es lo que nos motivó a ésta demanda.” Sin embargo, a los fines de valerse de los medios alternos de resolución de conflictos, y como quiera que durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, las partes, siempre han mantenido interés en conciliar las posiciones de las partes a los fines de dar por terminada la presente causa, en este acto la Parte Demandada, representada por los abogados FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, exponen: “Sin reconocer ni aceptar relación de trabajo alguna entre el demandante y DEMASECA, se ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), en forma graciosa y que en todo caso representa una liberalidad para DEMASECA de cualquier reclamación, inclusive lo contenido en la presente demanda, monto éste que se ofrece por cuenta de las empresas transportistas que cargan y descargan productos en las instalaciones de DEMASECA, y como quiera que DEMASECA no es el patrono del demandante, se reserva expresamente las acciones legales pertinentes contra las empresas de transportes respectivas”. Y en este mismo acto, JOSE PEREZ ya identificado, actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara: “Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto el pago de Bs. 15.000,00 que me hacen los apoderados de DEMASECA en Cheque de Gerencia Nº 23045147 de fecha 08 de enero de 2013, librado por el Banco Mercantil, a mi total y entera satisfacción. Asimismo reconozco y acepto que dicho pago es una liberalidad que en todo caso constituye un monto equivalente a los años servidos para los transportistas independientes en calidad de trabajador ocasional, de manera que, con dicho pago que me hace la empresa DEMASECA en este acto, nada más tengo que reclamar por conceptos relacionados con la relación de trabajo alegada en el libelo de demanda. Igualmente me comprometo, a que ante una eventual diferencia en las prestaciones sociales que me correspondan, producto de labores de caleta, a demandárselas a las personas jurídicas (transportistas) que nos contratan para realizarlas toda vez que son las transportistas quienes eventual y ocasionalmente nos contratan y nos pagan por dichas labores. En razón de lo antes expuesto, expresamente reconozco y admito que el procedimiento de Reenganche y Pago de salarios caídos instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto contra la empresa DEMASECA (Expediente Nº 005-2012-01-01432), no tiene asidero ni fundamento legal en virtud de que la empresa DEMASECA no es mi empleador, por lo que DESISTO de dicho Procedimiento Administrativo de Reenganche, autorizando tanto a mis apoderados como a la empresa DEMASECA, a consignar conjunta o separadamente la Copia Certificada de ésta Transacción Judicial por ante la Autoridad Administrativa Laboral como fundamento válido del Desistimiento, y que en todo caso constituye una confesión de mi parte (Prueba sobrevenida) a favor de la empresa DEMASECA.” Ambas partes, en virtud de la presente TRANSACCION, se otorgan el correspondiente Finiquito y solicitan al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a tenor de lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y en consecuencia se ordene el archivo definitivo del expediente, para lo cual solicitan del Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines de que se expidan las copias certificadas a ambas partes.

6- CIUDADANO JUAN BAUTISTA CALDERON:
“El ciudadano JUAN BAUTISTA CALDERON, ya identificado, demando a la empresa DEMASECA, alegando que, como consecuencia de una relación de trabajo habida entre las partes, la empresa DEMASECA le adeuda conceptos que jamás le ha pagado tales como: Vacaciones, Bono Vacacional, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores y Utilidades, lo cual asciende a la suma total de Bs. 605.378,00”. “Por su parte, los apoderados de la demandada FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, negaron y rechazaron categóricamente los montos y conceptos demandados en la presente causa, alegando que son absolutamente improcedentes por cuanto entre el demandante de autos y la empresa DEMASECA jamás ha existido vinculo jurídico alguno y mucho menos de naturaleza laboral. En efecto, el demandante de autos no le ha prestado servicios personales a DEMASECA, ni esta última le ha pagado remuneración alguna al demandante, toda vez que entre las partes intervinientes en este proceso no ha habido ni hay subordinación, dependencia ni ajenidad. El demandante sabe y le consta perfectamente que él ha fungido siempre de trabajador ocasional y eventual al servicio personal de los Transportistas que acuden a la sede de DEMASECA para cargar o descargar productos o insumos, y éstos transportistas son personas jurídicas distintas a nuestra representada cuyo objeto es el transporte de bienes, es decir, terceros ajenos a la empresa DEMASECA, siendo que los transportistas tienen el libre albedrío y facultad de contratar al personal que ellos requieran para las labores de carga y descarga, y son los que materializan los respectivos pagos a su personal contratado. Nada tiene que ver DEMASECA ni con los transportistas ni con el personal que éstos contratan, y por ende, resulta a todas luces improcedente e infundada la demanda que nos ocupa en el presente asunto.” Por su parte, el demandante de autos, JUAN BAUTISTA CALDERON expone: “Acepto y reconozco que los Transportistas son los que realmente nos contratan eventual y ocasionalmente para las labores de caleta (carga y descarga de bienes), y que son los transportistas los que nos pagan por las labores de caleta realizadas en la sede de la empresa DEMASECA; pero como nuestro trabajo es aleatorio e informal con los diversos transportistas, consideramos que era prudente demandar a DEMASECA entendiendo nosotros que nuestra situación laboral no está clara, es decir, que pudiéramos afirmar que nos encontramos dentro de las zonas grises del Derecho del Trabajo, y es lo que nos motivó a ésta demanda.” Sin embargo, a los fines de valerse de los medios alternos de resolución de conflictos, y como quiera que durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, las partes, siempre han mantenido interés en conciliar las posiciones de las partes a los fines de dar por terminada la presente causa, en este acto la Parte Demandada, representada por los abogados FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, exponen: “Sin reconocer ni aceptar relación de trabajo alguna entre el demandante y DEMASECA, se ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00), en forma graciosa y que en todo caso representa una liberalidad para DEMASECA de cualquier reclamación, inclusive lo contenido en la presente demanda, monto éste que se ofrece por cuenta de las empresas transportistas que cargan y descargan productos en las instalaciones de DEMASECA, y como quiera que DEMASECA no es el patrono del demandante, se reserva expresamente las acciones legales pertinentes contra las empresas de transportes respectivas”. Y en este mismo acto, JUAN BAUTISTA CALDERON, ya identificado, actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara: “Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto el pago de Bs. 48.000,00 que me hacen los apoderados de DEMASECA en Cheque de Gerencia Nº 82045148 de fecha 08 de enero de 2013, librado por el Banco Mercantil, a mi total y entera satisfacción. Asimismo reconozco y acepto que dicho pago es una liberalidad que en todo caso constituye un monto equivalente a los años servidos para los transportistas independientes en calidad de trabajador ocasional, de manera que, con dicho pago que me hace la empresa DEMASECA en este acto, nada más tengo que reclamar por conceptos relacionados con la relación de trabajo alegada en el libelo de demanda. Igualmente me comprometo, a que ante una eventual diferencia en las prestaciones sociales que me correspondan, producto de labores de caleta, a demandárselas a las personas jurídicas (transportistas) que nos contratan para realizarlas toda vez que son las transportistas quienes eventual y ocasionalmente nos contratan y nos pagan por dichas labores. En razón de lo antes expuesto, expresamente reconozco y admito que el procedimiento de Reenganche y Pago de salarios caídos instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto contra la empresa DEMASECA (Expediente Nº 005-2012-01-01432), no tiene asidero ni fundamento legal en virtud de que la empresa DEMASECA no es mi empleador, por lo que DESISTO de dicho Procedimiento Administrativo de Reenganche, autorizando tanto a mis apoderados como a la empresa DEMASECA, a consignar conjunta o separadamente la Copia Certificada de ésta Transacción Judicial por ante la Autoridad Administrativa Laboral como fundamento válido del Desistimiento, y que en todo caso constituye una confesión de mi parte (Prueba sobrevenida) a favor de la empresa DEMASECA.” Ambas partes, en virtud de la presente TRANSACCION, se otorgan el correspondiente Finiquito y solicitan al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a tenor de lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y en consecuencia se ordene el archivo definitivo del expediente, para lo cual solicitan del Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines de que se expidan las copias certificadas a ambas partes.”
7- CIUDADANO MAXIMILIANO URBINA
“el ciudadano MAXIMILIANO URBINA, ya identificado, demando a la empresa DEMASECA, alegando que, como consecuencia de una relación de trabajo habida entre las partes, la empresa DEMASECA le adeuda conceptos que jamás le ha pagado tales como: Vacaciones, Bono Vacacional, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores y Utilidades, lo cual asciende a la suma total de Bs. 605.378,00”. “Por su parte, los apoderados de la demandada FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, negaron y rechazaron categóricamente los montos y conceptos demandados en la presente causa, alegando que son absolutamente improcedentes por cuanto entre el demandante de autos y la empresa DEMASECA jamás ha existido vinculo jurídico alguno y mucho menos de naturaleza laboral. En efecto, el demandante de autos no le ha prestado servicios personales a DEMASECA, ni esta última le ha pagado remuneración alguna al demandante, toda vez que entre las partes intervinientes en este proceso no ha habido ni hay subordinación, dependencia ni ajenidad. El demandante sabe y le consta perfectamente que él ha fungido siempre de trabajador ocasional y eventual al servicio personal de los Transportistas que acuden a la sede de DEMASECA para cargar o descargar productos o insumos, y éstos transportistas son personas jurídicas distintas a nuestra representada cuyo objeto es el transporte de bienes, es decir, terceros ajenos a la empresa DEMASECA, siendo que los transportistas tienen el libre albedrío y facultad de contratar al personal que ellos requieran para las labores de carga y descarga, y son los que materializan los respectivos pagos a su personal contratado. Nada tiene que ver DEMASECA ni con los transportistas ni con el personal que éstos contratan, y por ende, resulta a todas luces improcedente e infundada la demanda que nos ocupa en el presente asunto.” Por su parte, el demandante de autos, MAXIMILIANO URBINA expone: “Acepto y reconozco que los Transportistas son los que realmente nos contratan eventual y ocasionalmente para las labores de caleta (carga y descarga de bienes), y que son los transportistas los que nos pagan por las labores de caleta realizadas en la sede de la empresa DEMASECA; pero como nuestro trabajo es aleatorio e informal con los diversos transportistas, consideramos que era prudente demandar a DEMASECA entendiendo nosotros que nuestra situación laboral no está clara, es decir, que pudiéramos afirmar que nos encontramos dentro de las zonas grises del Derecho del Trabajo, y es lo que nos motivó a ésta demanda.” Sin embargo, a los fines de valerse de los medios alternos de resolución de conflictos, y como quiera que durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, las partes, siempre han mantenido interés en conciliar las posiciones de las partes a los fines de dar por terminada la presente causa, en este acto la Parte Demandada, representada por los abogados FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, exponen: “Sin reconocer ni aceptar relación de trabajo alguna entre el demandante y DEMASECA, se ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00), en forma graciosa y que en todo caso representa una liberalidad para DEMASECA de cualquier reclamación, inclusive lo contenido en la presente demanda, monto éste que se ofrece por cuenta de las empresas transportistas que cargan y descargan productos en las instalaciones de DEMASECA, y como quiera que DEMASECA no es el patrono del demandante, se reserva expresamente las acciones legales pertinentes contra las empresas de transportes respectivas”. Y en este mismo acto, MAXIMILIANO URBINA ya identificado, actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara: “Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto el pago de Bs. 54.000,00 que me hacen los apoderados de DEMASECA en Cheque de Gerencia Nº 55045150 de fecha 08 de enero de 2013, librado por el Banco Mercantil, a mi total y entera satisfacción. Asimismo reconozco y acepto que dicho pago es una liberalidad que en todo caso constituye un monto equivalente a los años servidos para los transportistas independientes en calidad de trabajador ocasional, de manera que, con dicho pago que me hace la empresa DEMASECA en este acto, nada más tengo que reclamar por conceptos relacionados con la relación de trabajo alegada en el libelo de demanda. Igualmente me comprometo, a que ante una eventual diferencia en las prestaciones sociales que me correspondan, producto de labores de caleta, a demandárselas a las personas jurídicas (transportistas) que nos contratan para realizarlas toda vez que son las transportistas quienes eventual y ocasionalmente nos contratan y nos pagan por dichas labores. En razón de lo antes expuesto, expresamente reconozco y admito que el procedimiento de Reenganche y Pago de salarios caídos instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto contra la empresa DEMASECA (Expediente Nº 005-2012-01-01432), no tiene asidero ni fundamento legal en virtud de que la empresa DEMASECA no es mi empleador, por lo que DESISTO de dicho Procedimiento Administrativo de Reenganche, autorizando tanto a mis apoderados como a la empresa DEMASECA, a consignar conjunta o separadamente la Copia Certificada de ésta Transacción Judicial por ante la Autoridad Administrativa Laboral como fundamento válido del Desistimiento, y que en todo caso constituye una confesión de mi parte (Prueba sobrevenida) a favor de la empresa DEMASECA.” Ambas partes, en virtud de la presente TRANSACCION, se otorgan el correspondiente Finiquito y solicitan al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a tenor de lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y en consecuencia se ordene el archivo definitivo del expediente, para lo cual solicitan del Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines de que se expidan las copias certificadas a ambas partes.”
8- CIUDADANO OMAR DURAN
“Demandó OMAR DURAN, ya identificado, a la empresa DEMASECA, alegando que, como consecuencia de una relación de trabajo habida entre las partes, la empresa DEMASECA le adeuda conceptos que jamás le ha pagado tales como: Vacaciones, Bono Vacacional, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores y Utilidades, lo cual asciende a la suma total de Bs. 289.408,00 “Por su parte, los apoderados de la demandada FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, negaron y rechazaron categóricamente los montos y conceptos demandados en la presente causa, alegando que son absolutamente improcedentes por cuanto entre el demandante de autos y la empresa DEMASECA jamás ha existido vinculo jurídico alguno y mucho menos de naturaleza laboral. En efecto, el demandante de autos no le ha prestado servicios personales a DEMASECA, ni esta última le ha pagado remuneración alguna al demandante, toda vez que entre las partes intervinientes en este proceso no ha habido ni hay subordinación, dependencia ni ajenidad. El demandante sabe y le consta perfectamente que él ha fungido siempre de trabajador ocasional y eventual al servicio personal de los Transportistas que acuden a la sede de DEMASECA para cargar o descargar productos o insumos, y éstos transportistas son personas jurídicas distintas a nuestra representada cuyo objeto es el transporte de bienes, es decir, terceros ajenos a la empresa DEMASECA, siendo que los transportistas tienen el libre albedrío y facultad de contratar al personal que ellos requieran para las labores de carga y descarga, y son los que materializan los respectivos pagos a su personal contratado. Nada tiene que ver DEMASECA ni con los transportistas ni con el personal que éstos contratan, y por ende, resulta a todas luces improcedente e infundada la demanda que nos ocupa en el presente asunto.” Por su parte, el demandante de autos, OMAR DURAN expone: “Acepto y reconozco que los Transportistas son los que realmente nos contratan eventual y ocasionalmente para las labores de caleta (carga y descarga de bienes), y que son los transportistas los que nos pagan por las labores de caleta realizadas en la sede de la empresa DEMASECA; pero como nuestro trabajo es aleatorio e informal con los diversos transportistas, consideramos que era prudente demandar a DEMASECA entendiendo nosotros que nuestra situación laboral no está clara, es decir, que pudiéramos afirmar que nos encontramos dentro de las zonas grises del Derecho del Trabajo, y es lo que nos motivó a ésta demanda.” Sin embargo, a los fines de valerse de los medios alternos de resolución de conflictos, y como quiera que durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, las partes, siempre han mantenido interés en conciliar las posiciones de las partes a los fines de dar por terminada la presente causa, en este acto la Parte Demandada, representada por los abogados FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, exponen: “Sin reconocer ni aceptar relación de trabajo alguna entre el demandante y DEMASECA, se ofrece pagar la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00) en forma graciosa y que en todo caso representa una liberalidad para DEMASECA de cualquier reclamación, inclusive lo contenido en la presente demanda, monto éste que se ofrece por cuenta de las empresas transportistas que cargan y descargan productos en las instalaciones de DEMASECA, y como quiera que DEMASECA no es el patrono del demandante, se reserva expresamente las acciones legales pertinentes contra las empresas de transportes respectivas”. Y en este mismo acto, OMAR DURAN, ya identificado, actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara: “Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto el pago de Bs. 21.000,00 que me hacen los apoderados de DEMASECA en Cheque de Gerencia Nº 51045227 de fecha 08 de enero de 2013, librado por el Banco Mercantil, a mi total y entera satisfacción. Asimismo reconozco y acepto que dicho pago es una liberalidad que en todo caso constituye un monto equivalente a los años servidos para los transportistas independientes en calidad de trabajador ocasional, de manera que, con dicho pago que me hace la empresa DEMASECA en este acto, nada más tengo que reclamar por conceptos relacionados con la relación de trabajo alegada en el libelo de demanda. Igualmente me comprometo, a que ante una eventual diferencia en las prestaciones sociales que me correspondan, producto de labores de caleta, a demandárselas a las personas jurídicas (transportistas) que nos contratan para realizarlas toda vez que son las transportistas quienes eventual y ocasionalmente nos contratan y nos pagan por dichas labores. En razón de lo antes expuesto, expresamente reconozco y admito que el procedimiento de Reenganche y Pago de salarios caídos instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto contra la empresa DEMASECA (Expediente Nº 005-2012-01-01432), no tiene asidero ni fundamento legal en virtud de que la empresa DEMASECA no es mi empleador, por lo que DESISTO de dicho Procedimiento Administrativo de Reenganche, autorizando tanto a mis apoderados como a la empresa DEMASECA, a consignar conjunta o separadamente la Copia Certificada de ésta Transacción Judicial por ante la Autoridad Administrativa Laboral como fundamento válido del Desistimiento, y que en todo caso constituye una confesión de mi parte (Prueba sobrevenida) a favor de la empresa DEMASECA.” Ambas partes, en virtud de la presente TRANSACCION, se otorgan el correspondiente Finiquito y solicitan al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a tenor de lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y en consecuencia se ordene el archivo definitivo del expediente, para lo cual solicitan del Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines de que se expidan las copias certificadas a ambas partes.”
9- CIUDADANO RAMON PALENCIA
“Demandó RAMON PALENCIA, ya identificado, a la empresa DEMASECA, alegando que, como consecuencia de una relación de trabajo habida entre las partes, la empresa DEMASECA le adeuda conceptos que jamás le ha pagado tales como: Vacaciones, Bono Vacacional, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores y Utilidades, lo cual asciende a la suma total de Bs. 582.485,80. “Por su parte, los apoderados de la demandada FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, negaron y rechazaron categóricamente los montos y conceptos demandados en la presente causa, alegando que son absolutamente improcedentes por cuanto entre el demandante de autos y la empresa DEMASECA jamás ha existido vinculo jurídico alguno y mucho menos de naturaleza laboral. En efecto, el demandante de autos no le ha prestado servicios personales a DEMASECA, ni esta última le ha pagado remuneración alguna al demandante, toda vez que entre las partes intervinientes en este proceso no ha habido ni hay subordinación, dependencia ni ajenidad. El demandante sabe y le consta perfectamente que él ha fungido siempre de trabajador ocasional y eventual al servicio personal de los Transportistas que acuden a la sede de DEMASECA para cargar o descargar productos o insumos, y éstos transportistas son personas jurídicas distintas a nuestra representada cuyo objeto es el transporte de bienes, es decir, terceros ajenos a la empresa DEMASECA, siendo que los transportistas tienen el libre albedrío y facultad de contratar al personal que ellos requieran para las labores de carga y descarga, y son los que materializan los respectivos pagos a su personal contratado. Nada tiene que ver DEMASECA ni con los transportistas ni con el personal que éstos contratan, y por ende, resulta a todas luces improcedente e infundada la demanda que nos ocupa en el presente asunto.” Por su parte, el demandante de autos, RAMON PALENCIA expone: “Acepto y reconozco que los Transportistas son los que realmente nos contratan eventual y ocasionalmente para las labores de caleta (carga y descarga de bienes), y que son los transportistas los que nos pagan por las labores de caleta realizadas en la sede de la empresa DEMASECA; pero como nuestro trabajo es aleatorio e informal con los diversos transportistas, consideramos que era prudente demandar a DEMASECA entendiendo nosotros que nuestra situación laboral no está clara, es decir, que pudiéramos afirmar que nos encontramos dentro de las zonas grises del Derecho del Trabajo, y es lo que nos motivó a ésta demanda.” Sin embargo, a los fines de valerse de los medios alternos de resolución de conflictos, y como quiera que durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, las partes, siempre han mantenido interés en conciliar las posiciones de las partes a los fines de dar por terminada la presente causa, en este acto la Parte Demandada, representada por los abogados FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, exponen: “Sin reconocer ni aceptar relación de trabajo alguna entre el demandante y DEMASECA, se ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00), en forma graciosa y que en todo caso representa una liberalidad para DEMASECA de cualquier reclamación, inclusive lo contenido en la presente demanda, monto éste que se ofrece por cuenta de las empresas transportistas que cargan y descargan productos en las instalaciones de DEMASECA, y como quiera que DEMASECA no es el patrono del demandante, se reserva expresamente las acciones legales pertinentes contra las empresas de transportes respectivas”. Y en este mismo acto, RAMON PALENCIA ya identificado, actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara: “Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto el pago de Bs. 42.000,00 que me hacen los apoderados de DEMASECA en Cheque de Gerencia Nº 59045229 de fecha 08 de enero de 2013, librado por el Banco Mercantil, a mi total y entera satisfacción. Asimismo reconozco y acepto que dicho pago es una liberalidad que en todo caso constituye un monto equivalente a los años servidos para los transportistas independientes en calidad de trabajador ocasional, de manera que, con dicho pago que me hace la empresa DEMASECA en este acto, nada más tengo que reclamar por conceptos relacionados con la relación de trabajo alegada en el libelo de demanda. Igualmente me comprometo, a que ante una eventual diferencia en las prestaciones sociales que me correspondan, producto de labores de caleta, a demandárselas a las personas jurídicas (transportistas) que nos contratan para realizarlas toda vez que son las transportistas quienes eventual y ocasionalmente nos contratan y nos pagan por dichas labores. En razón de lo antes expuesto, expresamente reconozco y admito que el procedimiento de Reenganche y Pago de salarios caídos instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto contra la empresa DEMASECA (Expediente Nº 005-2012-01-01432), no tiene asidero ni fundamento legal en virtud de que la empresa DEMASECA no es mi empleador, por lo que DESISTO de dicho Procedimiento Administrativo de Reenganche, autorizando tanto a mis apoderados como a la empresa DEMASECA, a consignar conjunta o separadamente la Copia Certificada de ésta Transacción Judicial por ante la Autoridad Administrativa Laboral como fundamento válido del Desistimiento, y que en todo caso constituye una confesión de mi parte (Prueba sobrevenida) a favor de la empresa DEMASECA.” Ambas partes, en virtud de la presente TRANSACCION, se otorgan el correspondiente Finiquito y solicitan al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a tenor de lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y en consecuencia se ordene el archivo definitivo del expediente, para lo cual solicitan del Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines de que se expidan las copias certificadas a ambas partes.”


10- CIUDADANO ALEXIS JOSE CANELON COLMENARES
“el ciudadano ALEXIS JOSE CANELON COLMENARES, ya identificado, demando a la empresa DEMASECA, alegando que, como consecuencia de una relación de trabajo habida entre las partes, la empresa DEMASECA le adeuda conceptos que jamás le ha pagado tales como: Vacaciones, Bono Vacacional, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores y Utilidades, lo cual asciende a la suma total de Bs. 605.378,00”. “Por su parte, los apoderados de la demandada FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, negaron y rechazaron categóricamente los montos y conceptos demandados en la presente causa, alegando que son absolutamente improcedentes por cuanto entre el demandante de autos y la empresa DEMASECA jamás ha existido vinculo jurídico alguno y mucho menos de naturaleza laboral. En efecto, el demandante de autos no le ha prestado servicios personales a DEMASECA, ni esta última le ha pagado remuneración alguna al demandante, toda vez que entre las partes intervinientes en este proceso no ha habido ni hay subordinación, dependencia ni ajenidad. El demandante sabe y le consta perfectamente que él ha fungido siempre de trabajador ocasional y eventual al servicio personal de los Transportistas que acuden a la sede de DEMASECA para cargar o descargar productos o insumos, y éstos transportistas son personas jurídicas distintas a nuestra representada cuyo objeto es el transporte de bienes, es decir, terceros ajenos a la empresa DEMASECA, siendo que los transportistas tienen el libre albedrío y facultad de contratar al personal que ellos requieran para las labores de carga y descarga, y son los que materializan los respectivos pagos a su personal contratado. Nada tiene que ver DEMASECA ni con los transportistas ni con el personal que éstos contratan, y por ende, resulta a todas luces improcedente e infundada la demanda que nos ocupa en el presente asunto.” Por su parte, el demandante de autos, ALEXIS JOSE CANELON COLMENARES expone: “Acepto y reconozco que los Transportistas son los que realmente nos contratan eventual y ocasionalmente para las labores de caleta (carga y descarga de bienes), y que son los transportistas los que nos pagan por las labores de caleta realizadas en la sede de la empresa DEMASECA; pero como nuestro trabajo es aleatorio e informal con los diversos transportistas, consideramos que era prudente demandar a DEMASECA entendiendo nosotros que nuestra situación laboral no está clara, es decir, que pudiéramos afirmar que nos encontramos dentro de las zonas grises del Derecho del Trabajo, y es lo que nos motivó a ésta demanda.” Sin embargo, a los fines de valerse de los medios alternos de resolución de conflictos, y como quiera que durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, las partes, siempre han mantenido interés en conciliar las posiciones de las partes a los fines de dar por terminada la presente causa, en este acto la Parte Demandada, representada por los abogados FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, exponen: “Sin reconocer ni aceptar relación de trabajo alguna entre el demandante y DEMASECA, se ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00), en forma graciosa y que en todo caso representa una liberalidad para DEMASECA de cualquier reclamación, inclusive lo contenido en la presente demanda, monto éste que se ofrece por cuenta de las empresas transportistas que cargan y descargan productos en las instalaciones de DEMASECA, y como quiera que DEMASECA no es el patrono del demandante, se reserva expresamente las acciones legales pertinentes contra las empresas de transportes respectivas”. Y en este mismo acto, ALEXIS JOSE CANELON COLMENARES, ya identificado, actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara: “Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto el pago de Bs. 54.000,00 que me hacen los apoderados de DEMASECA en Cheque de Gerencia Nº 90045139 de fecha 08 de enero de 2013, librado por el Banco Mercantil, a mi total y entera satisfacción. Asimismo reconozco y acepto que dicho pago es una liberalidad que en todo caso constituye un monto equivalente a los años servidos para los transportistas independientes en calidad de trabajador ocasional, de manera que, con dicho pago que me hace la empresa DEMASECA en este acto, nada más tengo que reclamar por conceptos relacionados con la relación de trabajo alegada en el libelo de demanda. Igualmente me comprometo, a que ante una eventual diferencia en las prestaciones sociales que me correspondan, producto de labores de caleta, a demandárselas a las personas jurídicas (transportistas) que nos contratan para realizarlas toda vez que son las transportistas quienes eventual y ocasionalmente nos contratan y nos pagan por dichas labores. En razón de lo antes expuesto, expresamente reconozco y admito que el procedimiento de Reenganche y Pago de salarios caídos instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto contra la empresa DEMASECA (Expediente Nº 005-2012-01-01432), no tiene asidero ni fundamento legal en virtud de que la empresa DEMASECA no es mi empleador, por lo que DESISTO de dicho Procedimiento Administrativo de Reenganche, autorizando tanto a mis apoderados como a la empresa DEMASECA, a consignar conjunta o separadamente la Copia Certificada de ésta Transacción Judicial por ante la Autoridad Administrativa Laboral como fundamento válido del Desistimiento, y que en todo caso constituye una confesión de mi parte (Prueba sobrevenida) a favor de la empresa DEMASECA.” Ambas partes, en virtud de la presente TRANSACCION, se otorgan el correspondiente Finiquito y solicitan al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a tenor de lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y en consecuencia se ordene el archivo definitivo del expediente, para lo cual solicitan del Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines de que se expidan las copias certificadas a ambas partes.”
11- CIUDADANO EMILIO PASTRAN
“El ciudadano EMILIO PASTRAN, ya identificado, demando a la empresa DEMASECA, alegando que, como consecuencia de una relación de trabajo habida entre las partes, la empresa DEMASECA le adeuda conceptos que jamás le ha pagado tales como: Vacaciones, Bono Vacacional, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores y Utilidades, lo cual asciende a la suma total de Bs. 605.378,00”. “Por su parte, los apoderados de la demandada FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, negaron y rechazaron categóricamente los montos y conceptos demandados en la presente causa, alegando que son absolutamente improcedentes por cuanto entre el demandante de autos y la empresa DEMASECA jamás ha existido vinculo jurídico alguno y mucho menos de naturaleza laboral. En efecto, el demandante de autos no le ha prestado servicios personales a DEMASECA, ni esta última le ha pagado remuneración alguna al demandante, toda vez que entre las partes intervinientes en este proceso no ha habido ni hay subordinación, dependencia ni ajenidad. El demandante sabe y le consta perfectamente que él ha fungido siempre de trabajador ocasional y eventual al servicio personal de los Transportistas que acuden a la sede de DEMASECA para cargar o descargar productos o insumos, y éstos transportistas son personas jurídicas distintas a nuestra representada cuyo objeto es el transporte de bienes, es decir, terceros ajenos a la empresa DEMASECA, siendo que los transportistas tienen el libre albedrío y facultad de contratar al personal que ellos requieran para las labores de carga y descarga, y son los que materializan los respectivos pagos a su personal contratado. Nada tiene que ver DEMASECA ni con los transportistas ni con el personal que éstos contratan, y por ende, resulta a todas luces improcedente e infundada la demanda que nos ocupa en el presente asunto.” Por su parte, el demandante de autos, EMILIO PASTRAN expone: “Acepto y reconozco que los Transportistas son los que realmente nos contratan eventual y ocasionalmente para las labores de caleta (carga y descarga de bienes), y que son los transportistas los que nos pagan por las labores de caleta realizadas en la sede de la empresa DEMASECA; pero como nuestro trabajo es aleatorio e informal con los diversos transportistas, consideramos que era prudente demandar a DEMASECA entendiendo nosotros que nuestra situación laboral no está clara, es decir, que pudiéramos afirmar que nos encontramos dentro de las zonas grises del Derecho del Trabajo, y es lo que nos motivó a ésta demanda.” Sin embargo, a los fines de valerse de los medios alternos de resolución de conflictos, y como quiera que durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, las partes, siempre han mantenido interés en conciliar las posiciones de las partes a los fines de dar por terminada la presente causa, en este acto la Parte Demandada, representada por los abogados FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, exponen: “Sin reconocer ni aceptar relación de trabajo alguna entre el demandante y DEMASECA, se ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), en forma graciosa y que en todo caso representa una liberalidad para DEMASECA de cualquier reclamación, inclusive lo contenido en la presente demanda, monto éste que se ofrece por cuenta de las empresas transportistas que cargan y descargan productos en las instalaciones de DEMASECA, y como quiera que DEMASECA no es el patrono del demandante, se reserva expresamente las acciones legales pertinentes contra las empresas de transportes respectivas”. Y en este mismo acto, EMILIO PASTRAN, ya identificado, actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara: “Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto el pago de Bs. 45.000,00 que me hacen los apoderados de DEMASECA en Cheque de Gerencia Nº 63045141 de fecha 08 de enero de 2013, librado por el Banco Mercantil, a mi total y entera satisfacción. Asimismo reconozco y acepto que dicho pago es una liberalidad que en todo caso constituye un monto equivalente a los años servidos para los transportistas independientes en calidad de trabajador ocasional, de manera que, con dicho pago que me hace la empresa DEMASECA en este acto, nada más tengo que reclamar por conceptos relacionados con la relación de trabajo alegada en el libelo de demanda. Igualmente me comprometo, a que ante una eventual diferencia en las prestaciones sociales que me correspondan, producto de labores de caleta, a demandárselas a las personas jurídicas (transportistas) que nos contratan para realizarlas toda vez que son las transportistas quienes eventual y ocasionalmente nos contratan y nos pagan por dichas labores. En razón de lo antes expuesto, expresamente reconozco y admito que el procedimiento de Reenganche y Pago de salarios caídos instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto contra la empresa DEMASECA (Expediente Nº 005-2012-01-01432), no tiene asidero ni fundamento legal en virtud de que la empresa DEMASECA no es mi empleador, por lo que DESISTO de dicho Procedimiento Administrativo de Reenganche, autorizando tanto a mis apoderados como a la empresa DEMASECA, a consignar conjunta o separadamente la Copia Certificada de ésta Transacción Judicial por ante la Autoridad Administrativa Laboral como fundamento válido del Desistimiento, y que en todo caso constituye una confesión de mi parte (Prueba sobrevenida) a favor de la empresa DEMASECA.” Ambas partes, en virtud de la presente TRANSACCION, se otorgan el correspondiente Finiquito y solicitan al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a tenor de lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y en consecuencia se ordene el archivo definitivo del expediente, para lo cual solicitan del Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines de que se expidan las copias certificadas a ambas partes.”
12- Ciudadano HORACIO CANELON
“ El ciudadano HORACIO CANELON, ya identificado, demandó a la empresa DEMASECA, alegando que, como consecuencia de una relación de trabajo habida entre las partes, la empresa DEMASECA le adeuda conceptos que jamás le ha pagado tales como: Vacaciones, Bono Vacacional, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores y Utilidades, lo cual asciende a la suma total de Bs. 605.378,00”. “Por su parte, los apoderados de la demandada FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, negaron y rechazaron categóricamente los montos y conceptos demandados en la presente causa, alegando que son absolutamente improcedentes por cuanto entre el demandante de autos y la empresa DEMASECA jamás ha existido vinculo jurídico alguno y mucho menos de naturaleza laboral. En efecto, el demandante de autos no le ha prestado servicios personales a DEMASECA, ni esta última le ha pagado remuneración alguna al demandante, toda vez que entre las partes intervinientes en este proceso no ha habido ni hay subordinación, dependencia ni ajenidad. El demandante sabe y le consta perfectamente que él ha fungido siempre de trabajador ocasional y eventual al servicio personal de los Transportistas que acuden a la sede de DEMASECA para cargar o descargar productos o insumos, y éstos transportistas son personas jurídicas distintas a nuestra representada cuyo objeto es el transporte de bienes, es decir, terceros ajenos a la empresa DEMASECA, siendo que los transportistas tienen el libre albedrío y facultad de contratar al personal que ellos requieran para las labores de carga y descarga, y son los que materializan los respectivos pagos a su personal contratado. Nada tiene que ver DEMASECA ni con los transportistas ni con el personal que éstos contratan, y por ende, resulta a todas luces improcedente e infundada la demanda que nos ocupa en el presente asunto.” Por su parte, el demandante de autos, HORACIO CANELON expone: “Acepto y reconozco que los Transportistas son los que realmente nos contratan eventual y ocasionalmente para las labores de caleta (carga y descarga de bienes), y que son los transportistas los que nos pagan por las labores de caleta realizadas en la sede de la empresa DEMASECA; pero como nuestro trabajo es aleatorio e informal con los diversos transportistas, consideramos que era prudente demandar a DEMASECA entendiendo nosotros que nuestra situación laboral no está clara, es decir, que pudiéramos afirmar que nos encontramos dentro de las zonas grises del Derecho del Trabajo, y es lo que nos motivó a ésta demanda.” Sin embargo, a los fines de valerse de los medios alternos de resolución de conflictos, y como quiera que durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, las partes, siempre han mantenido interés en conciliar las posiciones de las partes a los fines de dar por terminada la presente causa, en este acto la Parte Demandada, representada por los abogados FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, exponen: “Sin reconocer ni aceptar relación de trabajo alguna entre el demandante y DEMASECA, se ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00), en forma graciosa y que en todo caso representa una liberalidad para DEMASECA de cualquier reclamación, inclusive lo contenido en la presente demanda, monto éste que se ofrece por cuenta de las empresas transportistas que cargan y descargan productos en las instalaciones de DEMASECA, y como quiera que DEMASECA no es el patrono del demandante, se reserva expresamente las acciones legales pertinentes contra las empresas de transportes respectivas”. Y en este mismo acto, HORACIO CANELON ya identificado, actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara: “Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto el pago de Bs. 54.000,00 que me hacen los apoderados de DEMASECA en Cheque de Gerencia Nº 82045143 de fecha 08 de enero de 2013, librado por el Banco Mercantil, a mi total y entera satisfacción. Asimismo reconozco y acepto que dicho pago es una liberalidad que en todo caso constituye un monto equivalente a los años servidos para los transportistas independientes en calidad de trabajador ocasional, de manera que, con dicho pago que me hace la empresa DEMASECA en este acto, nada más tengo que reclamar por conceptos relacionados con la relación de trabajo alegada en el libelo de demanda. Igualmente me comprometo, a que ante una eventual diferencia en las prestaciones sociales que me correspondan, producto de labores de caleta, a demandárselas a las personas jurídicas (transportistas) que nos contratan para realizarlas toda vez que son las transportistas quienes eventual y ocasionalmente nos contratan y nos pagan por dichas labores. En razón de lo antes expuesto, expresamente reconozco y admito que el procedimiento de Reenganche y Pago de salarios caídos instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto contra la empresa DEMASECA (Expediente Nº 005-2012-01-01432), no tiene asidero ni fundamento legal en virtud de que la empresa DEMASECA no es mi empleador, por lo que DESISTO de dicho Procedimiento Administrativo de Reenganche, autorizando tanto a mis apoderados como a la empresa DEMASECA, a consignar conjunta o separadamente la Copia Certificada de ésta Transacción Judicial por ante la Autoridad Administrativa Laboral como fundamento válido del Desistimiento, y que en todo caso constituye una confesión de mi parte (Prueba sobrevenida) a favor de la empresa DEMASECA.” Ambas partes, en virtud de la presente TRANSACCION, se otorgan el correspondiente Finiquito y solicitan al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a tenor de lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y en consecuencia se ordene el archivo definitivo del expediente, para lo cual solicitan del Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines de que se expidan las copias certificadas a ambas partes.”
13- CIUDADANO HUGO ESCALONA RIOS
“ El ciudadano HUGO ESCALONA RIOS, ya identificado, demando a la empresa DEMASECA, alegando que, como consecuencia de una relación de trabajo habida entre las partes, la empresa DEMASECA le adeuda conceptos que jamás le ha pagado tales como: Vacaciones, Bono Vacacional, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores y Utilidades, lo cual asciende a la suma total de Bs. 605.378,00”. “Por su parte, los apoderados de la demandada FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, negaron y rechazaron categóricamente los montos y conceptos demandados en la presente causa, alegando que son absolutamente improcedentes por cuanto entre el demandante de autos y la empresa DEMASECA jamás ha existido vinculo jurídico alguno y mucho menos de naturaleza laboral. En efecto, el demandante de autos no le ha prestado servicios personales a DEMASECA, ni esta última le ha pagado remuneración alguna al demandante, toda vez que entre las partes intervinientes en este proceso no ha habido ni hay subordinación, dependencia ni ajenidad. El demandante sabe y le consta perfectamente que él ha fungido siempre de trabajador ocasional y eventual al servicio personal de los Transportistas que acuden a la sede de DEMASECA para cargar o descargar productos o insumos, y éstos transportistas son personas jurídicas distintas a nuestra representada cuyo objeto es el transporte de bienes, es decir, terceros ajenos a la empresa DEMASECA, siendo que los transportistas tienen el libre albedrío y facultad de contratar al personal que ellos requieran para las labores de carga y descarga, y son los que materializan los respectivos pagos a su personal contratado. Nada tiene que ver DEMASECA ni con los transportistas ni con el personal que éstos contratan, y por ende, resulta a todas luces improcedente e infundada la demanda que nos ocupa en el presente asunto.” Por su parte, el demandante de autos, HUGO ESCALONA RIOS expone: “Acepto y reconozco que los Transportistas son los que realmente nos contratan eventual y ocasionalmente para las labores de caleta (carga y descarga de bienes), y que son los transportistas los que nos pagan por las labores de caleta realizadas en la sede de la empresa DEMASECA; pero como nuestro trabajo es aleatorio e informal con los diversos transportistas, consideramos que era prudente demandar a DEMASECA entendiendo nosotros que nuestra situación laboral no está clara, es decir, que pudiéramos afirmar que nos encontramos dentro de las zonas grises del Derecho del Trabajo, y es lo que nos motivó a ésta demanda.” Sin embargo, a los fines de valerse de los medios alternos de resolución de conflictos, y como quiera que durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, las partes, siempre han mantenido interés en conciliar las posiciones de las partes a los fines de dar por terminada la presente causa, en este acto la Parte Demandada, representada por los abogados FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, exponen: “Sin reconocer ni aceptar relación de trabajo alguna entre el demandante y DEMASECA, se ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00), en forma graciosa y que en todo caso representa una liberalidad para DEMASECA de cualquier reclamación, inclusive lo contenido en la presente demanda, monto éste que se ofrece por cuenta de las empresas transportistas que cargan y descargan productos en las instalaciones de DEMASECA, y como quiera que DEMASECA no es el patrono del demandante, se reserva expresamente las acciones legales pertinentes contra las empresas de transportes respectivas”. Y en este mismo acto, HUGO ESCALONA RIOS, ya identificado, actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara: “Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto el pago de Bs. 54.000,00 que me hacen los apoderados de DEMASECA en Cheque de Gerencia Nº 43045144 de fecha 08 de enero de 2013, librado por el Banco Mercantil, a mi total y entera satisfacción. Asimismo reconozco y acepto que dicho pago es una liberalidad que en todo caso constituye un monto equivalente a los años servidos para los transportistas independientes en calidad de trabajador ocasional, de manera que, con dicho pago que me hace la empresa DEMASECA en este acto, nada más tengo que reclamar por conceptos relacionados con la relación de trabajo alegada en el libelo de demanda. Igualmente me comprometo, a que ante una eventual diferencia en las prestaciones sociales que me correspondan, producto de labores de caleta, a demandárselas a las personas jurídicas (transportistas) que nos contratan para realizarlas toda vez que son las transportistas quienes eventual y ocasionalmente nos contratan y nos pagan por dichas labores. En razón de lo antes expuesto, expresamente reconozco y admito que el procedimiento de Reenganche y Pago de salarios caídos instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto contra la empresa DEMASECA (Expediente Nº 005-2012-01-01432), no tiene asidero ni fundamento legal en virtud de que la empresa DEMASECA no es mi empleador, por lo que DESISTO de dicho Procedimiento Administrativo de Reenganche, autorizando tanto a mis apoderados como a la empresa DEMASECA, a consignar conjunta o separadamente la Copia Certificada de ésta Transacción Judicial por ante la Autoridad Administrativa Laboral como fundamento válido del Desistimiento, y que en todo caso constituye una confesión de mi parte (Prueba sobrevenida) a favor de la empresa DEMASECA.” Ambas partes, en virtud de la presente TRANSACCION, se otorgan el correspondiente Finiquito y solicitan al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a tenor de lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y en consecuencia se ordene el archivo definitivo del expediente, para lo cual solicitan del Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines de que se expidan las copias certificadas a ambas partes.”
14- CIUDADANO JOSE ROJAS
“ El ciudadano JOSE ROJAS, ya identificado, demando a la empresa DEMASECA, alegando que, como consecuencia de una relación de trabajo habida entre las partes, la empresa DEMASECA le adeuda conceptos que jamás le ha pagado tales como: Vacaciones, Bono Vacacional, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores y Utilidades, lo cual asciende a la suma total de Bs. 605.378,00. “Por su parte, los apoderados de la demandada FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, negaron y rechazaron categóricamente los montos y conceptos demandados en la presente causa, alegando que son absolutamente improcedentes por cuanto entre el demandante de autos y la empresa DEMASECA jamás ha existido vinculo jurídico alguno y mucho menos de naturaleza laboral. En efecto, el demandante de autos no le ha prestado servicios personales a DEMASECA, ni esta última le ha pagado remuneración alguna al demandante, toda vez que entre las partes intervinientes en este proceso no ha habido ni hay subordinación, dependencia ni ajenidad. El demandante sabe y le consta perfectamente que él ha fungido siempre de trabajador ocasional y eventual al servicio personal de los Transportistas que acuden a la sede de DEMASECA para cargar o descargar productos o insumos, y éstos transportistas son personas jurídicas distintas a nuestra representada cuyo objeto es el transporte de bienes, es decir, terceros ajenos a la empresa DEMASECA, siendo que los transportistas tienen el libre albedrío y facultad de contratar al personal que ellos requieran para las labores de carga y descarga, y son los que materializan los respectivos pagos a su personal contratado. Nada tiene que ver DEMASECA ni con los transportistas ni con el personal que éstos contratan, y por ende, resulta a todas luces improcedente e infundada la demanda que nos ocupa en el presente asunto.” Por su parte, el demandante de autos, JOSE ROJAS expone: “Acepto y reconozco que los Transportistas son los que realmente nos contratan eventual y ocasionalmente para las labores de caleta (carga y descarga de bienes), y que son los transportistas los que nos pagan por las labores de caleta realizadas en la sede de la empresa DEMASECA; pero como nuestro trabajo es aleatorio e informal con los diversos transportistas, consideramos que era prudente demandar a DEMASECA entendiendo nosotros que nuestra situación laboral no está clara, es decir, que pudiéramos afirmar que nos encontramos dentro de las zonas grises del Derecho del Trabajo, y es lo que nos motivó a ésta demanda.” Sin embargo, a los fines de valerse de los medios alternos de resolución de conflictos, y como quiera que durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, las partes, siempre han mantenido interés en conciliar las posiciones de las partes a los fines de dar por terminada la presente causa, en este acto la Parte Demandada, representada por los abogados FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, exponen: “Sin reconocer ni aceptar relación de trabajo alguna entre el demandante y DEMASECA, se ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), en forma graciosa y que en todo caso representa una liberalidad para DEMASECA de cualquier reclamación, inclusive lo contenido en la presente demanda, monto éste que se ofrece por cuenta de las empresas transportistas que cargan y descargan productos en las instalaciones de DEMASECA, y como quiera que DEMASECA no es el patrono del demandante, se reserva expresamente las acciones legales pertinentes contra las empresas de transportes respectivas”. Y en este mismo acto, JOSE ROJAS, ya identificado, actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara: “Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto el pago de Bs. 45.000,00 que me hacen los apoderados de DEMASECA en Cheque de Gerencia Nº 62045146 de fecha 08 de enero de 2013, librado por el Banco Mercantil, a mi total y entera satisfacción. Asimismo reconozco y acepto que dicho pago es una liberalidad que en todo caso constituye un monto equivalente a los años servidos para los transportistas independientes en calidad de trabajador ocasional, de manera que, con dicho pago que me hace la empresa DEMASECA en este acto, nada más tengo que reclamar por conceptos relacionados con la relación de trabajo alegada en el libelo de demanda. Igualmente me comprometo, a que ante una eventual diferencia en las prestaciones sociales que me correspondan, producto de labores de caleta, a demandárselas a las personas jurídicas (transportistas) que nos contratan para realizarlas toda vez que son las transportistas quienes eventual y ocasionalmente nos contratan y nos pagan por dichas labores. En razón de lo antes expuesto, expresamente reconozco y admito que el procedimiento de Reenganche y Pago de salarios caídos instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto contra la empresa DEMASECA (Expediente Nº 005-2012-01-01432), no tiene asidero ni fundamento legal en virtud de que la empresa DEMASECA no es mi empleador, por lo que DESISTO de dicho Procedimiento Administrativo de Reenganche, autorizando tanto a mis apoderados como a la empresa DEMASECA, a consignar conjunta o separadamente la Copia Certificada de ésta Transacción Judicial por ante la Autoridad Administrativa Laboral como fundamento válido del Desistimiento, y que en todo caso constituye una confesión de mi parte (Prueba sobrevenida) a favor de la empresa DEMASECA.” Ambas partes, en virtud de la presente TRANSACCION, se otorgan el correspondiente Finiquito y solicitan al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a tenor de lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y en consecuencia se ordene el archivo definitivo del expediente, para lo cual solicitan del Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines de que se expidan las copias certificadas a ambas partes.”
15- CIUDADANO LUIS TORRES
“Demandó LUIS TORRES, ya identificado, a la empresa DEMASECA, alegando que, como consecuencia de una relación de trabajo habida entre las partes, la empresa DEMASECA le adeuda conceptos que jamás le ha pagado tales como: Vacaciones, Bono Vacacional, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores y Utilidades, lo cual asciende a la suma total de Bs. 605.378,00. “Por su parte, los apoderados de la demandada FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, negaron y rechazaron categóricamente los montos y conceptos demandados en la presente causa, alegando que son absolutamente improcedentes por cuanto entre el demandante de autos y la empresa DEMASECA jamás ha existido vinculo jurídico alguno y mucho menos de naturaleza laboral. En efecto, el demandante de autos no le ha prestado servicios personales a DEMASECA, ni esta última le ha pagado remuneración alguna al demandante, toda vez que entre las partes intervinientes en este proceso no ha habido ni hay subordinación, dependencia ni ajenidad. El demandante sabe y le consta perfectamente que él ha fungido siempre de trabajador ocasional y eventual al servicio personal de los Transportistas que acuden a la sede de DEMASECA para cargar o descargar productos o insumos, y éstos transportistas son personas jurídicas distintas a nuestra representada cuyo objeto es el transporte de bienes, es decir, terceros ajenos a la empresa DEMASECA, siendo que los transportistas tienen el libre albedrío y facultad de contratar al personal que ellos requieran para las labores de carga y descarga, y son los que materializan los respectivos pagos a su personal contratado. Nada tiene que ver DEMASECA ni con los transportistas ni con el personal que éstos contratan, y por ende, resulta a todas luces improcedente e infundada la demanda que nos ocupa en el presente asunto.” Por su parte, el demandante de autos, LUIS TORRES expone: “Acepto y reconozco que los Transportistas son los que realmente nos contratan eventual y ocasionalmente para las labores de caleta (carga y descarga de bienes), y que son los transportistas los que nos pagan por las labores de caleta realizadas en la sede de la empresa DEMASECA; pero como nuestro trabajo es aleatorio e informal con los diversos transportistas, consideramos que era prudente demandar a DEMASECA entendiendo nosotros que nuestra situación laboral no está clara, es decir, que pudiéramos afirmar que nos encontramos dentro de las zonas grises del Derecho del Trabajo, y es lo que nos motivó a ésta demanda.” Sin embargo, a los fines de valerse de los medios alternos de resolución de conflictos, y como quiera que durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, las partes, siempre han mantenido interés en conciliar las posiciones de las partes a los fines de dar por terminada la presente causa, en este acto la Parte Demandada, representada por los abogados FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, exponen: “Sin reconocer ni aceptar relación de trabajo alguna entre el demandante y DEMASECA, se ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), en forma graciosa y que en todo caso representa una liberalidad para DEMASECA de cualquier reclamación, inclusive lo contenido en la presente demanda, monto éste que se ofrece por cuenta de las empresas transportistas que cargan y descargan productos en las instalaciones de DEMASECA, y como quiera que DEMASECA no es el patrono del demandante, se reserva expresamente las acciones legales pertinentes contra las empresas de transportes respectivas”. Y en este mismo acto, LUIS TORRES, ya identificado, actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara: “Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto el pago de Bs. 45.000,00 que me hacen los apoderados de DEMASECA en Cheque de Gerencia Nº 42045149 de fecha 08 de enero de 2013, librado por el Banco Mercantil, a mi total y entera satisfacción. Asimismo reconozco y acepto que dicho pago es una liberalidad que en todo caso constituye un monto equivalente a los años servidos para los transportistas independientes en calidad de trabajador ocasional, de manera que, con dicho pago que me hace la empresa DEMASECA en este acto, nada más tengo que reclamar por conceptos relacionados con la relación de trabajo alegada en el libelo de demanda. Igualmente me comprometo, a que ante una eventual diferencia en las prestaciones sociales que me correspondan, producto de labores de caleta, a demandárselas a las personas jurídicas (transportistas) que nos contratan para realizarlas toda vez que son las transportistas quienes eventual y ocasionalmente nos contratan y nos pagan por dichas labores. En razón de lo antes expuesto, expresamente reconozco y admito que el procedimiento de Reenganche y Pago de salarios caídos instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto contra la empresa DEMASECA (Expediente Nº 005-2012-01-01432), no tiene asidero ni fundamento legal en virtud de que la empresa DEMASECA no es mi empleador, por lo que DESISTO de dicho Procedimiento Administrativo de Reenganche, autorizando tanto a mis apoderados como a la empresa DEMASECA, a consignar conjunta o separadamente la Copia Certificada de ésta Transacción Judicial por ante la Autoridad Administrativa Laboral como fundamento válido del Desistimiento, y que en todo caso constituye una confesión de mi parte (Prueba sobrevenida) a favor de la empresa DEMASECA.” Ambas partes, en virtud de la presente TRANSACCION, se otorgan el correspondiente Finiquito y solicitan al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a tenor de lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y en consecuencia se ordene el archivo definitivo del expediente, para lo cual solicitan del Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines de que se expidan las copias certificadas a ambas partes.
16- CIUDADANO NAUDY SANDOVAL
“Demandó NAUDY SANDOVAL, ya identificado, a la empresa DEMASECA, alegando que, como consecuencia de una relación de trabajo habida entre las partes, la empresa DEMASECA le adeuda conceptos que jamás le ha pagado tales como: Vacaciones, Bono Vacacional, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores y Utilidades, lo cual asciende a la suma total de Bs. 605.378,00”. “Por su parte, los apoderados de la demandada FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, negaron y rechazaron categóricamente los montos y conceptos demandados en la presente causa, alegando que son absolutamente improcedentes por cuanto entre el demandante de autos y la empresa DEMASECA jamás ha existido vinculo jurídico alguno y mucho menos de naturaleza laboral. En efecto, el demandante de autos no le ha prestado servicios personales a DEMASECA, ni esta última le ha pagado remuneración alguna al demandante, toda vez que entre las partes intervinientes en este proceso no ha habido ni hay subordinación, dependencia ni ajenidad. El demandante sabe y le consta perfectamente que él ha fungido siempre de trabajador ocasional y eventual al servicio personal de los Transportistas que acuden a la sede de DEMASECA para cargar o descargar productos o insumos, y éstos transportistas son personas jurídicas distintas a nuestra representada cuyo objeto es el transporte de bienes, es decir, terceros ajenos a la empresa DEMASECA, siendo que los transportistas tienen el libre albedrío y facultad de contratar al personal que ellos requieran para las labores de carga y descarga, y son los que materializan los respectivos pagos a su personal contratado. Nada tiene que ver DEMASECA ni con los transportistas ni con el personal que éstos contratan, y por ende, resulta a todas luces improcedente e infundada la demanda que nos ocupa en el presente asunto.” Por su parte, el demandante de autos, NAUDY SANDOVAL expone: “Acepto y reconozco que los Transportistas son los que realmente nos contratan eventual y ocasionalmente para las labores de caleta (carga y descarga de bienes), y que son los transportistas los que nos pagan por las labores de caleta realizadas en la sede de la empresa DEMASECA; pero como nuestro trabajo es aleatorio e informal con los diversos transportistas, consideramos que era prudente demandar a DEMASECA entendiendo nosotros que nuestra situación laboral no está clara, es decir, que pudiéramos afirmar que nos encontramos dentro de las zonas grises del Derecho del Trabajo, y es lo que nos motivó a ésta demanda.” Sin embargo, a los fines de valerse de los medios alternos de resolución de conflictos, y como quiera que durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, las partes, siempre han mantenido interés en conciliar las posiciones de las partes a los fines de dar por terminada la presente causa, en este acto la Parte Demandada, representada por los abogados FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, exponen: “Sin reconocer ni aceptar relación de trabajo alguna entre el demandante y DEMASECA, se ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), en forma graciosa y que en todo caso representa una liberalidad para DEMASECA de cualquier reclamación, inclusive lo contenido en la presente demanda, monto éste que se ofrece por cuenta de las empresas transportistas que cargan y descargan productos en las instalaciones de DEMASECA, y como quiera que DEMASECA no es el patrono del demandante, se reserva expresamente las acciones legales pertinentes contra las empresas de transportes respectivas”. Y en este mismo acto, NAUDY SANDOVAL ya identificado, actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara: “Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto el pago de Bs. 45.000,00 que me hacen los apoderados de DEMASECA en Cheque de Gerencia Nº 82045226 de fecha 08 de enero de 2013, librado por el Banco Mercantil, a mi total y entera satisfacción. Asimismo reconozco y acepto que dicho pago es una liberalidad que en todo caso constituye un monto equivalente a los años servidos para los transportistas independientes en calidad de trabajador ocasional, de manera que, con dicho pago que me hace la empresa DEMASECA en este acto, nada más tengo que reclamar por conceptos relacionados con la relación de trabajo alegada en el libelo de demanda. Igualmente me comprometo, a que ante una eventual diferencia en las prestaciones sociales que me correspondan, producto de labores de caleta, a demandárselas a las personas jurídicas (transportistas) que nos contratan para realizarlas toda vez que son las transportistas quienes eventual y ocasionalmente nos contratan y nos pagan por dichas labores. En razón de lo antes expuesto, expresamente reconozco y admito que el procedimiento de Reenganche y Pago de salarios caídos instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto contra la empresa DEMASECA (Expediente Nº 005-2012-01-01432), no tiene asidero ni fundamento legal en virtud de que la empresa DEMASECA no es mi empleador, por lo que DESISTO de dicho Procedimiento Administrativo de Reenganche, autorizando tanto a mis apoderados como a la empresa DEMASECA, a consignar conjunta o separadamente la Copia Certificada de ésta Transacción Judicial por ante la Autoridad Administrativa Laboral como fundamento válido del Desistimiento, y que en todo caso constituye una confesión de mi parte (Prueba sobrevenida) a favor de la empresa DEMASECA.” Ambas partes, en virtud de la presente TRANSACCION, se otorgan el correspondiente Finiquito y solicitan al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a tenor de lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y en consecuencia se ordene el archivo definitivo del expediente, para lo cual solicitan del Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines de que se expidan las copias certificadas a ambas partes.”


17- CIUDADANO RAFAEL MENDOLA
“Demandó RAFAEL MENDOLA, ya identificado, a la empresa DEMASECA, alegando que, como consecuencia de una relación de trabajo habida entre las partes, la empresa DEMASECA le adeuda conceptos que jamás le ha pagado tales como: Vacaciones, Bono Vacacional, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores y Utilidades, lo cual asciende a la suma total de Bs. 605.378,00”. “Por su parte, los apoderados de la demandada FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, negaron y rechazaron categóricamente los montos y conceptos demandados en la presente causa, alegando que son absolutamente improcedentes por cuanto entre el demandante de autos y la empresa DEMASECA jamás ha existido vinculo jurídico alguno y mucho menos de naturaleza laboral. En efecto, el demandante de autos no le ha prestado servicios personales a DEMASECA, ni esta última le ha pagado remuneración alguna al demandante, toda vez que entre las partes intervinientes en este proceso no ha habido ni hay subordinación, dependencia ni ajenidad. El demandante sabe y le consta perfectamente que él ha fungido siempre de trabajador ocasional y eventual al servicio personal de los Transportistas que acuden a la sede de DEMASECA para cargar o descargar productos o insumos, y éstos transportistas son personas jurídicas distintas a nuestra representada cuyo objeto es el transporte de bienes, es decir, terceros ajenos a la empresa DEMASECA, siendo que los transportistas tienen el libre albedrío y facultad de contratar al personal que ellos requieran para las labores de carga y descarga, y son los que materializan los respectivos pagos a su personal contratado. Nada tiene que ver DEMASECA ni con los transportistas ni con el personal que éstos contratan, y por ende, resulta a todas luces improcedente e infundada la demanda que nos ocupa en el presente asunto.” Por su parte, el demandante de autos, RAFAEL MENDOLA expone: “Acepto y reconozco que los Transportistas son los que realmente nos contratan eventual y ocasionalmente para las labores de caleta (carga y descarga de bienes), y que son los transportistas los que nos pagan por las labores de caleta realizadas en la sede de la empresa DEMASECA; pero como nuestro trabajo es aleatorio e informal con los diversos transportistas, consideramos que era prudente demandar a DEMASECA entendiendo nosotros que nuestra situación laboral no está clara, es decir, que pudiéramos afirmar que nos encontramos dentro de las zonas grises del Derecho del Trabajo, y es lo que nos motivó a ésta demanda.” Sin embargo, a los fines de valerse de los medios alternos de resolución de conflictos, y como quiera que durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, las partes, siempre han mantenido interés en conciliar las posiciones de las partes a los fines de dar por terminada la presente causa, en este acto la Parte Demandada, representada por los abogados FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ya identificados, exponen: “Sin reconocer ni aceptar relación de trabajo alguna entre el demandante y DEMASECA, se ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00), en forma graciosa y que en todo caso representa una liberalidad para DEMASECA de cualquier reclamación, inclusive lo contenido en la presente demanda, monto éste que se ofrece por cuenta de las empresas transportistas que cargan y descargan productos en las instalaciones de DEMASECA, y como quiera que DEMASECA no es el patrono del demandante, se reserva expresamente las acciones legales pertinentes contra las empresas de transportes respectivas”. Y en este mismo acto, RAFAEL MENDOLA ya identificado, actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara: “Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto el pago de Bs. 48.000,00 que me hacen los apoderados de DEMASECA en Cheque de Gerencia Nº 90045228 de fecha 08 de enero de 2013, librado por el Banco Mercantil, a mi total y entera satisfacción. Asimismo reconozco y acepto que dicho pago es una liberalidad que en todo caso constituye un monto equivalente a los años servidos para los transportistas independientes en calidad de trabajador ocasional, de manera que, con dicho pago que me hace la empresa DEMASECA en este acto, nada más tengo que reclamar por conceptos relacionados con la relación de trabajo alegada en el libelo de demanda. Igualmente me comprometo, a que ante una eventual diferencia en las prestaciones sociales que me correspondan, producto de labores de caleta, a demandárselas a las personas jurídicas (transportistas) que nos contratan para realizarlas toda vez que son las transportistas quienes eventual y ocasionalmente nos contratan y nos pagan por dichas labores. En razón de lo antes expuesto, expresamente reconozco y admito que el procedimiento de Reenganche y Pago de salarios caídos instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto contra la empresa DEMASECA (Expediente Nº 005-2012-01-01432), no tiene asidero ni fundamento legal en virtud de que la empresa DEMASECA no es mi empleador, por lo que DESISTO de dicho Procedimiento Administrativo de Reenganche, autorizando tanto a mis apoderados como a la empresa DEMASECA, a consignar conjunta o separadamente la Copia Certificada de ésta Transacción Judicial por ante la Autoridad Administrativa Laboral como fundamento válido del Desistimiento, y que en todo caso constituye una confesión de mi parte (Prueba sobrevenida) a favor de la empresa DEMASECA.” Ambas partes, en virtud de la presente TRANSACCION, se otorgan el correspondiente Finiquito y solicitan al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a tenor de lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y en consecuencia se ordene el archivo definitivo del expediente, para lo cual solicitan del Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines de que se expidan las copias certificadas a ambas partes.”
DE LA HOMOLOGACION

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologar los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:00 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG ALBA CAROLINA ARANGUREN